| FONDO
DE EMPLEADOS DE
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO Y CRÉDITO
La Junta Directiva del FEPEP,
en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
72 de los Estatutos vigentes, establece que el presente reglamento
rige a partir del 1 de noviembre de 2005.
TÍTULO
I
CAPÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
SMMLV: salario mínimo mensual legal
vigente.
SALARIO BÁSICO: El sueldo básico
devengado por el asociado excluyendo el subsidio de transporte,
primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración.
NÚMERO DE RADICACIÓN: Número
asignado a un préstamo, de acuerdo al turno de solicitud.
LEGALIZACIÓN: Presentación
de documentos soporte, que certifican la debida destinación
de un crédito adquirido.
CUOTA PERIÓDICA: Es la cuota que
debe depositar o pagar el asociado y que corresponde con el
período de pago de la empresa en que labora o de la
entidad pensional a la que pertenezca.
CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la
cuota que el asociado debe ahorrar periódicamente de
acuerdo con los estatutos.
CUOTAS EXTRAS: Cuotas pactadas por el asociado
para ser canceladas con las primas de servicios.
GARANTÍA: Seguridad que se brinda
al acreedor para el pago de una obligación propia o
ajena.
GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca
sobre bien inmueble hasta el segundo grado o de prenda sobre
el bien mueble (vehículo)
AHORRO CONTRACTUAL: Corresponde a los depósitos
recibidos de los asociados, con una finalidad específica
mediante un compromiso, por medio del cual el asociado se
compromete ahorrar periódicamente para obtener un servicio
posterior.
AHORRO A TÉRMINO: Corresponde a los
depósitos de ahorro por sumas fijas, recibidas por
el FEPEP, de conformidad con un contrato celebrado con sus
depositante de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma
depositada más las acumulaciones acordadas y por las
cuales se expide un Certificado de Depósito a Termino
en prueba del contrato.
PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo
de una obligación con ahorros, en sus dos modalidades:
a) CONTRACTUALES: se perfecciona con la manifestación
escrita, suscrita por el asociado, de que se otorgan en garantía.
b) A TERMINO: Con la entrega del CDAT, debidamente cedido
en garantía, por parte del asociado al FEPEP.
DEUDA NETA: Es el saldo resultante de restar
al valor de las deudas que no tienen respaldo con garantía
real y pignoración de ahorros, el valor de los ahorros
permanentes y aportes sociales del asociado.
PAGARÉ: Título valor que contiene
una promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento,
al legítimo tenedor del título.
CODEUDOR: Persona natural que se obliga
al pago de una obligación ajena, en los mismos términos
previstos para el obligado que recibió el beneficio
directo por el cual se obligó.
COMPAÑERO (A) PERMANENTE: Persona
natural que demuestre convivencia continua con el asociado(a),
de dos (2) o más años, la cual será demostrada
por medio de declaración extraproceso o sentencia judicial,
debidamente ejecutoriada.
TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado
por las partes, en contraprestación, a la entrega de
una suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato
de mutuo.
D.T.F.: Es el promedio ponderado de las
tasas de interés efectivas de captación a 90
días (tasas de los certificados de depósito
a término) del sector financiero, calculado semanalmente
por el Banco de la República (DTF).
D.T.F. T.A.: Tasa equivalente a la DTF trimestre
anticipado.
INTERÉS DE MORA: Sanción pecuniaria,
que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación
dentro de un término pactado.
C.D.A.T. : Certificado de Depósito
de Ahorro a Término
FSG: Fondo Solidario de Garantías:
es un fondo creado con el fin de facilitar el acceso al servicio
de crédito para nuestros asociados.
REDIMIR: Terminación de plazo estipulado.
CALAMIDAD DOMESTICA: Las pérdidas
económicas o materiales inesperadas por asonadas, terrorismo,
terremoto, explosión, incendio, inundación o
destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado
y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También
aplicará para eventos inesperados en salud relacionados
con enfermedades catastróficas y cirugías de
alto riesgo de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos
que realmente afectan su situación económica
a criterio del Comité; igualmente fenómenos
de orden público.
CONTRIBUCIÓN: Es el valor que paga
el asociado con el fin de contar con el servicio del Fondo
Solidario de Garantías como respaldo a sus deudas con
el Fepep.
APROPIACIÓN: Corresponde a los valores
destinados por el FEPEP, previa autorización de la
Junta Directiva, y que tienen por objeto fortalecer el Fondo
Solidario de Garantía. Éste se debe asignar
con base en un porcentaje del índice de riesgo de crédito
de los asociados que deseen acogerse a este fondo como respaldo
a sus deudas con el FEPEP, porcentaje que definirá
y ajustará periódicamente la Junta Directiva.
COBERTURA: El Fondo Solidario de Garantías
sólo aplicará para respaldar deudas netas inferiores
a 46 SMMLV.
BENEFICIARIOS: Se consideran beneficiarios
del asociado:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de 18 años del asociado, del cónyuge
o compañero (a) permanente
- Los hijos con discapacidad permanente
- Los hijos menores de 25 años que sean estudiantes
de tiempo completo y dependan económicamente del asociado.
- los padres que dependan económicamente del asociado
Adicionalmente para los asociados solteros o sin compañero
(a) permanente:
- Los padres que dependan económicamente del asociado
- Adicionalmente para los asociados solteros: Los hermanos
que dependan económicamente del asociado y se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos :
- menores de 18 años.
- Discapacidad permanente
- Los menores de 25 años que sean estudiantes de tiempo
completo
INCAPACIDAD PERMANENTE: Deficiencias físicas
o mentales permanentes que inhabilitan al menos en un 50%
para trabajar.
CAPITULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
La fijación de las tasas de interés indicadas
en este Reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual
podrá modificarlas por si misma o de acuerdo con las
recomendaciones del Comité interno de Administración
de Riesgo de Liquidez, previo estudio que garantice la estabilidad
económica del FEPEP,
según las facultades otorgadas por los Artículos
6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 2
Las tasas de interés, tanto para captación (ahorro)
como para colocación (crédito) serán
variables de acuerdo con la DTF y aplicadas semanalmente.
TÍTULO II
AHORROS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de
Ahorro:
Ahorro Permanente (AP)
Ahorro Voluntario (AVO)
Ahorro a Término (CDAT)
Ahorro Educativo (AE)
Ahorro Navideño (AN)
Ahorro Vacacional (AVA)
CAPITULO I
AHORRO PERMANENTE (AP)
ARTÍCULO 1.
El AP corresponde al noventa 90% de la cuota periódica
obligatoria que debe aportar el asociado.
PARÁGRAFO 1:
Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea
General de Asociados o Delegados de acuerdo con las facultades
otorgadas por el Artículo 16 Decreto 1481 de 1989 y
lo estipulado en el Artículo 59, Literal g de los Estatutos
vigentes.
PARÁGRAFO 2:
El asociado deberá elegir a su discreción como
cuota periódica obligatoria un porcentaje entre el
cinco (5%) del SMMLV y el diez (10%) del salario básico
del empleado.
ARTÍCULO 2.
El AP será devuelto al asociado cuando se produzca
la desvinculación de éste, ò en su defecto
según lo establecido en el articulo 35. de los estatutos
del FEPEP.
ARTÍCULO 3.
El AP generará un interés anual equivalente
al IPC del año anterior, liquidado sobre saldo semanal,
capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.
CAPITULO II
AHORRO VOLUNTARIO
ARTICULO 1.
Ésta es una línea que le permitirá al
asociado ahorrar la cantidad de dinero que estime conveniente.
ARTÍCULO 2.
El AVO generará un interés anual de DTF (T.A)
– 2.5 puntos, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable,
con tasa equivalente semanal vencida.
ARTÍCULO 3.
El AVO sólo podrá ser liquidado dos (2) veces
al año calendario, una por semestre, también
podrá destinarse, en cualquier momento, para abonos
parciales o totales, a una o varias líneas de ahorro
o crédito.
ARTÍCULO 4.
El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación
en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000).
El interés se reconocerá a partir del momento
en que se reciba por parte del asociado la consignación
correspondiente.
CAPITULO III
AHORRO EDUCATIVO (AE)
ARTÍCULO 1.
El AE, es una línea destinada al pago de matrículas,
pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis,
derechos de grado, amortización y pago de préstamos
educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras
(debidamente soportados), compra de computador nuevo y gastos
educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como
para pago de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.
ARTÍCULO 2.
Cada ahorrador autorizará la deducción de una
suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad
de la nómina) que no podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del SMMLV.
PARÁGRAFO
El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación
en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000).
El interés se reconocerá a partir del momento
en que se reciba por parte del asociado la consignación
correspondiente.
ARTÍCULO 3.
Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para
beneficio del asociado y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 4.
El AE generará un interés anual de DTF (T.A)
+1 punto liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con
tasa equivalente semanal vencida. Ésta tasa incluye
una bonificación de seis puntos (6) puntos anuales
que se perderán por cambio de destinación o
por retiro del FEPEP.
ARTÍCULO 5.
El desembolso parcial o total de este ahorro se realizará
con la presentación del recibo de matrícula
de las instituciones educativas y/o con la presentación
de los recibos de pago de los gastos correspondientes ò
según sea el caso con la cuenta de cobro del ICETEX
la factura de compra del computador (expedida por persona
jurídica legalmente constituida con personería
jurídica vigente o certificado de existencia y representación
legal de cámara de comercio).
En todo caso sólo se permitirán cuatro (4) retiros
anuales, es decir un (1) retiro por trimestre
PARAGRAFO 1:
En el caso de desembolsos parciales sólo se reconocerán
los intereses y bonificación a que tenga derecho en
forma proporcional
PARÀGRAFO 2:
No se podrá hacer más de un retiro semestral
de este ahorro para fines distintos a los indicados en el
artículo 1.
CAPÍTULO IV
AHORRO NAVIDEÑO (AN)
ARTÍCULO 1.
Esta es una línea destinada para las compras navideñas
de los asociados.
ARTÍCULO 2.
Cada ahorrador autorizará la deducción de una
suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad
de la nómina), que no podrá ser inferior al
cinco por ciento (5%) del SMMLV.
ARTICULO 3.
El AN estará pactado por un tiempo máximo de
once (11) meses, entre enero y noviembre de cada año,
con renovación automática, salvo manifestación
en contrario por parte del asociado.
ARTÍCULO 4.
Generará una tasa de interés anual de DTF (T.A)
–1punto liquidado sobre saldo semanal, capitalizable,
con tasa equivalente semanal vencida.
ARTÍCULO 5.
El ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá
retirar la suma acumulada cuando se venza el período
para el cual autorizó la deducción.
ARTÍCULO 6.
Este ahorro será entregado entre el 7 y el 15 de diciembre
de cada año, de acuerdo con la programación
del FEPEP.
CAPITULO V
AHORRO VACACIONAL (AVA)
ARTÍCULO 1.
Es una alternativa mediante la cual podrán acumular
una suma de dinero por un período mínimo de
seis (6) meses, con el objeto de financiar sus vacaciones.
ARTÍCULO 2.
Cada ahorrador autorizará la deducción de una
suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad
de la nómina), que no podrá ser inferior al
cinco por ciento (5%) del SMMLV, a partir de la fecha en que
se formalice la suscripción.
ARTÍCULO 3.
El AVA generará una tasa de interés anual de
DTF (T.A) – 2 puntos, liquidado sobre saldo semanal,
capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.
ARTÍCULO 4.
El ahorrador que suspenda la cuota sólo podrá
retirar la suma acumulada cuando se disfrute del período
de vacaciones para el cual autorizó la deducción,
y no podrá beneficiarse de la opción contemplada
en el artículo 4.
ARTÍCULO 5.
El valor acumulado con sus intereses podrá liquidarse
cuando se haga uso de su período de vacaciones. Si
no lo hace, podrá continuar ahorrando sin necesidad
de una nueva suscripción.
CAPITULO VI
AHORRO A TÉRMINO (CDAT)
ARTÍCULO 1.
El CDAT es una línea de ahorro a término fijo,
que consiste en depositar una cuantía no inferior a
un millón de pesos (1.000.000) durante un período
de tiempo fijo, que no será inferior a 3 meses.
ARTÍCULO 2.
El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del
vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre
asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación
forzosa antes de la fecha de vencimiento, se le reconocerá
una tasa equivalente a la establecida para el AVO, para el
periodo de vigencia del C.D.A.T.
ARTÍCULO 3.
La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés
aplicables para los C.D.A.T. del FEPEP,
así:
| MONTO/PLAZO |
3 - 4 meses |
5 - 10 meses |
11-12 meses |
| De 1 a 5 millones |
D.T.F. (e.a) + 0.83 |
D.T.F. (e.a)+1.58 |
D.T.F. (e.a)+ 2.18 |
| De 5 en adelante |
D.T.F.(e.a) +1,13 |
D.T.F. (e.a) + 1.78 |
D.T.F. (e.a) +2,38 |
CAPITULO VII
AHORRO A TÉRMINO (CDAT - FUTURO PLUS)
ARTÍCULO 1.
El CDAT es una línea de ahorro a término fijo,
que consiste en depositar una cuantía no inferior a
cinco millones de pesos (5´000.000) durante un período
de tiempo fijo, que no será inferior a 3 años
ni superior a 6 años.
ARTÍCULO 2.
El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del
vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre
asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación
antes de la fecha de vencimiento, por retiro del FEPEP,
se le descontará un mes de intereses como sanción.
PARÁGRAFO.
Esta sanción no se aplicará por retiro o desvinculación
de la Empresa, en cuyo caso, el plazo para devolver los dineros
será de 15 días, contados a partir de la notificación
al FEPEP por
la Empresa donde labora el asociado, de su desvinculación.
ARTÍCULO 3.
Los intereses se liquidarán o capitalizarán
año vencido, La tasa de interés se actualizará
anualmente al D.T.F. (e.a.) del momento de cumplimiento de
la liquidación de los intereses más los puntos
adicionales
ARTÍCULO 4.
Ésta línea de ahorro servirá como respaldo
para nuevos créditos y dará al asociado un cupo
de crédito multipropósito adicional hasta por
el tope máximo de la línea y dependiendo del
valor del C.D.A.T.- FUTURO PLUS.
ARTÍCULO 5.
La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés
aplicables para los C.D.A.T.- FUTURO PLUS del FEPEP,
así:
| 3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
| D.T.F. (e.a) + 2.5 |
D.T.F. (e.a) + 2,75 |
D.T.F. (e.a)+3 |
D.T.F.(e.a)+3,25 |
PARÁGRAFO.
El FEPEP asumirá
el costo de la retención en la fuente y del impuesto
gravamen a los movimientos financieros
TÍTULO III
CRÉDITOS
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que
se encuentren al día en sus obligaciones con el FEPEP
por todo concepto, que no se encuentren sancionados por su
Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 2.
Sólo se podrán tener varios créditos
de una misma línea cuando sumados sus saldos no superen
el tope máximo fijado en este Reglamento para cada
línea de crédito. Así mismo, cuando el
asociado obtenga un crédito en la empresa donde labora
y en el FEPEP
simultáneamente, para una línea de destinación
específica, sólo se le prestará la diferencia
entre la necesidad justificada y el crédito de la empresa
y los auxilios recibidos del FEPEP.
PARÁGRAFO
Se podrán tener créditos simultáneos
por las diferentes líneas, excepto por las líneas
de vivienda y vehículo, para las cuales la Junta Directiva
determinará, según la disponibilidad de recursos,
los períodos en que se permita dicha posibilidad, adicionalmente
dicha simultaneidad solo se permitirá cuando no se
tengan créditos de estas líneas que se encuentren
penalizados.
ARTÍCULO 3.
Para el estudio y aprobación de un crédito se
requerirá que el monto de las deducciones al FEPEP
por deudas y la cuota periódica obligatoria, no excedan
el cuarenta por ciento (40%) del salario básico y el
total de deducciones, realizadas por la Empresa donde labora
el asociado, no superen, en ningún caso, el cincuenta
por ciento (50%) del salario básico.
PARÁGRAFO
Para el crédito social o educativo, el tope de deducciones
a favor del FEPEP
podrá exceder del 40%, siempre y cuando no se superen
el límite del 50% del ingreso básico, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 4.
Para todos los créditos se exigirá un dos por
ciento (2%) adicional, por concepto de capitalización,
el cual se sumará al valor del crédito. Dicha
capitalización pasará a incrementar el aporte
social del asociado, será causada por una sola vez
y se obtendrá como el resultado de aplicar el porcentaje
exigido al monto total del crédito en el momento de
su desembolso.
ARTÍCULO 5.
No se estudiarán ni aprobarán solicitudes de
crédito por un valor inferior al cincuenta por ciento
(50%) del SMMLV. Se exceptúan de esta prohibición
los destinados al pago de obligaciones originadas en programas
del Comité de Educación, Cultura y Recreación
y para otros casos la administración fijará
las políticas.
PARÁGRAFO
La cuota mínima semanal para todos los créditos
no podrá ser inferior a los intereses generados por
el valor del préstamo en el periodo, en el momento
de su aprobación. En caso de cuotas de periodicidad
diferente, se calculará en forma proporcional.
ARTÍCULO 6.
Son competentes para aprobar solicitudes de crédito:
Los funcionarios que estén en Atención al Asociado
y uno de los siguientes:
El Director de Operaciones o similar
El Director Financiero o similar
El Gerente del FEPEP.
ARTÍCULO 7.
El asociado que desee pagar cuotas extras con las primas de
servicios podrá al momento de aprobación de
la solicitud convenir la forma de amortización del
crédito, el cual de todas formas deberá incluir
cuotas periódicas y no podrá exceder el plazo
máximo señalado para la correspondiente línea
de crédito.
PARÁGRAFO
En caso que el asociado desee efectuar abonos distintos a
los pactados inicialmente, éstos podrán destinarse
para disminuir o el plazo de la deuda o las cuotas periódicas;
en este último caso, es necesario que el abono sea
mínimo del veinticinco por ciento (25%) del saldo del
crédito que se desee modificar.
ARTÍCULO 8.
Los asociados podrán solicitar, por una sola vez y
por cada línea de crédito, modificación
del plan de amortización del crédito conservando
el plazo inicialmente pactado, en cuyo caso se hará
el reestudio correspondiente.
ARTÍCULO 9.
Los créditos podrán ser refinanciados, previo
pago como mínimo del veinticinco por ciento (25%) del
saldo del préstamo a la fecha. Se entiende por refinanciación
la ampliación de plazos hasta la escala de tiempo máxima
permitida para dicha línea, contada desde el desembolso
del crédito, en cuyo caso se cobrará el interés
correspondiente a la nueva escala.
ARTÍCULO 10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del
Decreto 1481 de 1989, la empresa donde labora el asociado
está obligada a deducir o retener de las sumas debidas
a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos
adeuden al FEPEP
y ser entregadas a éste, si por culpa del retenedor
no se hiciere, será responsable ante el FEPEP
de su omisión y quedará solidariamente, con
el empleado, deudores ante el FEPEP.
En todo caso, la omisión del retenedor, no exime al
asociado de cancelar sus cuotas o aportes oportunamente al
FEPEP.
PARÁGRAFO
El incumplimiento de este Artículo facultará
al FEPEP para
aumentar las retenciones, hasta el máximo legalmente
permitido, sin perjuicio de las sanciones que, dadas las circunstancias,
le imponga la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos.
A su vez, el FEPEP
retendrá en los períodos de pago siguientes
los valores no deducidos a la fecha, y cobrará el interés
por mora indicado en el Artículo 15 del presente capitulo
En el caso de jubilados y pensionados que asumen la responsabilidad
de consignar sus cuotas por aportes u obligaciones y no la
cumplan, se le aplicará el interés de mora indicado
en el Artículo 15.
ARTÍCULO 11.
El FEPEP atenderá
las solicitudes de crédito según el número
de radicación y su desembolso se efectuará de
acuerdo con la disponibilidad de recursos existente y en los
porcentajes asignados para cada línea de crédito
por el Comité.
PARÁGRAFO 1:
El desembolso de los créditos estará sujeto
a la disponibilidad de dinero y no a la fecha del compromiso
de pago adquirido por el asociado con terceros.
PARÁGRAFO 2:
Las solicitudes de créditos: social, educativo y credifácil
se atenderán de acuerdo con la disponibilidad de dinero
y el cumplimiento de los requisitos estipulados en este reglamento,
sin tener en cuenta su número de radicado.
ARTÍCULO 12.
Una vez aprobado un crédito por una determinada cuantía,
no se autorizarán incrementos sobre el mismo.
ARTÍCULO 13.
Para demostrar la adecuada inversión de los créditos
(legalización) el asociado tendrá el plazo estipulado
en este Reglamento para cada línea de crédito,
contado a partir de la fecha del desembolso del dinero.
De no cumplir con esta disposición, se le hará
exigible el saldo insoluto de la deuda
De presentarse una legalización parcial, será
exigible el valor no legalizado y adicionalmente, no se le
otorgarán créditos por la misma línea
durante un (1) año después de cancelado el crédito.
ARTÍCULO 14.
Si al momento de desvincularse el asociado de la empresa donde
labora, no cubre con su liquidación definitiva de prestaciones
sociales, aportes sociales, ahorro permanente y demás
ahorros, el saldo de la deuda total que por cualquier concepto
tenga con el FEPEP
con su liquidación definitiva de prestaciones sociales,
aportes sociales, ahorro permanente y demás ahorros,
la Administración del FEPEP,
podrá renegociar la forma de pago y el plazo, en un
periodo máximo de 60 meses, con una tasa de interés
mensual, que resultará de ponderar todos los créditos,
sumándoles cinco (5) puntos a la tasa de interés
de cada crédito, sin exceder el interés bancario
corriente y agrupando todas las obligaciones en un solo crédito.
La nueva obligación resultante, deberá estar
respaldada de acuerdo con lo estipulado en el titulo IV, capitulo
I, teniendo especial consideración en lo dispuesto
en el inciso final del artículo 2°. Es decir, que
en todo caso, el FEPEP, se reserva el derecho de aceptar las
garantías que considere admisibles para el cabal respaldo
de la obligación.
ARTÍCULO 15.
En caso de mora en el pago de las cuotas periódicas
obligatorias, cuotas periódicas por obligaciones o
créditos, se cobrará el interés de mora
sumándoles cinco (5) puntos a la tasa de interés
de cada crédito, sin exceder el interés bancario
corriente
PARÁGRAFO:
Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en el pago de una
(1) cuota hará exigible en forma inmediata al saldo
insoluto.
ARTÍCULO 16.
Los intereses se cobraran con la tasa equivalente semanal
vencida de acuerdo con la tabla de plazos e intereses de cada
línea, sumando los puntos a la tasa D.T.F. nominal
trimestre anticipada.
ARTÍCULO 17.
Para el caso de los asociados con contrato de trabajo a término
fijo, los créditos se otorgarán a un plazo máximo
igual a la duración del contrato.
ARTÍCULO 18.
Cuando se de el cambio de modalidad descuento de nómina
(Asociado Activo) a pago por caja (Asociado jubilado), este
podrá respaldar todas sus obligaciones amparadas con
codeudor, con garantía real, de tal forma que no se
le tenga que efectuar la retención de la deuda de la
liquidación de las prestaciones sociales originada
en la jubilación.
CAPITULO II
TIPOS DE CRÉDITO
EL FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:
Social (CS)
Educativo (CE)
Consumo Inmobiliario (CI)
Vehículo (CV)
Multipropósito (CM)
Credifácil (CF)
Turismo (CT)
CAPITULO III
CRÉDITO SOCIAL (CS)
ARTÍCULO 1.
El CS deberá destinarse exclusivamente al cubrimiento
de gastos por servicios de salud incluyendo pólizas
de medicina pre-pagada, funerarios y calamidad doméstica
ARTÍCULO 2.
Los recursos obtenidos por este crédito podrán
ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y
sus beneficiarios
ARTÍCULO 3:
Se otorgarán créditos hasta por el cien por
cien (100%) del valor de los servicios indicados en el Artículo
1 y hasta un máximo de veinte (20) SMMLV.
ARTÍCULO 4:
Para obtener un CS, es necesario presentar una cotización
del bien o servicio emitida por la entidad prestadora o factura
con una antigüedad no superior a treinta (30) días.
PARÁGRAFO
El asociado usuario del crédito, deberá presentar
factura cancelada en un plazo no mayor a treinta (30) días
calendario contados a partir del desembolso. En caso contrario,
se aplicarán las acciones previstas en el Artículo
13 Capítulo I, Título III
ARTÍCULO 5:
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| 1 |
1 |
DTF(T.A.) – 2 |
| 1 |
2 |
DTF(T.A.) – 1 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) |
CAPITULO IV
CRÉDITO EDUCATIVO (CE)
ARTÍCULO 1.
El CE deberá destinarse exclusivamente al pago de matrículas,
pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis,
derechos de grado, amortización y pago de préstamos
educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras
(debidamente soportados), compra de computador nuevo (uno
por asociado cada 2 años) y gastos educativos para
estudio de idiomas extranjeros, así como para pago
de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.
ARTÍCULO 2.
Los recursos obtenidos por este crédito podrán
ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y
sus beneficiarios
ARTÍCULO 3:
Se otorgarán créditos hasta por el cien por
ciento (100%) del valor de los gastos indicados en el Artículo
1. capitulo IV y por un máximo de treinta (30) SMMLV.
ARTÍCULO 4:
Para obtener un CE, es necesario presentar la liquidación
de matrícula o servicio, emitida por la institución
educativa o entidad prestadora del servicio. Si el asociado
ya canceló a la institución educativa, se le
podrá rembolsar el monto siempre que no hayan transcurrido
más de noventa (90) días calendario de haberse
efectuado el pago
PARÁGRAFO
El asociado deberá presentar factura cancelada, o documento
que demuestre la compra, en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario contados a partir del desembolso del
dinero. En caso contrario, se aplicará lo previsto
en el Artículo 14, Capítulo I, Título
III.
ARTÍCULO 5:
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| 1 |
1 |
DTF(T.A.) – 2 |
| 1 |
2 |
DTF(T.A.) – 1 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) |
CAPITULO V
CRÉDITO DE CONSUMO INMOBILIARIO (CI)
ARTÍCULO 1.
El CI deberá destinarse exclusivamente para:
a. La compra de todo tipo de inmuebles (incluye gastos de
escritura y registro).
b. La construcción de vivienda u otro inmueble sobre
lote de propiedad del asociado solicitante o su cónyuge
compañera (o) permanente debidamente comprobado.
c. Reformas en inmuebles de propiedad del asociado o de su
cónyuge. Los asociados solteros que vivan con familiares
hasta el primer grado de consanguinidad y que la vivienda
este a nombre de estos, podrán solicitar crédito
para reformas en el inmueble en que habitan.
d. Cancelación de Hipoteca de inmuebles del asociado
o de su cónyuge o compañera (o) permanente debidamente
comprobado.
Para los efectos de este capitulo, se entiende que el crédito
garantizado con el gravamen a cancelar debe haber sido otorgado
por persona natural o jurídica cuyo fin haya sido la
adquisición de la vivienda.
ARTÍCULO 2:
Se podrán otorgar créditos por esta línea
hasta por diez (10) veces la suma de los aportes sociales
y el ahorro permanente del asociado, más una (1) vez
el ahorro voluntario que posea en la fecha de la solicitud
del crédito, menos las deudas pendientes hasta por
un máximo de noventa (90) SMMLV. para compra, construcción
o reforma de vivienda, abono o cancelación de hipoteca
para el asociado. Y sesenta (60) SMMLV para los demás
casos.
PARÁGRAFO
Cuando un asociado liquide cesantías para el mismo
fin que está solicitando crédito, sólo
se le prestará por la diferencia entre el valor de
la inversión y las cesantías, sin perjuicio
de lo estipulado en el , Título IV, Capitulo I, Artículo
2.
ARTÍCULO 3:
Para tramitar solicitud para este crédito, se requiere:
a. Para compra de inmuebles:
- Copia de la promesa de compraventa donde conste el valor
del préstamo que se recibirá del FEPEP.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble
objeto de compraventa, con fecha de expedición no mayor
de ocho (8) días de expedición, al momento de
la solicitud.
b. Para la construcción en lote propio o del cónyuge
o compañera (o) permanente debidamente comprobado:
- Fotocopia del certificado de libertad del lote respectivo,
con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días,
anterior a la fecha de la solicitud.
- Copia de la última liquidación de cesantías
para realizar construcción, aprobada por la empresa
donde labora, adjuntando el respectivo presupuesto, cuando
se trate del mismo objeto.
c. Para reformas en inmuebles propios, del cónyuge
o compañera (o) permanente debidamente comprobado o
del asociado soltero que viva con familiares hasta el primer
grado de consanguinidad:
- Fotocopia del certificado de libertad del inmueble objeto
de las mejoras, con una fecha de expedición no mayor
a ocho (8) días anteriores a la fecha de solicitud.
- Presupuesto de la obra a realizar.
- Copia de la última liquidación de cesantías
para realizar reformas, aprobada por la empresa donde labora,
adjuntando el respectivo presupuesto, cuando se trate del
mismo objeto.
d. Para la cancelación de hipoteca que haya tenido
su origen en la compra inicial de la vivienda, de inmuebles
propios o del cónyuge o compañera (o) permanente
debidamente comprobado:
- Certificado de libertad con una fecha de expedición
no mayor a OCHO (8) días anteriores a la fecha de la
solicitud.
- Certificación del acreedor sobre el valor actualizado
de la deuda.
PARÁGRAFO:
Cuando el asociado solicite este crédito para reforma
de inmuebles o construcción en lote, el FEPEP
podrá efectuar la visita de inspección para
verificar la inversión. En caso de verificarse desviación
del préstamo, se aplicará lo dispuesto en el
Artículo 13, Capítulo I, Título III.
ARTÍCULO 4:
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| 6 |
|
DTF(T.A.) + 4 |
| 6 |
8 |
DTF(T.A.) + 5 |
| 8 |
10 |
DTF(T.A.) + 6 |
ARTÍCULO 5:
Para este crédito se podrán pactar cuotas extras
con las primas hasta por un máximo a valor presente
del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando
la primera cuota extra con la prima de servicios más
próxima a la fecha de desembolso del crédito.
ARTÍCULO 6:
El asociado deberá demostrar la real inversión
del crédito , de la siguiente forma:
1. Los créditos cuya destinación se indica
en los literales a y d: Con el certificado de tradición
con la debida constancia de inscripción de la compraventa
o cancelación del gravamen hipotecario.
2. En los casos relacionados en los literales b y c, la presentación
de las actas de entrega de las obras, llevadas a cabo debidamente
suscritas por el contratista y relación de gastos efectuados,
en un plazo no mayor a 3 meses.
PARÁGRAFO
En caso de compra, deshipoteca, debe presentar en un término
no mayor a tres (3) meses la escritura correspondiente debidamente
registrada por un valor mínimo equivalente a la suma
del crédito del FEPEP
y el préstamo de EEPPM más la liquidación
de cesantías cuando éstos hayan sido utilizados
por el asociado.
ARTICULO 7.
Esta línea de crédito solo podrá utilizarse
por una única vez cuando se trate de compra de bienes
inmuebles sobre planos, así mismo el asociado deberá
entregar la correspondiente promesa de compraventa, de encargo
fiduciario, o documento legal equivalente, donde conste el
tiempo de entrega del inmueble.
Una vez recibido el inmueble para efectos de legalización,
el asociado tendrá un plazo límite de tres (3)
meses para presentar el respectivo certificado de libertad
de la vivienda.
En caso de no ejecutarse el proyecto, el asociado deberá
rembolsar el valor del crédito otorgado en un tiempo
de treinta (30) días calendario, o en caso de verificarse
condiciones puntuales que excedan la voluntad del asociado,
el FEPEP podrá ampliar el anterior término,
incluso hasta sesenta (60) días, contados a partir
del momento de notificación de no ejecución
del proyecto. En todo caso se dará aplicación
a los parámetros generales que sobre garantías,
se describen en este reglamento.
El gerente podrá ampliar los plazos indicados en el
presente artículo, cuando por causas no imputables
al asociado y a su juicio ameriten ampliación.
ARTÍCULO 8.
Con el fin de facilitar el desembolso del crédito para
compra sobre planos, el FEPEP
preaprobará la totalidad del crédito y desembolsará
parcialmente hasta el monto de las garantías que temporalmente
ofrezca el asociado siguiendo los lineamientos del TÍTULO
IV Garantías, una vez se tenga disposición
sobre el folio de matricula inmobiliaria sobre el cual se
pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará la
constitución y cambio de garantía y el consecuente
desembolso del saldo restante del crédito inicialmente
preaprobado.
ARTÍCULO 9:
En todo caso solo se podrá tener un crédito
vigente por esta línea.
CAPITULO VI
CRÉDITO PARA VEHÍCULOS (CV)
ARTICULO 1:
El CV deberá destinarse a la compra o permuta de vehículo,
o a abonar o cancelar deudas originadas en la compra de vehículo
y/o para el pago de seguros de vehículos por parte
del asociado y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2:
Se otorgarán CV hasta por seis (6) veces la suma de
los aportes sociales y el ahorro permanente, más una
(1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud, menos
las deudas pendientes y hasta un máximo de sesenta
(60) SMMLV.
ARTÍCULO 3.
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo semanal que escoja el asociado de acuerdo con el
siguiente plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| 1 |
|
DTF(T.A.) + 4 |
| 1 |
3 |
DTF(T.A.) + 5 |
| 3 |
4 |
DTF(T.A.) + 6 |
| 4 |
5 |
4 5 DTF(T.A.) + 7 |
PARAGRAFO:
para el caso de créditos para pago de seguro de vehículos
solo se concederá un plazo máximo de 1 año.
ARTÍCULO 4:
Para este crédito se podrán pactar cuotas extras
con las primas hasta por un máximo a valor presente
del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando
la primera cuota extra con la prima más próxima
a la fecha de desembolso del crédito.
ARTÍCULO 5:
El asociado deberá demostrar la real inversión
del crédito mediante la presentación de la matrícula
del vehículo a nombre del asociado o sus beneficiarios,
en un término no superior a dos (2) meses contados
a partir de la fecha del desembolso del dinero.
Cuando se trate de cancelaciones de deudas por este concepto,
el asociado deberá presentar como legalización,
el levantamiento de la prenda y la constancia de pago correspondiente.
En caso contrario, se le aplicará lo previsto en el
Artículo 13, Capítulo I, Título III.
ARTÍCULO 6:
En todo caso solo se podrá tener un crédito
por esta línea.
CAPITULO VII
CRÉDITO MULTIPROPÓSITO (CM)
ARTÍCULO 1.
Es el crédito cuya destinación quedará
a voluntad del asociado.
ARTÍCULO 2.
Se otorgará cualquier número de CM, cuya sumatoria
no podrá exceder seis (6) veces la suma de los aportes
sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el
ahorro voluntario a la fecha de solicitud del crédito,
menos las deudas pendientes y hasta un máximo de cuarenta
y cinco (45) SMMLV.
PARÁGRAFO:
CRUCE DE CUENTAS. El FEPEP
permitirá el cruce de cuentas con un CM; en cuyo caso,
el asociado recibirá la diferencia entre el valor del
crédito solicitado y el saldo de los créditos
a cancelar.
ARTÍCULO 3.
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| 1 |
|
DTF(T.A.) + 7 |
| 1 |
2 |
DTF(T.A.) + 8 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) + 9 |
| 3 |
3.5 |
DTF(T.A.) + 10 |
CAPITULO VIII
CRÉDITO CREDIFÁCIL (CF)
ARTÍCULO 1:
Este crédito es de libre destinación y no está
sujeto a turno según número de radicado.
ARTÍCULO 2:
Se otorgarán CF hasta por seis (6) veces la suma de
los aportes sociales y el ahorro permanente, más una
(1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud del
crédito, menos las deudas, y su monto máximo
será de tres (3) veces el SMMLV.
ARTÍCULO 3:
Se otorgará un segundo CF cuando hayan transcurrido
al menos tres (3) meses desde la aprobación del primero.
ARTÍCULO 4:
La tasa de interés para este crédito será:
| PLAZO (Meses) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| 6 |
|
DTF(T.A.) + 5 |
| 6 |
12 |
DTF(T.A.) + 6 |
ARTÍCULO 5:
Para esta línea de crédito la cuota mínima
a cancelar semanalmente serán los intereses generados
por el crédito. Para el capital se acordará
por las partes libremente la periodicidad y monto de las cuotas.
CAPITULO IX
CRÉDITO DE TURISMO (CT)
ARTÍCULO 1:
Este crédito deberá destinarse para cubrir los
gastos de los planes turísticos, tiquetes aéreos
y programas de recreación del asociado y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2:
Se otorgarán CT hasta por diez (10) veces la suma de
los aportes sociales y el ahorro permanente a la fecha de
la solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto
máximo será de quince (15) veces el SMMLV.
ARTÍCULO 3:
Solo se podrá tener un crédito vigente por esta
línea. Y solo se se otorgará un crédito
anualmente.
ARTÍCULO 4:
La tasa de interés para este crédito será:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
1 |
DTF(T.A.) + 5 |
| 1 |
2 |
DTF(T.A.) + 6 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) + 7 |
ARTÍCULO 5:
Para esta línea de crédito la cuota mínima
a cancelar semanalmente serán los intereses generados
por el crédito. Para el capital se acordará
por las partes libremente la periodicidad y monto de las cuotas.
TÍTULO IV
GARANTIAS
ARTÍCULO 1.
Todos los créditos deberán estar respaldados
por: los aportes sociales, el ahorro permanente y demás
ahorros generados por el asociado, las cesantías, primas,
bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones.
Así mismo se establece la siguiente estructura de garantías
de acuerdo con la deuda neta del asociado, así:
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente
a 5 SMMLV, no se requerirá codeudor.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 5 SMMLV e inferior a 20 SMMLV, el asociado puede optar por
respaldar el nuevo préstamo con un codeudor, garantía
real, pignoración de ahorros, o con el Fondo Solidario
de Garantías.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 20 SMMLV e inferior a 46 SMMLV, el asociado puede optar
por respaldar el nuevo préstamo con garantía
real, pignoración de ahorros o con el Fondo Solidario
de Garantías.
4. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 46 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo
con garantía real.
Cuando de acuerdo con los parámetros fijados por la
Junta Directiva un asociado tenga una calificación
de rechazo en la central de riesgo utilizada por el FEPEP,
el esquema de garantías que aplicará será
el siguiente:
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente
a 5 SMMLV, requerirá codeudor.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 5 SMMLV e inferior a 46 SMMLV, el asociado puede optar por
respaldar el nuevo préstamo con un codeudor con propiedad
raíz, garantía real o pignoración de
ahorros.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 46 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo
con garantía real y en el caso de hipoteca solo se
aceptará en primer grado.
PARAGRAFO:
Cuando se de el vencimiento de un ahorro a termino o contractual
que sirva como garantía de un crédito, este
ahorro sólo se podrá liquidar hasta el vencimiento
del préstamo garantizado.
ARTICULO 2.
El beneficiario del crédito, y sus codeudores autorizarán
expresamente al pagador de la empresa donde laboran o a los
Fondos de Pensiones y Cesantías cuando haga aportes
a pensión voluntaria y a los fondos de Cesantías,
para que deduzcan de los aportes sociales, el ahorro permanente
y demás ahorros realizados, las cesantías, primas,
bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones,
liquidación definitiva, salario o pensión de
jubilación, los valores que adeuden al FEPEP
en concordancia con los artículos 55 y 56 del decreto
Ley 1481 de 1989.
El Gerente, el Director Financiero y el Director de Operaciones,
según su competencia, podrán exigir garantías
adicionales cuando lo consideren conveniente.
ARTICULO 3:
En caso de retiro de la empresa las deudas se cubrirán
con los ahorros, las cesantías, primas, bonificaciones
especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación
definitiva, salario o pensión de jubilación
aplicándose en el siguiente orden:
1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o
real.
2. las deudas respaldadas con FSG
3. Con el restante se cubrirán las demás obligaciones.
ARTÍCULO 4:
Cuando por cualquier motivo un asociado tenga una deuda neta
descubierta deberá constituir las garantías
que exija el FEPEP,
de no hacerlo dará lugar la aplicación de la
cláusula aceleratoria.
ARTICULO 5:
Cuando el crédito requiera la constitución de
una garantía real para el caso de hipoteca se aceptará
hasta de segundo grado, siempre y cuando el primer grado de
esta sea con EEPPM y sin que el valor de las dos hipotecas
supere el 70% comercial del bien; en caso de acreencia hipotecaria
de primer grado con entidad financiera, se aceptará
la de segundo grado, si el valor sumado de las dos hipotecas
no supera el 50% del valor comercial del inmueble; en ambos
casos, según avaluó de la lonja de propiedad
raíz cuyo costo será asumido por el asociado,
así como el costo del estudio de títulos.
ARTICULO 6.
En el caso de compra de vivienda sobre planos el FEPEP
permitirá desembolsos parciales hasta el monto de las
garantías otorgadas por el asociado temporalmente de
conformidad con las reglas generales previstas en este reglamento;
una vez se tenga disposición sobre el folio de matricula
inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen
hipotecario, se hará el cambio de garantía y
consecuente desembolso del saldo restante.
Para este caso también se podrá permitir que
se de temporalmente en garantía una hipoteca un bien
de un tercero, y efectuándose posteriormente el cambio
de la misma, cuando sobre un bien inmueble de un tercero,
pudiéndose posteriormente realizar el cambio de la
garantía, sobre el inmueble comprado sobre planos cuando
tenga su folio de matricula inmobiliaria y se inscriba el
gravamen hipotecario sobre éste.
PARAGRAFO:
Cuando se constituyan garantías hipotecarias, el asociado
deberá constituir y renovar anualmente una póliza
contra incendio y terremoto por el valor comercial del inmueble
en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP.
ARTICULO 7.
Para el caso de la prenda de un vehículo, esta podrá
respaldar el crédito de acuerdo con las siguientes
condiciones de antigüedad del vehículo:
Condiciones de Garantía prenda de Vehículo
Antigüedad (Años) % Garantía Aceptada Seguro
Menor de 1 100% Todo Riesgo
Mayor de 1 menor de 3 90% Todo Riesgo
Mayor de 3 menor de 6 80% Todo Riesgo
PARAGRAFO: Cuando
se constituyan garantías prendarías el asociado
deberá constituir y renovar anualmente una póliza
contra todo riesgo por el valor comercial del vehículo
en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP
ARTÍCULO 8:
Para ser codeudor deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1. Ser asociado del Fondo de Empleados.
2. No tener calificación de rechazo en la central
de riesgo utilizada por el FEPEP.
3. Que sus deducciones no superen el cuarenta por ciento
(40%) de su salario al momento de hacerse el desembolso y
que no sobrepasen el setenta por ciento (70%) al simulársele
el pago del crédito que respalda.
No podrá servir de codeudor, simultáneamente,
a más de tres (3) asociados
4. En caso del retiro del asociado y de forma excepcional
el FEPEP, se reserva el derecho de admitir como codeudor a
terceros que no sean asociados, en los casos y bajo los parámetros
que el FEPEP determine para cada caso especial. Lo anterior
en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
2 y 11° de éste título.
ARTÍCULO 9:
el asociado podrá cambiar las garantías de un
crédito cruzando con un nuevo préstamo o mediante
cambio de condiciones del crédito, siempre de acuerdo
con el esquema de garantías fijadas en el presente
reglamento y siempre y cuando el riesgo cubierto por la garantía
sea igual o inferior.
ARTICULO 10:
Para efectos de ofrecer el nuevo esquema de garantías
se respetarán las garantías ofrecidas por los
asociados en los créditos tramitados antes del 9 de
octubre de 2005. En todo caso cada crédito deberá
estar respaldado con un s& |