Realiza tus proyectos con un CDAT

Con nuestro Certificado de Depósito a Término (CDAT), podrás apalancar tus metas de manera rentable y segura, haciéndolas realidad.

Monto

Desde $500.000

Plazo

Desde 3 meses hasta 3 años

Beneficios

  • Seguridad y rentabilidad para tu inversión a largo plazo.
  • Generar ingresos pasivos con un rendimiento garantizado.
  • Tener un ahorro programado con fechas de vencimiento flexibles.
  • FEPEP asume el 4 x 1.000, maximizando tu rentabilidad.

Realiza fácilmente la simulación del valor de los intereses que recibirás, según el monto y el plazo de tu inversión. Si decides abrirlo, para cumplir con las políticas del SARLAFT, se te podrá solicitar la declaración de origen de fondos y otros soportes.

Además de garantizar rentabilidad y seguridad en tu inversión, podrás liquidar tu CDAT de manera ágil y segura, optimizando tu tiempo.

Ten presente:

  • Las liquidaciones a través de este medio están disponibles para montos hasta $10.000.000 de pesos con consignación a tu cuenta de ahorros.
  • Para liquidaciones parciales, montos superiores o pago en cheque, comunícate con nuestras líneas de servicio ingresando aquí o escríbenos a [email protected].
  • Si tienes un proceso de liquidación de CDAT en trámite, no realices la transacción por este medio.

Los intereses causados al vencimiento de tu CDAT y el valor total a liquidar, solo los tendrás disponibles una vez el asesor realice la aprobación de tu solicitud en máximo 5 días hábiles. Recibirás la confirmación de la liquidación y el detalle de los intereses causados en el correo que tienes registrado en FEPEP.

Liquida tu CDAT aquí

Información importante

En caso de que el indicador DTF deje de existir, sea descontinuado o deje de ser publicado por la autoridad competente, el asociado autoriza expresamente su sustitución por un índice de referencia reconocido por la regulación financiera colombiana, tales como el Índice Bancario de Referencia (IBR) o aquel que lo sustituya o cumpla una función equivalente en el mercado.

FEPEP realizará dicha sustitución con base en criterios técnicos, objetivos y verificables, orientados a preservar la equivalencia financiera de la obligación, de conformidad con la metodología que para el efecto adopte la entidad.

La sustitución del índice de referencia se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad en la ejecución del contrato ante la desaparición de un elemento técnico externo, y no implicará una modificación arbitraria de las condiciones pactadas. El Fondo informará de manera oportuna, clara y suficiente al asociado sobre el cambio del índice y sus efectos, en cumplimiento de la normatividad vigente.