Home - Mapa del Sitio - Contacto
Miércoles, 23 de Julio de 2008                                          

Reglamentos
Acceso Directo

General de Ahorro Y Crédito
Auxilios Educativos
General del Fondo FELIPE
Fondo Servimos (FOSER)
General Entrega de Auxilios de Solidaridad
General del Fondo de Previsión y Seguridad Social (FOPRESO)

FONDO DE EMPLEADOS DE
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO Y CRÉDITO

La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, establece que el presente reglamento rige a partir del 1 de noviembre de 2005.

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se define:

SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente.

SALARIO BÁSICO: El sueldo básico devengado por el asociado excluyendo el subsidio de transporte, primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración.

NÚMERO DE RADICACIÓN: Número asignado a un préstamo, de acuerdo al turno de solicitud.

LEGALIZACIÓN: Presentación de documentos soporte, que certifican la debida destinación de un crédito adquirido.

CUOTA PERIÓDICA: Es la cuota que debe depositar o pagar el asociado y que corresponde con el período de pago de la empresa en que labora o de la entidad pensional a la que pertenezca.

CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la cuota que el asociado debe ahorrar periódicamente de acuerdo con los estatutos.

CUOTAS EXTRAS: Cuotas pactadas por el asociado para ser canceladas con las primas de servicios.

GARANTÍA: Seguridad que se brinda al acreedor para el pago de una obligación propia o ajena.

GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca sobre bien inmueble hasta el segundo grado o de prenda sobre el bien mueble (vehículo)

AHORRO CONTRACTUAL: Corresponde a los depósitos recibidos de los asociados, con una finalidad específica mediante un compromiso, por medio del cual el asociado se compromete ahorrar periódicamente para obtener un servicio posterior.

AHORRO A TÉRMINO: Corresponde a los depósitos de ahorro por sumas fijas, recibidas por el FEPEP, de conformidad con un contrato celebrado con sus depositante de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas y por las cuales se expide un Certificado de Depósito a Termino en prueba del contrato.

PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo de una obligación con ahorros, en sus dos modalidades:

a) CONTRACTUALES: se perfecciona con la manifestación escrita, suscrita por el asociado, de que se otorgan en garantía.

b) A TERMINO: Con la entrega del CDAT, debidamente cedido en garantía, por parte del asociado al FEPEP.

DEUDA NETA: Es el saldo resultante de restar al valor de las deudas que no tienen respaldo con garantía real y pignoración de ahorros, el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales del asociado.

PAGARÉ: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al legítimo tenedor del título.

CODEUDOR: Persona natural que se obliga al pago de una obligación ajena, en los mismos términos previstos para el obligado que recibió el beneficio directo por el cual se obligó.

COMPAÑERO (A) PERMANENTE: Persona natural que demuestre convivencia continua con el asociado(a), de dos (2) o más años, la cual será demostrada por medio de declaración extraproceso o sentencia judicial, debidamente ejecutoriada.

TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado por las partes, en contraprestación, a la entrega de una suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato de mutuo.

D.T.F.: Es el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días (tasas de los certificados de depósito a término) del sector financiero, calculado semanalmente por el Banco de la República (DTF).

D.T.F. T.A.: Tasa equivalente a la DTF trimestre anticipado.

INTERÉS DE MORA: Sanción pecuniaria, que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación dentro de un término pactado.

C.D.A.T. : Certificado de Depósito de Ahorro a Término

FSG: Fondo Solidario de Garantías: es un fondo creado con el fin de facilitar el acceso al servicio de crédito para nuestros asociados.

REDIMIR: Terminación de plazo estipulado.

CALAMIDAD DOMESTICA: Las pérdidas económicas o materiales inesperadas por asonadas, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También aplicará para eventos inesperados en salud relacionados con enfermedades catastróficas y cirugías de alto riesgo de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos que realmente afectan su situación económica a criterio del Comité; igualmente fenómenos de orden público.

CONTRIBUCIÓN: Es el valor que paga el asociado con el fin de contar con el servicio del Fondo Solidario de Garantías como respaldo a sus deudas con el Fepep.

APROPIACIÓN: Corresponde a los valores destinados por el FEPEP, previa autorización de la Junta Directiva, y que tienen por objeto fortalecer el Fondo Solidario de Garantía. Éste se debe asignar con base en un porcentaje del índice de riesgo de crédito de los asociados que deseen acogerse a este fondo como respaldo a sus deudas con el FEPEP, porcentaje que definirá y ajustará periódicamente la Junta Directiva.

COBERTURA: El Fondo Solidario de Garantías sólo aplicará para respaldar deudas netas inferiores a 46 SMMLV.

BENEFICIARIOS: Se consideran beneficiarios del asociado:

- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de 18 años del asociado, del cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos con discapacidad permanente
- Los hijos menores de 25 años que sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del asociado.
- los padres que dependan económicamente del asociado

Adicionalmente para los asociados solteros o sin compañero (a) permanente:
- Los padres que dependan económicamente del asociado
- Adicionalmente para los asociados solteros: Los hermanos que dependan económicamente del asociado y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos :
- menores de 18 años.
- Discapacidad permanente
- Los menores de 25 años que sean estudiantes de tiempo completo

INCAPACIDAD PERMANENTE: Deficiencias físicas o mentales permanentes que inhabilitan al menos en un 50% para trabajar.


CAPITULO II
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. La fijación de las tasas de interés indicadas en este Reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlas por si misma o de acuerdo con las recomendaciones del Comité interno de Administración de Riesgo de Liquidez, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP, según las facultades otorgadas por los Artículos 6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento.

ARTÍCULO 2 Las tasas de interés, tanto para captación (ahorro) como para colocación (crédito) serán variables de acuerdo con la DTF y aplicadas semanalmente.

TÍTULO II
AHORROS


En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Ahorro:


Ahorro Permanente (AP)

Ahorro Voluntario (AVO)

Ahorro a Término (CDAT)

Ahorro Educativo (AE)

Ahorro Navideño (AN)

Ahorro Vacacional (AVA)


CAPITULO I
AHORRO PERMANENTE (AP)

ARTÍCULO 1. El AP corresponde al noventa 90% de la cuota periódica obligatoria que debe aportar el asociado.

PARÁGRAFO 1: Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea General de Asociados o Delegados de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 16 Decreto 1481 de 1989 y lo estipulado en el Artículo 59, Literal g de los Estatutos vigentes.

PARÁGRAFO 2: El asociado deberá elegir a su discreción como cuota periódica obligatoria un porcentaje entre el cinco (5%) del SMMLV y el diez (10%) del salario básico del empleado.

ARTÍCULO 2. El AP será devuelto al asociado cuando se produzca la desvinculación de éste, ò en su defecto según lo establecido en el articulo 35. de los estatutos del FEPEP.

ARTÍCULO 3. El AP generará un interés anual equivalente al IPC del año anterior, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

CAPITULO II
AHORRO VOLUNTARIO

ARTICULO 1. Ésta es una línea que le permitirá al asociado ahorrar la cantidad de dinero que estime conveniente.

ARTÍCULO 2. El AVO generará un interés anual de DTF (T.A) – 2.5 puntos, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

ARTÍCULO 3. El AVO sólo podrá ser liquidado dos (2) veces al año calendario, una por semestre, también podrá destinarse, en cualquier momento, para abonos parciales o totales, a una o varias líneas de ahorro o crédito.

ARTÍCULO 4. El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000). El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba por parte del asociado la consignación correspondiente.

CAPITULO III
AHORRO EDUCATIVO (AE)

ARTÍCULO 1. El AE, es una línea destinada al pago de matrículas, pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de préstamos educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras (debidamente soportados), compra de computador nuevo y gastos educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como para pago de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.

ARTÍCULO 2. Cada ahorrador autorizará la deducción de una suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad de la nómina) que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del SMMLV.

PARÁGRAFO El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000). El interés se reconocerá a partir del momento en que se reciba por parte del asociado la consignación correspondiente.

ARTÍCULO 3. Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para beneficio del asociado y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 4. El AE generará un interés anual de DTF (T.A) +1 punto liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida. Ésta tasa incluye una bonificación de seis puntos (6) puntos anuales que se perderán por cambio de destinación o por retiro del FEPEP.

ARTÍCULO 5. El desembolso parcial o total de este ahorro se realizará con la presentación del recibo de matrícula de las instituciones educativas y/o con la presentación de los recibos de pago de los gastos correspondientes ò según sea el caso con la cuenta de cobro del ICETEX la factura de compra del computador (expedida por persona jurídica legalmente constituida con personería jurídica vigente o certificado de existencia y representación legal de cámara de comercio).
En todo caso sólo se permitirán cuatro (4) retiros anuales, es decir un (1) retiro por trimestre

PARAGRAFO 1: En el caso de desembolsos parciales sólo se reconocerán los intereses y bonificación a que tenga derecho en forma proporcional

PARÀGRAFO 2: No se podrá hacer más de un retiro semestral de este ahorro para fines distintos a los indicados en el artículo 1.

CAPÍTULO IV
AHORRO NAVIDEÑO (AN)

ARTÍCULO 1. Esta es una línea destinada para las compras navideñas de los asociados.

ARTÍCULO 2. Cada ahorrador autorizará la deducción de una suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad de la nómina), que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del SMMLV.

ARTICULO 3. El AN estará pactado por un tiempo máximo de once (11) meses, entre enero y noviembre de cada año, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado.

ARTÍCULO 4. Generará una tasa de interés anual de DTF (T.A) –1punto liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

ARTÍCULO 5. El ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se venza el período para el cual autorizó la deducción.

ARTÍCULO 6. Este ahorro será entregado entre el 7 y el 15 de diciembre de cada año, de acuerdo con la programación del FEPEP.

CAPITULO V
AHORRO VACACIONAL (AVA)

ARTÍCULO 1. Es una alternativa mediante la cual podrán acumular una suma de dinero por un período mínimo de seis (6) meses, con el objeto de financiar sus vacaciones.

ARTÍCULO 2. Cada ahorrador autorizará la deducción de una suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad de la nómina), que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del SMMLV, a partir de la fecha en que se formalice la suscripción.

ARTÍCULO 3. El AVA generará una tasa de interés anual de DTF (T.A) – 2 puntos, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

ARTÍCULO 4. El ahorrador que suspenda la cuota sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se disfrute del período de vacaciones para el cual autorizó la deducción, y no podrá beneficiarse de la opción contemplada en el artículo 4.

ARTÍCULO 5. El valor acumulado con sus intereses podrá liquidarse cuando se haga uso de su período de vacaciones. Si no lo hace, podrá continuar ahorrando sin necesidad de una nueva suscripción.

CAPITULO VI
AHORRO A TÉRMINO (CDAT)

ARTÍCULO 1. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía no inferior a un millón de pesos (1.000.000) durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a 3 meses.

ARTÍCULO 2. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación forzosa antes de la fecha de vencimiento, se le reconocerá una tasa equivalente a la establecida para el AVO, para el periodo de vigencia del C.D.A.T.

ARTÍCULO 3. La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés aplicables para los C.D.A.T. del FEPEP, así:

MONTO/PLAZO 3 - 4 meses 5 - 10 meses 11-12 meses
De 1 a 5 millones D.T.F. (e.a) + 0.83 D.T.F. (e.a)+1.58 D.T.F. (e.a)+ 2.18
De 5 en adelante D.T.F.(e.a) +1,13 D.T.F. (e.a) + 1.78 D.T.F. (e.a) +2,38

CAPITULO VII
AHORRO A TÉRMINO (CDAT - FUTURO PLUS)

ARTÍCULO 1. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía no inferior a cinco millones de pesos (5´000.000) durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a 3 años ni superior a 6 años.

ARTÍCULO 2. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación antes de la fecha de vencimiento, por retiro del FEPEP, se le descontará un mes de intereses como sanción.

PARÁGRAFO. Esta sanción no se aplicará por retiro o desvinculación de la Empresa, en cuyo caso, el plazo para devolver los dineros será de 15 días, contados a partir de la notificación al FEPEP por la Empresa donde labora el asociado, de su desvinculación.

ARTÍCULO 3. Los intereses se liquidarán o capitalizarán año vencido, La tasa de interés se actualizará anualmente al D.T.F. (e.a.) del momento de cumplimiento de la liquidación de los intereses más los puntos adicionales

ARTÍCULO 4. Ésta línea de ahorro servirá como respaldo para nuevos créditos y dará al asociado un cupo de crédito multipropósito adicional hasta por el tope máximo de la línea y dependiendo del valor del C.D.A.T.- FUTURO PLUS.

ARTÍCULO 5. La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés aplicables para los C.D.A.T.- FUTURO PLUS del FEPEP, así:

3 años 4 años 5 años 6 años
D.T.F. (e.a) + 2.5 D.T.F. (e.a) + 2,75 D.T.F. (e.a)+3 D.T.F.(e.a)+3,25


PARÁGRAFO. El FEPEP asumirá el costo de la retención en la fuente y del impuesto gravamen a los movimientos financieros

TÍTULO III
CRÉDITOS

CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que se encuentren al día en sus obligaciones con el FEPEP por todo concepto, que no se encuentren sancionados por su Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 2. Sólo se podrán tener varios créditos de una misma línea cuando sumados sus saldos no superen el tope máximo fijado en este Reglamento para cada línea de crédito. Así mismo, cuando el asociado obtenga un crédito en la empresa donde labora y en el FEPEP simultáneamente, para una línea de destinación específica, sólo se le prestará la diferencia entre la necesidad justificada y el crédito de la empresa y los auxilios recibidos del FEPEP.

PARÁGRAFO Se podrán tener créditos simultáneos por las diferentes líneas, excepto por las líneas de vivienda y vehículo, para las cuales la Junta Directiva determinará, según la disponibilidad de recursos, los períodos en que se permita dicha posibilidad, adicionalmente dicha simultaneidad solo se permitirá cuando no se tengan créditos de estas líneas que se encuentren penalizados.

ARTÍCULO 3. Para el estudio y aprobación de un crédito se requerirá que el monto de las deducciones al FEPEP por deudas y la cuota periódica obligatoria, no excedan el cuarenta por ciento (40%) del salario básico y el total de deducciones, realizadas por la Empresa donde labora el asociado, no superen, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del salario básico.

PARÁGRAFO Para el crédito social o educativo, el tope de deducciones a favor del FEPEP podrá exceder del 40%, siempre y cuando no se superen el límite del 50% del ingreso básico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 4. Para todos los créditos se exigirá un dos por ciento (2%) adicional, por concepto de capitalización, el cual se sumará al valor del crédito. Dicha capitalización pasará a incrementar el aporte social del asociado, será causada por una sola vez y se obtendrá como el resultado de aplicar el porcentaje exigido al monto total del crédito en el momento de su desembolso.

ARTÍCULO 5. No se estudiarán ni aprobarán solicitudes de crédito por un valor inferior al cincuenta por ciento (50%) del SMMLV. Se exceptúan de esta prohibición los destinados al pago de obligaciones originadas en programas del Comité de Educación, Cultura y Recreación y para otros casos la administración fijará las políticas.

PARÁGRAFO La cuota mínima semanal para todos los créditos no podrá ser inferior a los intereses generados por el valor del préstamo en el periodo, en el momento de su aprobación. En caso de cuotas de periodicidad diferente, se calculará en forma proporcional.

ARTÍCULO 6. Son competentes para aprobar solicitudes de crédito:

Los funcionarios que estén en Atención al Asociado y uno de los siguientes:

El Director de Operaciones o similar
El Director Financiero o similar
El Gerente del FEPEP.

ARTÍCULO 7. El asociado que desee pagar cuotas extras con las primas de servicios podrá al momento de aprobación de la solicitud convenir la forma de amortización del crédito, el cual de todas formas deberá incluir cuotas periódicas y no podrá exceder el plazo máximo señalado para la correspondiente línea de crédito.

PARÁGRAFO En caso que el asociado desee efectuar abonos distintos a los pactados inicialmente, éstos podrán destinarse para disminuir o el plazo de la deuda o las cuotas periódicas; en este último caso, es necesario que el abono sea mínimo del veinticinco por ciento (25%) del saldo del crédito que se desee modificar.

ARTÍCULO 8. Los asociados podrán solicitar, por una sola vez y por cada línea de crédito, modificación del plan de amortización del crédito conservando el plazo inicialmente pactado, en cuyo caso se hará el reestudio correspondiente.

ARTÍCULO 9. Los créditos podrán ser refinanciados, previo pago como mínimo del veinticinco por ciento (25%) del saldo del préstamo a la fecha. Se entiende por refinanciación la ampliación de plazos hasta la escala de tiempo máxima permitida para dicha línea, contada desde el desembolso del crédito, en cuyo caso se cobrará el interés correspondiente a la nueva escala.

ARTÍCULO 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, la empresa donde labora el asociado está obligada a deducir o retener de las sumas debidas a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al FEPEP y ser entregadas a éste, si por culpa del retenedor no se hiciere, será responsable ante el FEPEP de su omisión y quedará solidariamente, con el empleado, deudores ante el FEPEP. En todo caso, la omisión del retenedor, no exime al asociado de cancelar sus cuotas o aportes oportunamente al FEPEP.

PARÁGRAFO El incumplimiento de este Artículo facultará al FEPEP para aumentar las retenciones, hasta el máximo legalmente permitido, sin perjuicio de las sanciones que, dadas las circunstancias, le imponga la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos. A su vez, el FEPEP retendrá en los períodos de pago siguientes los valores no deducidos a la fecha, y cobrará el interés por mora indicado en el Artículo 15 del presente capitulo

En el caso de jubilados y pensionados que asumen la responsabilidad de consignar sus cuotas por aportes u obligaciones y no la cumplan, se le aplicará el interés de mora indicado en el Artículo 15.

ARTÍCULO 11. El FEPEP atenderá las solicitudes de crédito según el número de radicación y su desembolso se efectuará de acuerdo con la disponibilidad de recursos existente y en los porcentajes asignados para cada línea de crédito por el Comité.

PARÁGRAFO 1: El desembolso de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de dinero y no a la fecha del compromiso de pago adquirido por el asociado con terceros.

PARÁGRAFO 2: Las solicitudes de créditos: social, educativo y credifácil se atenderán de acuerdo con la disponibilidad de dinero y el cumplimiento de los requisitos estipulados en este reglamento, sin tener en cuenta su número de radicado.

ARTÍCULO 12. Una vez aprobado un crédito por una determinada cuantía, no se autorizarán incrementos sobre el mismo.

ARTÍCULO 13. Para demostrar la adecuada inversión de los créditos (legalización) el asociado tendrá el plazo estipulado en este Reglamento para cada línea de crédito, contado a partir de la fecha del desembolso del dinero.
De no cumplir con esta disposición, se le hará exigible el saldo insoluto de la deuda
De presentarse una legalización parcial, será exigible el valor no legalizado y adicionalmente, no se le otorgarán créditos por la misma línea durante un (1) año después de cancelado el crédito.

ARTÍCULO 14. Si al momento de desvincularse el asociado de la empresa donde labora, no cubre con su liquidación definitiva de prestaciones sociales, aportes sociales, ahorro permanente y demás ahorros, el saldo de la deuda total que por cualquier concepto tenga con el FEPEP con su liquidación definitiva de prestaciones sociales, aportes sociales, ahorro permanente y demás ahorros, la Administración del FEPEP, podrá renegociar la forma de pago y el plazo, en un periodo máximo de 60 meses, con una tasa de interés mensual, que resultará de ponderar todos los créditos, sumándoles cinco (5) puntos a la tasa de interés de cada crédito, sin exceder el interés bancario corriente y agrupando todas las obligaciones en un solo crédito.

La nueva obligación resultante, deberá estar respaldada de acuerdo con lo estipulado en el titulo IV, capitulo I, teniendo especial consideración en lo dispuesto en el inciso final del artículo 2°. Es decir, que en todo caso, el FEPEP, se reserva el derecho de aceptar las garantías que considere admisibles para el cabal respaldo de la obligación.

ARTÍCULO 15. En caso de mora en el pago de las cuotas periódicas obligatorias, cuotas periódicas por obligaciones o créditos, se cobrará el interés de mora sumándoles cinco (5) puntos a la tasa de interés de cada crédito, sin exceder el interés bancario corriente

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en el pago de una (1) cuota hará exigible en forma inmediata al saldo insoluto.

ARTÍCULO 16. Los intereses se cobraran con la tasa equivalente semanal vencida de acuerdo con la tabla de plazos e intereses de cada línea, sumando los puntos a la tasa D.T.F. nominal trimestre anticipada.

ARTÍCULO 17. Para el caso de los asociados con contrato de trabajo a término fijo, los créditos se otorgarán a un plazo máximo igual a la duración del contrato.

ARTÍCULO 18. Cuando se de el cambio de modalidad descuento de nómina (Asociado Activo) a pago por caja (Asociado jubilado), este podrá respaldar todas sus obligaciones amparadas con codeudor, con garantía real, de tal forma que no se le tenga que efectuar la retención de la deuda de la liquidación de las prestaciones sociales originada en la jubilación.

CAPITULO II
TIPOS DE CRÉDITO

EL FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:

Social (CS)

Educativo (CE)

Consumo Inmobiliario (CI)

Vehículo (CV)

Multipropósito (CM)

Credifácil (CF)

Turismo (CT)

CAPITULO III
CRÉDITO SOCIAL (CS)

ARTÍCULO 1. El CS deberá destinarse exclusivamente al cubrimiento de gastos por servicios de salud incluyendo pólizas de medicina pre-pagada, funerarios y calamidad doméstica

ARTÍCULO 2. Los recursos obtenidos por este crédito podrán ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y sus beneficiarios

ARTÍCULO 3: Se otorgarán créditos hasta por el cien por cien (100%) del valor de los servicios indicados en el Artículo 1 y hasta un máximo de veinte (20) SMMLV.

ARTÍCULO 4: Para obtener un CS, es necesario presentar una cotización del bien o servicio emitida por la entidad prestadora o factura con una antigüedad no superior a treinta (30) días.

PARÁGRAFO El asociado usuario del crédito, deberá presentar factura cancelada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del desembolso. En caso contrario, se aplicarán las acciones previstas en el Artículo 13 Capítulo I, Título III

ARTÍCULO 5: La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
De Hasta
1 1 DTF(T.A.) – 2
1 2 DTF(T.A.) – 1
2 3 DTF(T.A.)


CAPITULO IV
CRÉDITO EDUCATIVO (CE)

ARTÍCULO 1. El CE deberá destinarse exclusivamente al pago de matrículas, pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de préstamos educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras (debidamente soportados), compra de computador nuevo (uno por asociado cada 2 años) y gastos educativos para estudio de idiomas extranjeros, así como para pago de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.

ARTÍCULO 2. Los recursos obtenidos por este crédito podrán ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y sus beneficiarios

ARTÍCULO 3: Se otorgarán créditos hasta por el cien por ciento (100%) del valor de los gastos indicados en el Artículo 1. capitulo IV y por un máximo de treinta (30) SMMLV.

ARTÍCULO 4: Para obtener un CE, es necesario presentar la liquidación de matrícula o servicio, emitida por la institución educativa o entidad prestadora del servicio. Si el asociado ya canceló a la institución educativa, se le podrá rembolsar el monto siempre que no hayan transcurrido más de noventa (90) días calendario de haberse efectuado el pago

PARÁGRAFO El asociado deberá presentar factura cancelada, o documento que demuestre la compra, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del desembolso del dinero. En caso contrario, se aplicará lo previsto en el Artículo 14, Capítulo I, Título III.

ARTÍCULO 5: La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
De Hasta
1 1 DTF(T.A.) – 2
1 2 DTF(T.A.) – 1
2 3 DTF(T.A.)

CAPITULO V
CRÉDITO DE CONSUMO INMOBILIARIO (CI)

ARTÍCULO 1. El CI deberá destinarse exclusivamente para:

a. La compra de todo tipo de inmuebles (incluye gastos de escritura y registro).
b. La construcción de vivienda u otro inmueble sobre lote de propiedad del asociado solicitante o su cónyuge compañera (o) permanente debidamente comprobado.
c. Reformas en inmuebles de propiedad del asociado o de su cónyuge. Los asociados solteros que vivan con familiares hasta el primer grado de consanguinidad y que la vivienda este a nombre de estos, podrán solicitar crédito para reformas en el inmueble en que habitan.
d. Cancelación de Hipoteca de inmuebles del asociado o de su cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado.

Para los efectos de este capitulo, se entiende que el crédito garantizado con el gravamen a cancelar debe haber sido otorgado por persona natural o jurídica cuyo fin haya sido la adquisición de la vivienda.

ARTÍCULO 2: Se podrán otorgar créditos por esta línea hasta por diez (10) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente del asociado, más una (1) vez el ahorro voluntario que posea en la fecha de la solicitud del crédito, menos las deudas pendientes hasta por un máximo de noventa (90) SMMLV. para compra, construcción o reforma de vivienda, abono o cancelación de hipoteca para el asociado. Y sesenta (60) SMMLV para los demás casos.

PARÁGRAFO Cuando un asociado liquide cesantías para el mismo fin que está solicitando crédito, sólo se le prestará por la diferencia entre el valor de la inversión y las cesantías, sin perjuicio de lo estipulado en el , Título IV, Capitulo I, Artículo 2.

ARTÍCULO 3: Para tramitar solicitud para este crédito, se requiere:

a. Para compra de inmuebles:
- Copia de la promesa de compraventa donde conste el valor del préstamo que se recibirá del FEPEP.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de compraventa, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días de expedición, al momento de la solicitud.

b. Para la construcción en lote propio o del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado:
- Fotocopia del certificado de libertad del lote respectivo, con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días, anterior a la fecha de la solicitud.
- Copia de la última liquidación de cesantías para realizar construcción, aprobada por la empresa donde labora, adjuntando el respectivo presupuesto, cuando se trate del mismo objeto.

c. Para reformas en inmuebles propios, del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado o del asociado soltero que viva con familiares hasta el primer grado de consanguinidad:
- Fotocopia del certificado de libertad del inmueble objeto de las mejoras, con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días anteriores a la fecha de solicitud.
- Presupuesto de la obra a realizar.
- Copia de la última liquidación de cesantías para realizar reformas, aprobada por la empresa donde labora, adjuntando el respectivo presupuesto, cuando se trate del mismo objeto.

d. Para la cancelación de hipoteca que haya tenido su origen en la compra inicial de la vivienda, de inmuebles propios o del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado:

- Certificado de libertad con una fecha de expedición no mayor a OCHO (8) días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Certificación del acreedor sobre el valor actualizado de la deuda.

PARÁGRAFO: Cuando el asociado solicite este crédito para reforma de inmuebles o construcción en lote, el FEPEP podrá efectuar la visita de inspección para verificar la inversión. En caso de verificarse desviación del préstamo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 13, Capítulo I, Título III.

ARTÍCULO 4: La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
De Hasta
6   DTF(T.A.) + 4
6 8 DTF(T.A.) + 5
8 10 DTF(T.A.) + 6

ARTÍCULO 5: Para este crédito se podrán pactar cuotas extras con las primas hasta por un máximo a valor presente del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando la primera cuota extra con la prima de servicios más próxima a la fecha de desembolso del crédito.

ARTÍCULO 6: El asociado deberá demostrar la real inversión del crédito , de la siguiente forma:

1. Los créditos cuya destinación se indica en los literales a y d: Con el certificado de tradición con la debida constancia de inscripción de la compraventa o cancelación del gravamen hipotecario.

2. En los casos relacionados en los literales b y c, la presentación de las actas de entrega de las obras, llevadas a cabo debidamente suscritas por el contratista y relación de gastos efectuados, en un plazo no mayor a 3 meses.

PARÁGRAFO En caso de compra, deshipoteca, debe presentar en un término no mayor a tres (3) meses la escritura correspondiente debidamente registrada por un valor mínimo equivalente a la suma del crédito del FEPEP y el préstamo de EEPPM más la liquidación de cesantías cuando éstos hayan sido utilizados por el asociado.

ARTICULO 7. Esta línea de crédito solo podrá utilizarse por una única vez cuando se trate de compra de bienes inmuebles sobre planos, así mismo el asociado deberá entregar la correspondiente promesa de compraventa, de encargo fiduciario, o documento legal equivalente, donde conste el tiempo de entrega del inmueble.

Una vez recibido el inmueble para efectos de legalización, el asociado tendrá un plazo límite de tres (3) meses para presentar el respectivo certificado de libertad de la vivienda.

En caso de no ejecutarse el proyecto, el asociado deberá rembolsar el valor del crédito otorgado en un tiempo de treinta (30) días calendario, o en caso de verificarse condiciones puntuales que excedan la voluntad del asociado, el FEPEP podrá ampliar el anterior término, incluso hasta sesenta (60) días, contados a partir del momento de notificación de no ejecución del proyecto. En todo caso se dará aplicación a los parámetros generales que sobre garantías, se describen en este reglamento.

El gerente podrá ampliar los plazos indicados en el presente artículo, cuando por causas no imputables al asociado y a su juicio ameriten ampliación.

ARTÍCULO 8. Con el fin de facilitar el desembolso del crédito para compra sobre planos, el FEPEP preaprobará la totalidad del crédito y desembolsará parcialmente hasta el monto de las garantías que temporalmente ofrezca el asociado siguiendo los lineamientos del TÍTULO IV Garantías, una vez se tenga disposición sobre el folio de matricula inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará la constitución y cambio de garantía y el consecuente desembolso del saldo restante del crédito inicialmente preaprobado.

ARTÍCULO 9: En todo caso solo se podrá tener un crédito vigente por esta línea.

CAPITULO VI
CRÉDITO PARA VEHÍCULOS (CV)

ARTICULO 1: El CV deberá destinarse a la compra o permuta de vehículo, o a abonar o cancelar deudas originadas en la compra de vehículo y/o para el pago de seguros de vehículos por parte del asociado y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 2: Se otorgarán CV hasta por seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud, menos las deudas pendientes y hasta un máximo de sesenta (60) SMMLV.

ARTÍCULO 3. La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo semanal que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
De Hasta
1   DTF(T.A.) + 4
1 3 DTF(T.A.) + 5
3 4 DTF(T.A.) + 6
4 5 4 5 DTF(T.A.) + 7

PARAGRAFO: para el caso de créditos para pago de seguro de vehículos solo se concederá un plazo máximo de 1 año.

ARTÍCULO 4: Para este crédito se podrán pactar cuotas extras con las primas hasta por un máximo a valor presente del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando la primera cuota extra con la prima más próxima a la fecha de desembolso del crédito.

ARTÍCULO 5: El asociado deberá demostrar la real inversión del crédito mediante la presentación de la matrícula del vehículo a nombre del asociado o sus beneficiarios, en un término no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha del desembolso del dinero.

Cuando se trate de cancelaciones de deudas por este concepto, el asociado deberá presentar como legalización, el levantamiento de la prenda y la constancia de pago correspondiente. En caso contrario, se le aplicará lo previsto en el Artículo 13, Capítulo I, Título III.

ARTÍCULO 6: En todo caso solo se podrá tener un crédito por esta línea.

CAPITULO VII
CRÉDITO MULTIPROPÓSITO (CM)

ARTÍCULO 1. Es el crédito cuya destinación quedará a voluntad del asociado.

ARTÍCULO 2. Se otorgará cualquier número de CM, cuya sumatoria no podrá exceder seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el ahorro voluntario a la fecha de solicitud del crédito, menos las deudas pendientes y hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) SMMLV.

PARÁGRAFO: CRUCE DE CUENTAS. El FEPEP permitirá el cruce de cuentas con un CM; en cuyo caso, el asociado recibirá la diferencia entre el valor del crédito solicitado y el saldo de los créditos a cancelar.

ARTÍCULO 3. La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
De Hasta
1   DTF(T.A.) + 7
1 2 DTF(T.A.) + 8
2 3 DTF(T.A.) + 9
3 3.5 DTF(T.A.) + 10

CAPITULO VIII
CRÉDITO CREDIFÁCIL (CF)

ARTÍCULO 1: Este crédito es de libre destinación y no está sujeto a turno según número de radicado.

ARTÍCULO 2: Se otorgarán CF hasta por seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto máximo será de tres (3) veces el SMMLV.

ARTÍCULO 3: Se otorgará un segundo CF cuando hayan transcurrido al menos tres (3) meses desde la aprobación del primero.

ARTÍCULO 4: La tasa de interés para este crédito será:

PLAZO (Meses) INTERÉS ANUAL
De Hasta
6   DTF(T.A.) + 5
6 12 DTF(T.A.) + 6

ARTÍCULO 5: Para esta línea de crédito la cuota mínima a cancelar semanalmente serán los intereses generados por el crédito. Para el capital se acordará por las partes libremente la periodicidad y monto de las cuotas.

CAPITULO IX
CRÉDITO DE TURISMO (CT)

ARTÍCULO 1: Este crédito deberá destinarse para cubrir los gastos de los planes turísticos, tiquetes aéreos y programas de recreación del asociado y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 2: Se otorgarán CT hasta por diez (10) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente a la fecha de la solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto máximo será de quince (15) veces el SMMLV.

ARTÍCULO 3: Solo se podrá tener un crédito vigente por esta línea. Y solo se se otorgará un crédito anualmente.

ARTÍCULO 4: La tasa de interés para este crédito será:

PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
De Hasta
  1 DTF(T.A.) + 5
1 2 DTF(T.A.) + 6
2 3 DTF(T.A.) + 7

ARTÍCULO 5: Para esta línea de crédito la cuota mínima a cancelar semanalmente serán los intereses generados por el crédito. Para el capital se acordará por las partes libremente la periodicidad y monto de las cuotas.

TÍTULO IV
GARANTIAS

ARTÍCULO 1. Todos los créditos deberán estar respaldados por: los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros generados por el asociado, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones. Así mismo se establece la siguiente estructura de garantías de acuerdo con la deuda neta del asociado, así:

1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente a 5 SMMLV, no se requerirá codeudor.

2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 5 SMMLV e inferior a 20 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor, garantía real, pignoración de ahorros, o con el Fondo Solidario de Garantías.

3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 20 SMMLV e inferior a 46 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con garantía real, pignoración de ahorros o con el Fondo Solidario de Garantías.

4. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 46 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía real.

Cuando de acuerdo con los parámetros fijados por la Junta Directiva un asociado tenga una calificación de rechazo en la central de riesgo utilizada por el FEPEP, el esquema de garantías que aplicará será el siguiente:

1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente a 5 SMMLV, requerirá codeudor.

2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 5 SMMLV e inferior a 46 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor con propiedad raíz, garantía real o pignoración de ahorros.

3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 46 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía real y en el caso de hipoteca solo se aceptará en primer grado.

PARAGRAFO: Cuando se de el vencimiento de un ahorro a termino o contractual que sirva como garantía de un crédito, este ahorro sólo se podrá liquidar hasta el vencimiento del préstamo garantizado.

ARTICULO 2. El beneficiario del crédito, y sus codeudores autorizarán expresamente al pagador de la empresa donde laboran o a los Fondos de Pensiones y Cesantías cuando haga aportes a pensión voluntaria y a los fondos de Cesantías, para que deduzcan de los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros realizados, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores que adeuden al FEPEP en concordancia con los artículos 55 y 56 del decreto Ley 1481 de 1989.

El Gerente, el Director Financiero y el Director de Operaciones, según su competencia, podrán exigir garantías adicionales cuando lo consideren conveniente.

ARTICULO 3: En caso de retiro de la empresa las deudas se cubrirán con los ahorros, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación aplicándose en el siguiente orden:

1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o real.
2. las deudas respaldadas con FSG
3. Con el restante se cubrirán las demás obligaciones.

ARTÍCULO 4: Cuando por cualquier motivo un asociado tenga una deuda neta descubierta deberá constituir las garantías que exija el FEPEP, de no hacerlo dará lugar la aplicación de la cláusula aceleratoria.

ARTICULO 5: Cuando el crédito requiera la constitución de una garantía real para el caso de hipoteca se aceptará hasta de segundo grado, siempre y cuando el primer grado de esta sea con EEPPM y sin que el valor de las dos hipotecas supere el 70% comercial del bien; en caso de acreencia hipotecaria de primer grado con entidad financiera, se aceptará la de segundo grado, si el valor sumado de las dos hipotecas no supera el 50% del valor comercial del inmueble; en ambos casos, según avaluó de la lonja de propiedad raíz cuyo costo será asumido por el asociado, así como el costo del estudio de títulos.

ARTICULO 6. En el caso de compra de vivienda sobre planos el FEPEP permitirá desembolsos parciales hasta el monto de las garantías otorgadas por el asociado temporalmente de conformidad con las reglas generales previstas en este reglamento; una vez se tenga disposición sobre el folio de matricula inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará el cambio de garantía y consecuente desembolso del saldo restante.

Para este caso también se podrá permitir que se de temporalmente en garantía una hipoteca un bien de un tercero, y efectuándose posteriormente el cambio de la misma, cuando sobre un bien inmueble de un tercero, pudiéndose posteriormente realizar el cambio de la garantía, sobre el inmueble comprado sobre planos cuando tenga su folio de matricula inmobiliaria y se inscriba el gravamen hipotecario sobre éste.

PARAGRAFO: Cuando se constituyan garantías hipotecarias, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra incendio y terremoto por el valor comercial del inmueble en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP.

ARTICULO 7. Para el caso de la prenda de un vehículo, esta podrá respaldar el crédito de acuerdo con las siguientes condiciones de antigüedad del vehículo:


Condiciones de Garantía prenda de Vehículo
Antigüedad (Años) % Garantía Aceptada Seguro
Menor de 1 100% Todo Riesgo
Mayor de 1 menor de 3 90% Todo Riesgo
Mayor de 3 menor de 6 80% Todo Riesgo


PARAGRAFO: Cuando se constituyan garantías prendarías el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra todo riesgo por el valor comercial del vehículo en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP

ARTÍCULO 8: Para ser codeudor deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Ser asociado del Fondo de Empleados.

2. No tener calificación de rechazo en la central de riesgo utilizada por el FEPEP.

3. Que sus deducciones no superen el cuarenta por ciento (40%) de su salario al momento de hacerse el desembolso y que no sobrepasen el setenta por ciento (70%) al simulársele el pago del crédito que respalda.
No podrá servir de codeudor, simultáneamente, a más de tres (3) asociados
4. En caso del retiro del asociado y de forma excepcional el FEPEP, se reserva el derecho de admitir como codeudor a terceros que no sean asociados, en los casos y bajo los parámetros que el FEPEP determine para cada caso especial. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 y 11° de éste título.

ARTÍCULO 9: el asociado podrá cambiar las garantías de un crédito cruzando con un nuevo préstamo o mediante cambio de condiciones del crédito, siempre de acuerdo con el esquema de garantías fijadas en el presente reglamento y siempre y cuando el riesgo cubierto por la garantía sea igual o inferior.

ARTICULO 10: Para efectos de ofrecer el nuevo esquema de garantías se respetarán las garantías ofrecidas por los asociados en los créditos tramitados antes del 9 de octubre de 2005. En todo caso cada crédito deberá estar respaldado con un s&