Información importante
En caso de que el indicador DTF deje de existir, sea descontinuado o deje de ser publicado por la autoridad competente, el asociado autoriza expresamente su sustitución por un índice de referencia reconocido por la regulación financiera colombiana, tales como el Índice Bancario de Referencia (IBR) o aquel que lo sustituya o cumpla una función equivalente en el mercado.
FEPEP realizará dicha sustitución con base en criterios técnicos, objetivos y verificables, orientados a preservar la equivalencia financiera de la obligación, de conformidad con la metodología que para el efecto adopte la entidad.
La sustitución del índice de referencia se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad en la ejecución del contrato ante la desaparición de un elemento técnico externo, y no implicará una modificación arbitraria de las condiciones pactadas. El Fondo informará de manera oportuna, clara y suficiente al asociado sobre el cambio del índice y sus efectos, en cumplimiento de la normatividad vigente.