| FONDO
DE EMPLEADOS DE
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
REGLAMENTO
DE AUXILIOS EDUCATIVOS
La Junta Directiva del FEPEP, en
uso de las atribuciones que le confiere
el Artículo 72 de los Estatutos
vigentes, aprueba el presente Reglamento
de AUXILIOS EDUCATIVOS, el cual rige
a partir del mes de enero 1 de 2009.
TÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
AUXILIOS EDUCATIVOS: Es el apoyo entregado
por el FEPEP
a los asociados y beneficiarios para subsidiar su formación.
FORMACIÓN SOLIDARIA: Se entiende
como tal la capacitación dirigida al entorno del Fondo
de Empleados de EEPPM y el sector cooperativo en cuanto a
generalidades, participación y economía en el
sector solidario; para asociados y directivos.
EDUCACIÓN NO FORMAL: Son los cursos
básicos de Idiomas Extranjeros, Informática
y otros.
CURSOS BÁSICOS: Son los cursos que
por su nivel de enseñanza o el pénsum, no alcanzan
el grado de formal, técnico, tecnológico o profesional.
Quedan excluidos de esta clasificación de básicos,
los cursos que hacen parte del pénsum que el solicitante
curse en carrera técnica, tecnológica o profesional
o que tengan por objeto especializarse en un aspecto determinado.
CURSOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS: Son los cursos básicos
de idiomas extranjeros. No se consideran los programas de
perfeccionamiento del idioma, excepto los cursos de inmersión.
CURSOS DE INFORMÁTICA: son los cursos
que enseñan el manejo de programas tales como Sistemas
Operativos(ej: Windows o Macintouch), editores de texto (Ej.
Word o Works) , hojas de cálculo (Ej. Excel), imágenes
(Ej. Publisher, Page Maker o Corel Draw), presentaciones (Ej.
Power Point) herramientas de manejo de bases de datos (Ej.
Database), navegadores de Internet (Ej. Navigator o Explorer),
Constructores de páginas web (Ej. Front Page)
OTROS CURSOS: Son todos aquellos cursos
que no tengan enfoque técnico, tecnológico o
profesional.
OTROS CUBRIMIENTOS: Semilleros vocacionales
y vacacionales, vacaciones recreativas y cursos de preicfes.
SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
TÍTULO
II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
La fijación de los auxilios contemplados en el presente
reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá
modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones
del Comité de Educación, Cultura y Recreación,
previo estudio que garantice la estabilidad económica
del FEPEP, según
las facultades otorgadas por los Artículos 6° y
7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 2.
En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado
a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva
del FEPEP la
aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad
con los estatutos
ARTICULO 3.
PAGO DE AUXILIOS: El FEPEP entregará auxilios educativos a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de su vinculación. Para hacer efectivo el reconocimiento de cualquiera de los auxilios que se describen a continuación, el asociado deberá presentar en las oficinas del FEPEP, una factura o en caso de que la entidad no este obligada a facturar, un documento que a juicio de la administración muestre evidencia de pago (en éste caso, el pago se realizará a través de la nómina) cuando el monto del auxilio supere el ½ SMMLV el asociado podrá presentar cotización o factura sin cancelar (el pago se hará en cheque por ventanilla a nombre de la institución que presta el servicio con sello restrictivo de páguese únicamente al 1er Beneficiario) .
Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.
Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.
ARTÍCULO 4. INSTITUCIONES:
El Fondo de Empleados de Empresas Públicas, reconocerá
auxilios por cursos de educación, cultura, recreación
e instrucción deportiva dictados por entidades con
personería jurídica y personas naturales con
registro en cámara de comercio y Nit
TÍTULO
III
AUXILIOS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Formación Solidaria
2. Educación no formal
3. Educación Formal
4. Otros cubrimientos
CAPÍTULO
I
FORMACIÓN SOLIDARIA
En esta modalidad de capacitación el fondo cubrirá en un 100%
los cursos que coordine el FEPEP.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN NO
FORMAL
Para estos cursos el FEPEP entregará un auxilio hasta del 30% del valor
del curso, por curso y por asociado o beneficiario, teniendo como tope el 10%
de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por mes o fracción
de duración.
Parágrafo 1:
Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para
estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor
realmente asumido por el asociado. Sólo se pagarán auxilios igual o superiores a $ 5.000
Parágrafo 2:
Para los cursos de inmersión de idiomas extranjeros
se reconocerá un auxilio por 1 sola vez y una duración
máxima de tres meses.
Parágrafo 3: : Los auxilios por cursos
de larga duración (Superiores a 12 meses) se reconocerán
por una vigencia anual, correspondiente al año en curso
y el asociado deberá demostrar la continuidad del curso
al año siguiente para obtener el auxilio restante.
Parágrafo 4:
Los asociados casados podrán solicitar cada uno el
auxilio requerido para un mismo beneficiario sin superar el
100% del valor del curso.
.CAPÍTULO
III
EDUCACIÓN FORMAL
Se reconocerán auxilios educativos para los asociados, en educación
formal hasta el nivel de pregrado, por el 10% del valor del estudio, hasta
por 1 SMMLV por semestre y sólo para los asociados a los que la empresa
no les reconoce auxilio por este concepto.
CAPITULO VI
OTROS CUBRIMIENTOS
Para semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas
y cursos de preicfes se otorgará un auxilio del 50%
del valor del curso hasta un tope de 1 SMMLV, por semestre
y por beneficiario.
Parágrafo :
Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para
estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor
realmente asumido por el asociado.
ARTICULO 1.
La sumatoria de los auxilios educativos no podrá exceder
en el año calendario de 3 SMMLV por asociado y grupo
familiar, con el fin de regular el valor entregado por asociado
y velar por la equidad.
La reforma en título II artículo 3, en el parágrafo 3 del capítulo II y la creación del artículo en el capítulo VI fueron
aprobados por la Junta Directiva en la reunión celebrada
el día 22 de noviembre de 2005, en el Piso 9 N1 del Edificio
EPM.
Este reglamento fue aprobado en la Juanta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

REGLAMENTO
GENERAL DEL FONDO FELIPE
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 44 y los literales a y r del Artículo 72, aprueba el presente reglamento del FONDO FELIPE, el cual rige a partir de enero 2 de 2003.
TÍTULO
I
DEFINICIONES
AFILIADO. Persona natural asociada al FEPEP
inscrita en el Fondo Especial Solidario para Educación
“FELIPE”.
BENEFICIARIO. Hijos o hijastros del afiliado
, beneficiarios potenciales de FELIPE, que en el momento del
infortunio del afiliado estén debidamente inscritos
en FELIPE y por los cuales el afiliado paga las cuotas correspondientes.
INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL: Se entiende
como incapacidad total o parcial aquella que impida al afiliado
desempeñar una actividad, en tal forma que pueda continuar
pagando la educación de sus beneficiarios, en las mismas
condiciones y calidades previas al infortunio.
TÍTULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular los
aspectos relacionados con el FONDO ESPECIAL SOLIDARIO PARA
EDUCACIÓN - FELIPE.
ARTÍCULO 2.
NATURALEZA Y APLICACIÓN: FELIPE es un recurso económico
agotable, que se destina a la entrega de auxilios para el
pago de matrículas y pensiones para la educación
de los beneficiarios que sean inscritos en este Fondo, cuando
el afiliado fallezca o sufra incapacidad y que en el momento
del infortunio tengan ese derecho.
ARTÍCULO 3.
RECURSOS. FELIPE se constituirá y mantendrá
mediante los siguientes recursos:
a. Los dineros provenientes de los aportes directos de los afiliados .
b. Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General
de Asociados o de Delegados.
c. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida
asignación presupuestal y destinación específica, cuando
las considere necesarias para evitar la descapitalización o la interrupción
de los auxilios.
d. Subvenciones, donaciones o ayudas que reciba de cualquier persona natural
o jurídica.
e. Los rendimientos financieros obtenidos por la disposición de los
fondos existentes.
Parágrafo: El FEPEP no está obligado a tener en su capital de
trabajo, los dineros producto del Fondo FELIPE. En caso de hacerlo, pagará un
interés correspondiente al valor de la DTF.
TITULO III
ADMINISTRACION
Y CONTROL
ARTICULO 1.COORDINACIÓN:
Las actividades de FELIPE serán dirigidas por el Comité
de Educación Cultura y Recreación.
ARTÍCULO 2. APORTES
DE LOS AFILIADOS. Anualmente el aporte de los afiliados a
FELIPE, será fijado por la Junta Directiva del FEPEP
de acuerdo con los análisis que garanticen la estabilidad
financiera de FELIPE.
El valor del aporte anual por beneficiario correspondiente al afiliado será deducido
de la nómina del asociado del FEPEP, previa autorización escrita
de éste. No obstante, el afiliado podrá autorizar la deducción
correspondiente al año por una sola vez o, en su defecto, consignar
a favor de FELIPE dicha partida.
TITULO IV
AUXILIO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO. En caso de presentarse el
fallecimiento de un afiliado o su incapacidad igual o superior
al 50%, FELIPE otorgará, a cada uno de sus beneficiarios
inscritos, un auxilio mensual con destino al pago de matrículas
y pensiones educativas hasta por un (1) salario mínimo
mensual legal vigente (SMMLV) durante los años que
resten desde guardería, preescolar, primaria, secundaria
y hasta cinco (5) SMMLV semestrales para educación
superior, siempre que se adelanten en instituciones aprobadas
por el Ministerio de Educación Nacional o su equivalente.
Para otorgar este auxilio es necesario que los beneficiarios o su representante
legal, envíen al FEPEP la solicitud respectiva, junto con los documentos
tales como certificados de defunción, certificados de escolaridad, libretas
de pago, y los demás documentos que se requieran.
Para el caso de incapacidad parcial, el afiliado o su representante deberá presentar
una certificación emitida por una entidad competente, en la cual conste
que su incapacidad es igual o mayor al 50%.
El FEPEP deberá resolver el caso dentro de los (15) días siguientes
a la fecha de presentación de la solicitud con sus documentos complementarios
en regla, y enviará respuesta al interesado en caso de negación
o le notificará su aprobación en caso contrario.
Parágrafo 1.
Se exige un mínimo de permanencia del afiliado de un
(1) año en el Fondo FELIPE, salvo casos de muerte accidental
o súbita, para que los beneficiarios inscritos tengan
derecho al auxilio, en caso de fallecimiento.
Parágrafo 2.
A los beneficiarios cuyos costos educativos estén cubiertos
por seguros, otros servicios del FEPEP
, las Empresas Públicas de Medellín o cualquier
otra entidad, en caso de adquirir el derecho al auxilio educativo
FELIPE, se le reconocerá mensualmente sólo el
25% del salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO 2.
SUSPENSIÓN DEL AUXILIO EDUCATIVO. El auxilio educativo
se suspenderá por:
1. Bajo rendimiento académico que implique la pérdida
del año escolar en dos (2) ocasiones consecutivas o
tres (3) acumuladas, contadas a partir del momento del otorgamiento
del auxilio educativo. El auxilio se reanudará cuando
el beneficiario haya aprobado el período académico
correspondiente.
2. Por suspensión de más de dos semestres de
estudios, sin motivos de causa mayor como: accidente, necesidad
de trabajar por ser cabeza de familia, incapacidad comprobada
o servicio militar.
3. Durante la transición entre bachillerato y Universidad,
sólo se admite suspender por un período no mayor
a 2 años.
4. En caso de atraso en la carrera, se admitirá sólo
un 40% más de la duración total de los estudios.
5. En caso de pérdida de materias, se admitirá
sólo un 20% más de la duración total
de los estudios.
ARTÍCULO 3.
PÉRDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO. Un beneficiario perderá
el derecho a recibir el auxilio educativo estipulado en el
Artículo 6 del presente Reglamento, por cualquiera
de las siguientes causales:
a. Finalización de los estudios superiores de pregrado.
b. Renuncia voluntaria y por escrito, de parte del beneficiario.
c. Agotamiento total de los recursos disponibles.
En caso de comprobar el uso indebido del auxilio otorgado, se suspenderán
inmediatamente los pagos autorizados; se solicitará el reintegro inmediato
de los valores usados indebidamente y el Gerente del FEPEP podrá iniciar
los trámites legales correspondientes, tendientes a obtener una sanción
conforme a las leyes colombianas, para las personas responsables de este hecho.

REGLAMENTO
FONDO SERVIMOS (FOSER)
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el
Artículo 72 de los Estatutos vigentes, pone a regir el presente Reglamento
del FONDO SERVIMOS, a partir de enero 2 de 2002 .
TÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS: El Fondo
Servimos pensando en mejorar la calidad de vida de muchos
niños, tiene como objetivo principal colaborar con
la educación y formación de ellos dando prioridad
a la construcción de escuelas de sectores marginados
y de bajos recursos.
ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE ESCUELAS:
Todo lo que tiene que ver con reconstrucción de salones
y restaurantes en las escuelas, donación de útiles
escolares, dotación en equipos de computo, implementos
deportivos, enseres, etc.
MERCADOS: Para las escuelas o instituciones
que tienen a cargo niños y requieren de alimentos,
El Fondo Servimos brinda ayuda con los alimentos más
necesarios que componen la canasta básica familiar.
PROGRAMAS DE SALUD: Se enfoca en la donación
de elementos o materiales médicos, apoyo en los tratamientos
o intervenciones quirúrgicas de niños desprotegidos.
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN: Todo lo relacionado
con programas a niños de escuelas y colegios de bajos
recursos donde se les brinde la oportunidad de aprender y
demostrar los conocimientos o habilidades que tengan en diferentes
áreas Ej: Semillero de matemáticas (Universidad
de Antioquia).
SMMLV. Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
TITULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
SERVIMOS. Es un fondo conformado a partir del año de
1992, por iniciativa de un grupo de personas vinculadas a
las Empresas Públicas de Medellín, con el aporte
voluntario de
trabajadores y empleados de esta entidad y del Fondo de
Empleados.
ARTÍCULO 2.
El Fondo Servimos pretende llevar a la realidad el
objetivo solidario de hacer una presencia efectiva en la solución
de problemas concretos de la comunidad, con énfasis en la niñez
de sectores marginados.
ARTÍCULO 3.
La fijación de los auxilios contemplados en el
presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual
podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del
Comité de solidaridad.
ARTÍCULO 4.
RECURSOS: El Fondo Servimos se constituirá y
mantendrá mediante los siguientes recursos:
1. Por el aporte voluntario de los trabajadores de Empresas públicas
de Medellín y los empleados del FEPEP, estén o no asociados
2. Subvenciones, donaciones o ayudas que puedan recibir de cualquier persona
natural o jurídica.
3. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida
asignación presupuestal cuando las considere necesarias para fomentar
dicha labor.
PARAGRAFO:
Todos los auxilios que otorgados por el fondo servimos, se
realizarán a través de las personas o instituciones,
no se entregará cheques a nombre de la persona que
lo solicita.
TÍTULO
III
AUXILIOS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Construcción (C)
2. adecuaciones y dotación escuelas (ADE)
3. mercados (M)
4. semilleros (S)
5. Programas de Salud (PS)
6. Programa de Educación (PE)
CAPÍTULO
I
CONSTRUCCIÓN
(C)
ARTÍCULO 1.
La entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP.
ARTÍCULO 2.
El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud
y programará una visita para conocer la necesidad de
la entidad y determinar el monto de la ayuda.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP
las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra,
etc.
ARTÍCULO 4.
El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el
dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán
los materiales para la construcción.
CAPÍTULO
II
ADECUACION
Y DOTACIÓN DE ESCUELAS (ADE)
ARTÍCULO 1. La
entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP.
ARTÍCULO 2.
El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud
y programará una visita para conocer la necesidad de
la entidad y determinar el monto de la ayuda.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP
las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra,
elementos o enseres etc.
ARTÍCULO 4.
El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el
dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán
los materiales para la construcción y la dotación..
CAPÍTULO III
MERCADOS
(M)
ARTÍCULO 1.
La entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP, indicando
el número de niños o personas que se proveerán
de los alimentos.
ARTÍCULO 2.
El comité de Solidaridad analizará la solicitud
de ser necesario se programará visita y determinarán
que alimentos de la canasta básica familiar les será
proporcionados.
ARTÍCULO 3.
El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el
dinero a nombre de la entidad que provea los alimentos.
CAPITULO IV
PROGRAMAS
DE SALUD (PS)
ARTÍCULO 1.
La entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP, dando
detalle de la necesidad que en salud requiere.
ARTÍCULO 2.
El comité de solidaridad analizará la solicitud,
si es una escuela o institución se programará
una visita para conocer la necesidad en caso de ser una persona
natural deberá presentar muy detalladamente la necesidad
y anexar las cotizaciones o facturas necesarias.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobada la solicitud, el comité hace entrega
de la ayuda desembolsando el dinero a nombre de la entidad
que proveerá el servicio en salud.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN (PE)
ARTÍCULO 1.
El Comité de Solidaridad a través del Fondo
Servimos brindará a escuelas y colegios de bajos recursos
programas de educación que promuevan la creatividad
y la iniciativa, con el fin de brindar a los niños
la oportunidad de que adquieran mayores conocimientos en diferentes
áreas. Teniendo como base los semilleros de la Universidad
de Antioquia
ARTÍCULO 2.
De acuerdo a las solicitudes que lleguen el comité
analizará a que escuelas se les patrocinará
los programas de educación.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobado el apoyo a la(s) escuela(s), se definirá
el número de alumnos por cada escuela(s) para participar
en dicho programa.
ARTÍCULO 4.
El dinero de los programas de educación que brinde
el Fondo Servimos se desembolsará a nombre de la entidad
que los dicte.

REGLAMENTO GENERAL ENTREGA
DE AUXILIOS DE SOLIDARIDAD
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el
Artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el Reglamento de SOLIDARIDAD,
el cual rige a partir de 1 enero de 2009.
TÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento se define:
CALAMIDAD DOMÉSTICA: Las pérdidas
económicas o materiales inesperadas debidas a asonada,
terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación
o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado
y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También
aplicará para eventos inesperados en salud relacionados
con enfermedades catastróficas y cirugías de
alto riego de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos
que realmente afectan su situación económica
a criterio del comité; igualmente fenómenos
de orden público.
AUXILIOS PÓSTUMOS: La palabra póstumo
hace referencia a posterior, sucesivo, por lo tanto los auxilios
póstumos son los que se otorgan a los beneficiarios
por el fallecimiento del asociado.
AUXILIOS EXEQUIALES: La palabra exequial
viene de funeral, por lo tanto los auxilios exequiales son
aquellos auxilios que se otorgan a los asociados por el fallecimiento
de alguno de sus beneficiarios.
AUXILIOS ESPECIALES: Auxilios otorgados
a entidades de utilidad común, interés social
o de beneficio publico.
ENTIDADES DE INTERES SOCIAL: Son entidades
sin animo de lucro, dedicadas a actividades en bien de la
población menos favorecida.
INCAPACIDAD: Se entiende por incapacidad
el acto involuntario de no poder ejercer alguna actividad
o función cotidiana por padecer alguna enfermedad.
SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
TITULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
Fondo constituido por el FEPEP,
para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo
familiar en los momentos de calamidad doméstica, a
la extensión de servicios complementarios y de seguros
para los asociados, sin perjuicio de poder brindar ayuda a
instituciones de utilidad común, de interés
social o de beneficio público.
ARTÍCULO 2.
La fijación de los auxilios contemplados en el presente
reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá
modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité
de solidaridad, previo estudio que garantice la estabilidad
económica del FEPEP.
ARTICULO 3. Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de los auxilios de solidaridad seis (6) meses desde el momento de ocurrido el suceso, en ningún caso se pagará auxilios por sucesos ocurridos antes de la vinculación del asociado.
Parágrafo 1: Para los asociados que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEPsolo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año desde el momento de su vinculación, y no se le reconocerá por sucesos ocurridos antes de ese momento.
TÍTULO
III
AUXILIOS
El FEPEP entregará auxilios de solidaridad a sus asociados o beneficiarios (auxilio póstumo), cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación del asociado.
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Calamidad domestica (CD)
2. Póstumo por fallecimiento del asociado (PFA)
3. Exequial por muerte del beneficiario (EFBA)
4. Auxilios especiales (AE)
CAPÍTULO I
CALAMIDAD
DOMÉSTICA (CD)
ARTÍCULO 1.
En caso de presentarse alguna calamidad doméstica a
alguno de los asociados del FEPEP,
debidamente acreditada y de alguna manera verificada o comprobada
a criterio del Comité de Solidaridad, este comité
podrá otorgarle un auxilio de (3) salarios mínimos
mensuales legales vigentes establecidos por el gobierno; salvo
que la cantidad reclamada sea menor y esa será la suma
pagada. Dicho auxilio sólo podrá ser otorgado
una vez por año calendario existiendo la posibilidad
de otorgarlo una segunda vez a criterio del comité
y tendrá como finalidad solucionar o ayudar a mitigar
los problemas presentados por la calamidad enunciada, siempre
y cuando los mismos no estén cubiertos o se cubran
de manera insuficiente por seguros, pólizas, otros
servicios o prestaciones del FEPEP,
las Empresas Públicas de Medellín, filiales
o cualquier otra entidad.
ARTÍCULO 2.
Para determinar el otorgamiento de un auxilio por calamidad
doméstica, el Comité de Solidaridad deberá
considerar, entre otros, factores tales como el saldo disponible
en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza de la calamidad.
En igualdad de condiciones la situación económica
y los niveles de ingreso del beneficiario podrán ser
elemento para priorizar el otorgamiento del auxilio a juicio
del Comité.
ARTÍCULO 3.
Para optar al otorgamiento de estos auxilios, los interesados
deberán enviar su solicitud al Comité de Solidaridad
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos y pruebas
que consideren pertinentes. El Comité deberá
resolver el caso dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha de presentación de la solicitud y enviará
respuestas al interesado.
ARTÍCULO 4.
En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado
a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva
del FEPEP la
aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad
con los estatutos.
.CAPÍTULO II
AUXILIO
PÓSTUMO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO (PFA)
ARTICULO 1.
Por la muerte de alguno de sus asociados el FEPEP,
reconocerá con cargo al Fondo de Solidaridad un auxilio
póstumo que se entregará a los beneficiarios
o en su defecto a quien corresponda de acuerdo con la ley,
equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Para tal fin, además de acreditar la condición
de beneficiarios del auxilio, se deberá presentar el
correspondiente certificado de defunción.
Parágrafo 1: En caso de presentarse muerte de un asociado cuyo beneficiario sea otro asociado, a este ultimo se le pagará el auxilio de mayor valor al que tenga derecho.
Parágrafo 2: En caso de cónyuges y les fallezca un beneficiario en común se le dará al que lo tenga como beneficiario en la EPS.
CAPÍTULO III
AUXILIO
EXEQUIAL POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL ASOCIADO (EFBA)
ARTÍCULO 1.
En caso de muerte de los beneficiarios del asociado, se concederá
a éste un auxilio de cuatro (4) salarios mínimos
mensuales legales vigentes con cargo al Fondo de Solidaridad.
ARTICULO 2:
Los beneficiarios se describen a continuación:
Asociados solteros:
• Los padres sin límite de edad
•
Los hermanos solteros que dependan económicamente de él.
Asociados casados:
•
Cónyuge o compañero(a) permanente,
•
Los hijos e hijastros.
Parágrafo 1: para los asociados solteros que reclamen el auxilio por los hermanos menores que dependan de el, deberá demostrar que dependía económicamente de el como se tiene establecido en la seguridad social.
ARTICULO 3:
Para el pago del auxilio sólo será menester
presentar la respectiva partida de defunción y acreditar
la calidad de beneficiario según los términos
previstos en este artículo. Su cancelación deberá
hacerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al cumplimiento de este requisito.
CAPÍTULO
IV
AUXILIOS
ESPECIALES (AE)
ARTÍCULO 1.
: El Comité de Solidaridad de acuerdo con la disponibilidad
de dinero de este Fondo, la naturaleza y fines de los auxilios
considerados, estudiará y asignará hasta cuatro
(4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y recomendará
a la Junta Directiva sobre el posible otorgamiento de auxilios
de una cuantía mayor a ésta para instituciones
de utilidad común, interés social, beneficio
público y entidades del sector de la economía
solidaria.
TÍTULO IV
CRÉDITOS
CAPÍTULO
I
CONDICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.
Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que
se encuentren a paz y salvo con el FEPEP
por todo concepto, que no se encuentren sancionados por su
Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento y tengan
por lo menos tres (3) meses continuos de afiliación.
ARTÍCULO 2.
Este crédito no esta sujeto al cumplimiento de los
requerimientos de deducciones, ni tasa de interés contemplada.
CAPÍTULO II
TIPOS
DE CRÉDITO
El FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:
a. Calamidad doméstica (CD)
CAPÍTULO
III
CALAMIDAD
DOMÉSTICA (CD)
ARTÍCULO 1.
De los dineros del Fondo de Solidaridad se constituirá
anualmente un Fondo Rotatorio para préstamos por calamidad
doméstica de acuerdo al presupuesto aprobado por la
Junta Directiva. Con los dineros disponibles de dicho Fondo
se atenderán solicitudes de crédito de los asociados,
que presenten y acrediten alguna condición de calamidad
doméstica cuya solicitud no alcance a ser totalmente
atendida con los auxilios que se les puedan haber autorizado.No se otorgarán créditos por este concepto, para atender sucesos anteriores a la fecha de vinculación del asociado.
ARTÍCULO 2.
Los créditos así otorgados no tendrán
ningún interés, deberán cubrirse en un
plazo máximo de doce (12) meses y no podrán
exceder de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. La periodicidad de abono al crédito será
definido por el Comité de Solidaridad, dependiendo
de las condiciones propuestas por el interesado, el monto
autorizado, la naturaleza de la calamidad y el estado de rotación
del Fondo.
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO)
La Junta Directiva del FEPEP, esn uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento del FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual rige a partir de Enero 1 de 2.009.
TÍTULO I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
FONDO DE SOLIDARIDAD: Fondo constituido
por el FEPEP,
para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo
familiar para aliviar los gastos en que incurran los asociados
y beneficiarios por concepto de salud.
COPAGOS: Son los aportes en dinero que corresponden
a una parte del valor total del tratamiento y tienen como
finalidad ayudar a financiar el sistema general de seguridad
social en salud. Se aplican solo a los beneficiarios, por
conceptos de hospitalización, ayudas diagnósticas
y de laboratorio.
EPS: Entidad Promotora de Salud la cual
está conformada por unas IPS.
IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud.
POS: Plan Obligatorio de Salud. Establecido
en el sistema de seguridad social que cubre a todos los colombianos
decretado mediante la Ley 100 de 1993.
DEPARTAMENTO MEDICO: Funciona igual que
una EPS, a la cual solo podrán estar afiliados los
trabajadores de Empresas Públicas de Medellín
ORTODONCIA: Se ocupa de la morfología
(forma) facial y bucal de los dientes en etapa de crecimiento
y desarrollo, también en la prevención y corrección
de alteraciones morfológicas y funcionales dentales.
ORTOPEDIA MAXILAR: Se encarga del manejo
del paciente infantil y busca prevenir futuros problemas que
se originen en la primera dentición, detectando a edad
temprana alteraciones dentoesqueléticas en la configuración
y oclusión de los niños.
REHABILITACIÓN ORAL (Prótesis):
Es el reemplazo de los dientes perdidos, puede ser parcial
(algunos dientes), total (todos los dientes), fija, cuando
se utilizan las raíces de los dientes remanentes y
removible, cuando la prótesis se pueda retirar de la
boca del paciente. Incluyendo las coronas que se consideran
una prótesis fija.
MONTURA: La montura es la base de los lentes.
DROGAS DE TRATAMIENTO EXTENSO: Son las drogas
que se recetan o se aplican por enfermedades terminales.
CIRUGIA: Es parte de la medicina que tiene
por objeto la curación de las enfermedades por medio
de operaciones hechas con instrumentos generalmente cortantes.
SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
Titulo II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
La fijación de los auxilios contemplados en el presente
reglamento es potestad de la Junta Directiva, la
cual podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones
del Comité de solidaridad (CS), previo estudio que
garantice la estabilidad económica del FEPEP
según las facultades otorgadas por los Artículos
6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 2.
En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado
a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva
del FEPEP la
aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad
con los estatutos
ARTICULO 3.
PAGO DE AUXILIOS: Para hacer efectivo el reconocimiento de
los auxilios que se describen a continuación se debe
presentar factura de cancelado en el FEPEP,
donde se discrimine claramente el servicio tomado ( Copagos
si es en una EPS diferente al Departamento Médico,
Montura, Drogas de Tratamiento extenso, cirugías),
sin este documento no habrá lugar a reconocimiento.
Excepto para los auxilios odontológicos en los cuales
se reconocerán con la presentación de factura
o recibo de caja en el cual se especifica el valor del pago
o el abono.
Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.
Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.
ARTICULO 4.
La sumatoria de estos auxilios no podrá exceder en
el año calendario de 2 SMMLV por asociado.
TÍTULO III
AUXILIOS
El FEPEP entregará auxilios de previsión y seguridad social a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación de los mismos.
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Copagos (COPA)
2. Odontológicos (ODON)
3. Montura (M)
4. Drogas de Tratamiento Extenso (DTL)
5. Cirugías ( C )
CAPÍTULO I
COPAGOS
(COPA)
ARTICULO 1.
COPAGOS (COPA) Auxilios por gastos de copagos en que incurran los beneficiarios. Los Asociados que se encuentren en una EPS diferente al Departamento Médico deberán presentar en el FEPEP los documentos expedidos por la EPS donde conste que el concepto del gasto corresponda a los copagos y el valor del servicio. Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de estos auxilios, seis (6) meses contados desde el momento del suceso. El tope para el pago de estos auxilios es el 50% del valor del copago, sin exceder de 1 Salario mínimo mensual legal vigente.
ARTICULO 2.
Los Auxilios por copagos para los asociados que se encuentren
en el Departamento Médico, y que cancelaron mínimo
el 50% de valor del servicio, se otorgarán con una
periodicidad semanal a través de la nómina de
acuerdo a la información suministrada por Empresas
Públicas de Medellín. En el caso de las EPS,
el auxilio será reconocido en la segunda semana del
mes siguiente.
CAPÍTULO II
ODONTOLOGICOS
(ODON)
ARTICULO 1.
Auxilios para gastos odontológicos en que incurra el
asociado y sus beneficiarios sobre tratamientos de Ortodoncia,
Ortopedia Maxilar y Rehabilitación Oral, hasta un tope
2/3 del SMMLV. Este auxilio se concederá por persona
y por evento, sin reajustes para eventos anteriores. Con una
vigencia de 3 años.
ARTÍCULO 2.
El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes
siguiente a través de la nómina. En caso de
negación del auxilio se le comunicará por escrito
al asociado.
Artículo 3.
El auxilio se otorgará con la presentación del
mismo documento que se explica en el artículo 3 del
título II de este reglamento.
CAPÍTULO III
MONTURA (M)
ARTÍCULO 1 . Ayuda para el asociado en la reposición
de la montura de los lentes hasta por un tope 1/2 SMMLV, con
una vigencia de 3 años. Sin reajustes para eventos
anteriores.
ARTÍCULO 2 . El auxilio se otorgará en la segunda semana del
mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación
del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.
ARTÍCULO 3.
El auxilio se otorgará con la presentación del
mismo documento que se explica en el artículo 3 del
título II de este reglamento.
CAPITULO IV
DROGAS DE TRATAMIENTO
EXTENSO (DTL)
ARTÍCULO 1.
Dar auxilio a los asociados y sus beneficiarios por drogas
de tratamientos extensos, el auxilio sería otorgado
por seis meses, por un valor de hasta 1/3 del SMMLV por mes.
Sin reajsutes para eventos anteriores.
ARTÍCULO 2.
El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes
siguiente a través de la nómina. En caso de
negación del auxilio se le comunicará por escrito
al asociado.
ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará
con la presentación del mismo documento que se explica
en el artículo 3 del título II de este reglamento.
CAPITULO V
CIRUGIAS (C)
ARTÍCULO 1.
Por cirugía de los ojos refractiva (Cirugía
Láser) del asociado y sus beneficiarios el Fondo de
Previsión y Seguridad Social, reconocerá un
auxilio de 1/3 del SMMLV, sin reajustes para eventos anteriores.
ARTÍCULO 2.
El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes
siguiente a través de la nómina. En caso de
negación del auxilio se le comunicará por escrito
al asociado.
ARTÍCULO 3. El
auxilio se otorgará con la presentación del
mismo documento que se explica en el artículo 3 del
título II de este reglamento.
Este reglamento fue aprobado en la Junta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

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