| FONDO
DE EMPLEADOS DE
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO Y CRÉDITO
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, establece que el presente reglamento rige a partir del 1 de enero de 2009.
TÍTULO
I
CAPÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
SMMLV: salario mínimo mensual legal
vigente.
SALARIO BÁSICO: El sueldo básico
devengado por el asociado excluyendo el subsidio de transporte,
primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración.
NÚMERO DE RADICACIÓN: Número
asignado a un préstamo, de acuerdo al turno de solicitud.
LEGALIZACIÓN: Presentación
de documentos soporte, que certifican la debida destinación
de un crédito adquirido.
CUOTA PERIÓDICA: Es la cuota que
debe depositar o pagar el asociado y que corresponde con el
período de pago de la empresa en que labora o de la
entidad pensional a la que pertenezca.
CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la
cuota que el asociado debe ahorrar periódicamente de
acuerdo con los estatutos.
CUOTAS EXTRAS: Cuotas pactadas por el asociado
para ser canceladas con las primas de servicios.
GARANTÍA: Seguridad que se brinda
al acreedor para el pago de una obligación propia o
ajena.
GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca
sobre bien inmueble hasta el segundo grado o de prenda sobre
el bien mueble (vehículo)
AHORRO CONTRACTUAL: Corresponde a los depósitos
recibidos de los asociados, con una finalidad específica
mediante un compromiso, por medio del cual el asociado se
compromete ahorrar periódicamente para obtener un servicio
posterior.
AHORRO A TÉRMINO: Corresponde a los
depósitos de ahorro por sumas fijas, recibidas por
el FEPEP, de conformidad con un contrato celebrado con sus
depositante de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma
depositada más las acumulaciones acordadas y por las
cuales se expide un Certificado de Depósito a Termino
en prueba del contrato.
PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo
de una obligación con ahorros, en sus dos modalidades:
a) CONTRACTUALES: se perfecciona con la manifestación
escrita, suscrita por el asociado, de que se otorgan en garantía.
b) A TERMINO: Con la entrega del CDAT, debidamente cedido
en garantía, por parte del asociado al FEPEP.
DEUDA NETA: Es el saldo resultante de restar
al valor de las deudas que no tienen respaldo con garantía
real y pignoración de ahorros, el valor de los ahorros
permanentes y aportes sociales del asociado.
PAGARÉ: Título valor que contiene
una promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento,
al legítimo tenedor del título.
CODEUDOR: Persona natural que se obliga
al pago de una obligación ajena, en los mismos términos
previstos para el obligado que recibió el beneficio
directo por el cual se obligó.
COMPAÑERO (A) PERMANENTE: Persona
natural que demuestre convivencia continua con el asociado(a),
de dos (2) o más años, la cual será demostrada
por medio de declaración extraproceso o sentencia judicial,
debidamente ejecutoriada.
TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado
por las partes, en contraprestación, a la entrega de
una suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato
de mutuo.
D.T.F.: Es el promedio ponderado de las
tasas de interés efectivas de captación a 90
días (tasas de los certificados de depósito
a término) del sector financiero, calculado semanalmente
por el Banco de la República (DTF).
D.T.F. T.A.: Tasa equivalente a la DTF trimestre
anticipado.
INTERÉS DE MORA: Sanción pecuniaria,
que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación
dentro de un término pactado.
C.D.A.T. : Certificado de Depósito
de Ahorro a Término
FSG: Fondo Solidario de Garantías:
es un fondo creado con el fin de facilitar el acceso al servicio
de crédito para nuestros asociados.
REDIMIR: Terminación de plazo estipulado.
CALAMIDAD DOMESTICA: Las pérdidas
económicas o materiales inesperadas por asonadas, terrorismo,
terremoto, explosión, incendio, inundación o
destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado
y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También
aplicará para eventos inesperados en salud relacionados
con enfermedades catastróficas y cirugías de
alto riesgo de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos
que realmente afectan su situación económica
a criterio del Comité; igualmente fenómenos
de orden público.
CONTRIBUCIÓN: Es el valor que paga
el asociado con el fin de contar con el servicio del Fondo
Solidario de Garantías como respaldo a sus deudas con
el Fepep.
APROPIACIÓN: Corresponde a los valores
destinados por el FEPEP, previa autorización de la
Junta Directiva, y que tienen por objeto fortalecer el Fondo
Solidario de Garantía. Éste se debe asignar
con base en un porcentaje del índice de riesgo de crédito
de los asociados que deseen acogerse a este fondo como respaldo
a sus deudas con el FEPEP, porcentaje que definirá
y ajustará periódicamente la Junta Directiva.
COBERTURA: El Fondo Solidario de Garantías
sólo aplicará para respaldar deudas netas inferiores
a 46 SMMLV.
BENEFICIARIOS: Se consideran beneficiarios
del asociado:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de 18 años del asociado, del cónyuge
o compañero (a) permanente
- Los hijos con discapacidad permanente
- Los hijos menores de 25 años que sean estudiantes
de tiempo completo y dependan económicamente del asociado.
- los padres que dependan económicamente del asociado
Adicionalmente para los asociados solteros o sin compañero
(a) permanente:
- Los padres que dependan económicamente del asociado
- Adicionalmente para los asociados solteros: Los hermanos
que dependan económicamente del asociado y se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos :
- menores de 18 años.
- Discapacidad permanente
- Los menores de 25 años que sean estudiantes de tiempo
completo
INCAPACIDAD PERMANENTE: Deficiencias físicas
o mentales permanentes que inhabilitan al menos en un 50%
para trabajar.
CAPITULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
La fijación de las tasas de interés indicadas
en este Reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual
podrá modificarlas por si misma o de acuerdo con las
recomendaciones del Comité interno de Administración
de Riesgo de Liquidez, previo estudio que garantice la estabilidad
económica del FEPEP,
según las facultades otorgadas por los Artículos
6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 2
Las tasas de interés, tanto para captación (ahorro)
como para colocación (crédito) serán
variables de acuerdo con la DTF y aplicadas semanalmente.
TÍTULO II
AHORROS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de
Ahorro:
Ahorro Permanente (AP)
Ahorro Voluntario (AVO)
Ahorro a Término (CDAT)
Ahorro Educativo (AE)
Ahorro Navideño (AN)
Ahorro Vacacional (AVA)
CAPITULO I
AHORRO PERMANENTE (AP)
ARTÍCULO 1.
El AP corresponde al noventa 90% de la cuota periódica
obligatoria que debe aportar el asociado.
PARÁGRAFO 1:
Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea
General de Asociados o Delegados de acuerdo con las facultades
otorgadas por el Artículo 16 Decreto 1481 de 1989 y
lo estipulado en el Artículo 59, Literal g de los Estatutos
vigentes.
PARÁGRAFO 2:
El asociado deberá elegir a su discreción como
cuota periódica obligatoria un porcentaje entre el
cinco (5%) del SMMLV y el diez (10%) del salario básico
del empleado.
ARTÍCULO 2.
El AP será devuelto al asociado cuando se produzca
la desvinculación de éste, ó en su defecto
según lo establecido en el artículo 35 de los estatutos
del FEPEP.
ARTÍCULO 3.El AP generará un interés anual equivalente al IPC del año anterior + 1 punto, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.
CAPITULO II
AHORRO VOLUNTARIO
ARTICULO 1.
Ésta es una línea que le permitirá al
asociado ahorrar la cantidad de dinero que estime conveniente.
ARTÍCULO 2.El AVO generará un interés anual de DTF (T.A), liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.
ARTÍCULO 3.
El AVO sólo podrá ser liquidado dos (2) veces
al año calendario, una por semestre, también
podrá destinarse, en cualquier momento, para abonos
parciales o totales, a una o varias líneas de ahorro
o crédito.
ARTÍCULO 4.
El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación
en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000).
El interés se reconocerá a partir del momento
en que se reciba por parte del asociado la consignación
correspondiente.
CAPITULO III
AHORRO EDUCATIVO (AE)
ARTÍCULO 1.
El AE, es una línea destinada al pago de matrículas,
pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis,
derechos de grado, amortización y pago de préstamos
educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras
(debidamente soportados), compra de computador nuevo y gastos
educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como
para pago de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.
ARTÍCULO 2.
Cada ahorrador autorizará la deducción de una
suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad
de la nómina) que no podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del SMMLV.
PARÁGRAFO
El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación
en cuantía no inferior a cincuenta mil pesos ($50.000).
El interés se reconocerá a partir del momento
en que se reciba por parte del asociado la consignación
correspondiente.
ARTÍCULO 3.
Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para
beneficio del asociado y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 4.El AE generará un interés anual de DTF (T.A) +2 puntos liquidados sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida. Esta tasa incluye una bonificación de seis (6) puntos anuales que se perderán por cambio de destinación o por retiro del FEPEP.
ARTÍCULO 5.
El desembolso parcial o total de este ahorro se realizará
con la presentación del recibo de matrícula
de las instituciones educativas y/o con la presentación
de los recibos de pago de los gastos correspondientes ò
según sea el caso con la cuenta de cobro del ICETEX
la factura de compra del computador (expedida por persona
jurídica legalmente constituida con personería
jurídica vigente o certificado de existencia y representación
legal de cámara de comercio).
En todo caso sólo se permitirán cuatro (4) retiros
anuales, es decir un (1) retiro por trimestre.
PARAGRAFO 1:
En el caso de desembolsos parciales sólo se reconocerán
los intereses y bonificación a que tenga derecho en
forma proporcional
PARÀGRAFO 2:
No se podrá hacer más de un retiro semestral
de este ahorro para fines distintos a los indicados en el
artículo 1.
CAPÍTULO IV
AHORRO NAVIDEÑO (AN)
ARTÍCULO 1.
Esta es una línea destinada para las compras navideñas
de los asociados.
ARTÍCULO 2.
Cada ahorrador autorizará la deducción de una
suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad
de la nómina), que no podrá ser inferior al
cinco por ciento (5%) del SMMLV.
ARTICULO 3.
El AN estará pactado por un tiempo máximo de
once (11) meses, entre enero y noviembre de cada año,
con renovación automática, salvo manifestación
en contrario por parte del asociado.
ARTÍCULO 4.
Generará una tasa de interés anual de DTF (T.A) + 2 puntos, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.
ARTÍCULO 5.
El ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá
retirar la suma acumulada cuando se venza el período
para el cual autorizó la deducción.
ARTÍCULO 6.
Este ahorro será entregado entre el 7 y el 15 de diciembre
de cada año, de acuerdo con la programación
del FEPEP.
CAPITULO V
AHORRO VACACIONAL (AVA)
ARTÍCULO 1.
Es una alternativa mediante la cual podrán acumular
una suma de dinero por un período mínimo de
seis (6) meses, con el objeto de financiar sus vacaciones.
ARTÍCULO 2.
Cada ahorrador autorizará la deducción de una
suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad
de la nómina), que no podrá ser inferior al
cinco por ciento (5%) del SMMLV, a partir de la fecha en que
se formalice la suscripción.
ARTÍCULO 3.
AVA generará una tasa de interés anual de DTF (T.A) + 2 puntos, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.
ARTÍCULO 4.
El ahorrador que suspenda la cuota sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se disfrute del período de vacaciones para el cual autorizó la deducción.
ARTÍCULO 5.
El valor acumulado con sus intereses podrá liquidarse
cuando se haga uso de su período de vacaciones. Si
no lo hace, podrá continuar ahorrando sin necesidad
de una nueva suscripción.
CAPITULO VI
AHORRO A TÉRMINO (CDAT)
ARTÍCULO 1.
El CDAT es una línea de ahorro a término fijo,
que consiste en depositar una cuantía no inferior a
un millón de pesos (1.000.000) durante un período
de tiempo fijo, que no será inferior a 3 meses.
ARTÍCULO 2.
El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del
vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre
asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación
forzosa antes de la fecha de vencimiento, se le reconocerá
una tasa equivalente a la establecida para el AVO, para el
periodo de vigencia del C.D.A.T.
ARTÍCULO 3.
La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés
aplicables para los C.D.A.T. del FEPEP,
así:
| MONTO/PLAZO |
3 - 4 meses |
5 - 10 meses |
11-12 meses |
| De 1 a 5 millones |
D.T.F. (e.a) + 0.83 |
D.T.F. (e.a)+1.58 |
D.T.F. (e.a)+ 2.18 |
| De 5 en adelante |
D.T.F.(e.a) +1,13 |
D.T.F. (e.a) + 1.78 |
D.T.F. (e.a) +2,38 |
CAPITULO VII
AHORRO A TÉRMINO (CDAT - FUTURO PLUS)
ARTÍCULO 1.
El CDAT es una línea de ahorro a término fijo,
que consiste en depositar una cuantía no inferior a
cinco millones de pesos (5´000.000) durante un período
de tiempo fijo, que no será inferior a 3 años
ni superior a 6 años.
ARTÍCULO 2.
El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del
vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre
asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación
antes de la fecha de vencimiento, por retiro del FEPEP,
se le descontará un mes de intereses como sanción.
PARÁGRAFO.
Esta sanción no se aplicará por retiro o desvinculación
de la Empresa, en cuyo caso, el plazo para devolver los dineros
será de 15 días, contados a partir de la notificación
al FEPEP por
la Empresa donde labora el asociado, de su desvinculación.
ARTÍCULO 3.
Los intereses se liquidarán o capitalizarán
año vencido, La tasa de interés se actualizará
anualmente al D.T.F. (e.a.) del momento de cumplimiento de
la liquidación de los intereses más los puntos
adicionales
ARTÍCULO 4.
Ésta línea de ahorro servirá como respaldo
para nuevos créditos y dará al asociado un cupo
de crédito multipropósito adicional hasta por
el tope máximo de la línea y dependiendo del
valor del C.D.A.T.- FUTURO PLUS.
ARTÍCULO 5.
La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés
aplicables para los C.D.A.T.- FUTURO PLUS del FEPEP,
así:
| 3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
| D.T.F. (e.a) + 2.5 |
D.T.F. (e.a) + 2,75 |
D.T.F. (e.a)+3 |
D.T.F.(e.a)+3,25 |
PARÁGRAFO.
El FEPEP asumirá
el costo de la retención en la fuente y del impuesto
gravamen a los movimientos financieros
TÍTULO III
CRÉDITOS
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que se encuentren al día en sus obligaciones con el FEPEP por todo concepto, que no se encuentren sancionados por la Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento.
PARÁGRAFO: Los asociados que hayan ingresado a partir del primero (1ro) de enero de 2009, únicamente podrán acceder a créditos por las líneas de educación y social, una vez hayan cumplido por lo menos seis (6) meses de vinculación al FEPEP.
ARTÍCULO 2.
Sólo se podrán tener varios créditos
de una misma línea cuando sumados sus saldos no superen
el tope máximo fijado en este Reglamento para cada
línea de crédito. Así mismo, cuando el
asociado obtenga un crédito en la empresa donde labora
y en el FEPEP
simultáneamente, para una línea de destinación
específica, sólo se le prestará la diferencia
entre la necesidad justificada y el crédito de la empresa
y los auxilios recibidos del FEPEP.
PARÁGRAFO:
Se podrán tener créditos simultáneos
por las diferentes líneas, excepto por las líneas
de vivienda y vehículo, para las cuales la Junta Directiva
determinará, según la disponibilidad de recursos,
los períodos en que se permita dicha posibilidad, adicionalmente
dicha simultaneidad solo se permitirá cuando no se
tengan créditos de estas líneas que se encuentren
penalizados.
ARTÍCULO 3.
Para el estudio y aprobación de un crédito se
requerirá que el monto de las deducciones al FEPEP
por deudas y la cuota periódica obligatoria, no excedan
el cuarenta por ciento (40%) del salario básico y el
total de deducciones, realizadas por la Empresa donde labora
el asociado, no superen, en ningún caso, el cincuenta
por ciento (50%) del salario básico.
PARÁGRAFO:
Para el crédito social o educativo, el tope de deducciones
a favor del FEPEP
podrá exceder del 40%, siempre y cuando no se superen
el límite del 50% del ingreso básico, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 4.
No se estudiarán ni aprobarán solicitudes de
crédito por un valor inferior al cincuenta por ciento
(50%) del SMMLV. Se exceptúan de esta prohibición
los destinados al pago de obligaciones originadas en programas
del Comité de Educación, Cultura y Recreación
y para otros casos la administración fijará
las políticas.
PARÁGRAFO:
La cuota mínima semanal para todos los créditos
no podrá ser inferior a los intereses generados por
el valor del préstamo en el periodo, en el momento
de su aprobación. En caso de cuotas de periodicidad
diferente, se calculará en forma proporcional.
ARTÍCULO 5 .
Son competentes para aprobar solicitudes de crédito:
Los funcionarios que estén en Atención al Asociado
y uno de los siguientes:
El Director de Operaciones o similar
El Director Financiero o similar
El Gerente del FEPEP.
ARTÍCULO 6 .
El asociado que desee pagar cuotas extras con las primas de
servicios podrá al momento de aprobación de
la solicitud convenir la forma de amortización del
crédito, el cual de todas formas deberá incluir
cuotas periódicas y no podrá exceder el plazo
máximo señalado para la correspondiente línea
de crédito.
PARÁGRAFO:
En caso que el asociado desee efectuar abonos distintos a
los pactados inicialmente, éstos podrán destinarse
para disminuir o el plazo de la deuda o las cuotas periódicas o variar las cuotas extras;
en estos dos últimos casos, es necesario que el abono sea mínimo del diez por ciento (10%) del saldo del crédito que se desee modificar.
ARTÍCULO 7 .
Los asociados podrán solicitar, sin necesidad de abono, por una sola vez
por la vigencia de cada crédito, modificación
del plan de amortización del crédito conservando
el plazo inicialmente pactado, en cuyo caso se hará
el reestudio correspondiente.
ARTÍCULO 8 .
Los créditos podrán ser refinanciados, previo
pago como mínimo del veinticinco por ciento (25%) del
saldo del préstamo a la fecha. Se entiende por refinanciación
la ampliación de plazos hasta la escala de tiempo máxima
permitida para dicha línea, contada desde el desembolso
del crédito, en todo caso se cobrará el interés
correspondiente a la nueva escala.
ARTÍCULO 9 .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del
Decreto 1481 de 1989, la empresa donde labora el asociado
está obligada a deducir o retener de las sumas debidas
a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos
adeuden al FEPEP
y ser entregadas a éste, si por culpa del retenedor
no se hiciere, será responsable ante el FEPEP
de su omisión y quedará solidariamente, con
el empleado, deudores ante el FEPEP.
En todo caso, la omisión del retenedor, no exime al
asociado de cancelar sus cuotas o aportes oportunamente al
FEPEP.
PARÁGRAFO:
El incumplimiento de este Artículo facultará
al FEPEP para
aumentar las retenciones, hasta el máximo legalmente
permitido, sin perjuicio de las sanciones que, dadas las circunstancias,
le imponga la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos.
A su vez, el FEPEP
retendrá en los períodos de pago siguientes
los valores no deducidos a la fecha, y cobrará el interés
por mora indicado en el Artículo 15 del presente capitulo
En el caso de jubilados y pensionados que asumen la responsabilidad
de consignar sus cuotas por aportes u obligaciones y no la
cumplan, se le aplicará el interés de mora indicado
en el Artículo 15.
ARTÍCULO 10.
El FEPEP atenderá
las solicitudes de crédito según el número
de radicación y su desembolso se efectuará de
acuerdo con la disponibilidad de recursos existente y en los
porcentajes asignados para cada línea de crédito
por el Comité.
PARÁGRAFO 1:
El desembolso de los créditos estará sujeto
a la disponibilidad de dinero y no a la fecha del compromiso
de pago adquirido por el asociado con terceros.
PARÁGRAFO 2:
Las solicitudes de créditos: social, educativo y credifácil
se atenderán de acuerdo con la disponibilidad de dinero
y el cumplimiento de los requisitos estipulados en este reglamento,
sin tener en cuenta su número de radicado.
ARTÍCULO 11.
Una vez aprobado un crédito por una determinada cuantía,
no se autorizarán incrementos sobre el mismo.
ARTÍCULO 12. Para demostrar la adecuada inversión de los créditos (legalización) el asociado tendrá el plazo estipulado en este Reglamento para cada línea de crédito, contado a partir de la fecha del desembolso del dinero. De no cumplir con esta disposición, se le incrementará la tasa de interés para dicho crédito en diez (10) puntos, en todo caso la tasa de interés incluyendo la sanción no podrá ser inferior al interés máximo de un crédito Multipropósito, sin superar el interés máximo permitido por la ley, hasta que efectúe la respectiva legalización. De presentarse una legalización parcial, se procederá a penalizar solamente el valor no legalizado en las mismas condiciones expresadas en el párrafo anterior. Adicionalmente, no se le otorgarán créditos por la misma línea durante el tiempo que este sancionado y por un (1) año después de cancelado el crédito cuando este no haya sido legalizado.
ARTÍCULO 13. Si al momento de desvincularse el asociado de la empresa donde labora, no cubre con su liquidación definitiva de prestaciones sociales, aportes sociales, ahorro permanente y demás ahorros, el saldo de la deuda total que por cualquier concepto tenga con el FEPEP, la Administración del FEPEP podrá renegociar la forma de pago y el plazo, en un período de tiempo máximo que corresponderá a la ponderación de los plazos de los créditos vigentes que tenga al momento del retiro, ponderando además la tasa de interés para efectos del cálculo de la cuota mensual y agrupando todas las obligaciones en un solo crédito.
La nueva obligación resultante, deberá estar
respaldada de acuerdo con lo estipulado en el titulo IV, capitulo
I, teniendo especial consideración en lo dispuesto
en el inciso final del artículo 2°. Es decir, que
en todo caso, el FEPEP, se reserva el derecho de aceptar las
garantías que considere admisibles para el cabal respaldo
de la obligación.
ARTÍCULO 14.
En caso de mora en el pago de las cuotas periódicas
obligatorias, cuotas periódicas por obligaciones o
créditos, se cobrará el interés de mora
sumándoles cinco (5) puntos a la tasa de interés
de cada crédito, sin exceder el interés bancario
corriente.
PARÁGRAFO:
Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en el pago de una
(1) cuota hará exigible en forma inmediata al saldo
insoluto.
ARTÍCULO 15.
Los intereses se cobraran con la tasa equivalente semanal
vencida de acuerdo con la tabla de plazos e intereses de cada
línea, sumando los puntos a la tasa D.T.F. nominal
trimestre anticipada.
ARTÍCULO 16.
Para el caso de los asociados con contrato de trabajo a término
fijo, los créditos se otorgarán a un plazo máximo
igual a la duración del contrato.
ARTÍCULO 17.
Cuando se de el cambio de modalidad descuento de nómina
(Asociado Activo) a pago por caja (Asociado jubilado), este
podrá respaldar todas sus obligaciones amparadas con
codeudor, con garantía real, de tal forma que no se
le tenga que efectuar la retención de la deuda de la
liquidación de las prestaciones sociales originada
en la jubilación.
CAPITULO II
TIPOS DE CRÉDITO
EL FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:
Social (CS)
Educativo (CE)
Consumo Inmobiliario (CI)
Vehículo (CV)
Multipropósito (CM)
Credifácil (CF)
Turismo (CT)
Crédito de Cartera Cooperartiva (CPCC)
CAPITULO III
CRÉDITO SOCIAL (CS)
ARTÍCULO 1.
El CS deberá destinarse exclusivamente al cubrimiento
de gastos por servicios de salud incluyendo pólizas
de medicina pre-pagada, funerarios y calamidad doméstica
ARTÍCULO 2.
Los recursos obtenidos por este crédito podrán
ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y
sus beneficiarios
ARTÍCULO 3:
Se otorgarán créditos hasta por el cien por
cien (100%) del valor de los servicios indicados en el Artículo
1 y hasta un máximo de veinte (20) SMMLV.
ARTÍCULO 4:
Para obtener un CS, es necesario presentar una cotización
del bien o servicio emitida por la entidad prestadora o factura
con una antigüedad no superior a treinta (30) días.
PARÁGRAFO:
El asociado usuario del crédito, deberá presentar
factura cancelada en un plazo no mayor a treinta (30) días
calendario contados a partir del desembolso. En caso contrario,
se aplicarán las acciones previstas en el Artículo
13 Capítulo I, Título III.
ARTÍCULO 5:
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
2 |
DTF(T.A.) – 1 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) |
CAPITULO IV
CRÉDITO EDUCATIVO (CE)
ARTÍCULO 1.
El CE deberá destinarse exclusivamente al pago de matrículas,
pensiones de colegios, gastos educativos, gastos de tesis,
derechos de grado, amortización y pago de préstamos
educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras
(debidamente soportados), compra de computador nuevo (uno
por asociado cada 2 años) y gastos educativos para
estudio de idiomas extranjeros, así como para pago
de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.
ARTÍCULO 2.
Los recursos obtenidos por este crédito podrán
ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y
sus beneficiarios
ARTÍCULO 3:
Se otorgarán créditos hasta por el cien por
ciento (100%) del valor de los gastos indicados en el Artículo
1. capitulo IV y por un máximo de treinta (30) SMMLV.
ARTÍCULO 4:
Para obtener un CE, es necesario presentar la liquidación
de matrícula o servicio, emitida por la institución
educativa o entidad prestadora del servicio. Si el asociado
ya canceló a la institución educativa, se le
podrá rembolsar el monto siempre que no hayan transcurrido
más de noventa (90) días calendario de haberse
efectuado el pago.
PARÁGRAFO:
El asociado deberá presentar factura cancelada, o documento
que demuestre la compra, en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario contados a partir del desembolso del
dinero. En caso contrario, se aplicará lo previsto
en el Artículo 14, Capítulo I, Título
III.
ARTÍCULO 5:
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
2 |
DTF(T.A.) – 1 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) |
CAPITULO V
CRÉDITO DE CONSUMO INMOBILIARIO (CI)
ARTÍCULO 1.
El CI deberá destinarse exclusivamente para:
a. La compra de todo tipo de inmuebles (incluye gastos de
escritura y registro).
b. La construcción de vivienda u otro inmueble sobre
lote de propiedad del asociado solicitante o su cónyuge
compañera (o) permanente debidamente comprobado.
c. Reformas en inmuebles de propiedad del asociado o de su
cónyuge. Los asociados solteros que vivan con familiares
hasta el primer grado de consanguinidad y que la vivienda
este a nombre de estos, podrán solicitar crédito
para reformas en el inmueble en que habitan.
d. Cancelación de Hipoteca de inmuebles del asociado
o de su cónyuge o compañera (o) permanente debidamente
comprobado.
Para los efectos de este capitulo, se entiende que el crédito
garantizado con el gravamen a cancelar debe haber sido otorgado
por persona natural o jurídica cuyo fin haya sido la
adquisición de la vivienda.
ARTÍCULO 2:
Se podrán otorgar créditos por esta línea
hasta por diez (10) veces la suma de los aportes sociales
y el ahorro permanente del asociado, más una (1) vez
el ahorro voluntario que posea en la fecha de la solicitud
del crédito, menos las deudas pendientes hasta por
un máximo de noventa (90) SMMLV. para compra, construcción
o reforma de vivienda, abono o cancelación de hipoteca
para el asociado. Y sesenta (60) SMMLV para los demás
casos.
PARÁGRAFO:
Cuando un asociado liquide cesantías para el mismo
fin que está solicitando crédito, sólo
se le prestará por la diferencia entre el valor de
la inversión y las cesantías, sin perjuicio
de lo estipulado en el Título IV, Capitulo I, Artículo
2.
ARTÍCULO 3:
Para tramitar solicitud para este crédito, se requiere:
a. Para compra de inmuebles:
- Copia de la promesa de compraventa donde conste el valor
del préstamo que se recibirá del FEPEP.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble
objeto de compraventa, con fecha de expedición no mayor
de ocho (8) días de expedición, al momento de
la solicitud.
b. Para la construcción en lote propio o del cónyuge
o compañera (o) permanente debidamente comprobado:
- Fotocopia del certificado de libertad del lote respectivo,
con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días,
anterior a la fecha de la solicitud.
- Copia de la última liquidación de cesantías
para realizar construcción, aprobada por la empresa
donde labora, adjuntando el respectivo presupuesto, cuando
se trate del mismo objeto.
c. Para reformas en inmuebles propios, del cónyuge
o compañera (o) permanente debidamente comprobado o
del asociado soltero que viva con familiares hasta el primer
grado de consanguinidad:
- Fotocopia del certificado de libertad del inmueble objeto
de las mejoras, con una fecha de expedición no mayor
a ocho (8) días anteriores a la fecha de solicitud.
- Presupuesto de la obra a realizar.
- Copia de la última liquidación de cesantías
para realizar reformas, aprobada por la empresa donde labora,
adjuntando el respectivo presupuesto, cuando se trate del
mismo objeto.
d. Para la cancelación de hipoteca que haya tenido
su origen en la compra inicial de la vivienda, de inmuebles
propios o del cónyuge o compañera (o) permanente
debidamente comprobado:
- Certificado de libertad con una fecha de expedición
no mayor a OCHO (8) días anteriores a la fecha de la
solicitud.
- Certificación del acreedor sobre el valor actualizado
de la deuda.
PARÁGRAFO:
Cuando el asociado solicite este crédito para reforma
de inmuebles o construcción en lote, el FEPEP
podrá efectuar la visita de inspección para
verificar la inversión. En caso de verificarse desviación
del préstamo, se aplicará lo dispuesto en el
Artículo 13, Capítulo I, Título III.
ARTÍCULO 4:
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
6 |
DTF(T.A.) + 4 |
| 6 |
10 |
DTF(T.A.) + 6 |
PARÁGRAFO: En ningún caso, estos créditos podrán superar la tasa máxima establecida por entidad competente.
ARTÍCULO 5:
Para este crédito se podrán pactar cuotas extras
con las primas hasta por un máximo a valor presente
del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando
la primera cuota extra con la prima de servicios más
próxima a la fecha de desembolso del crédito.
ARTÍCULO 6:
El asociado deberá demostrar la real inversión
del crédito , de la siguiente forma:
1. Los créditos cuya destinación se indica
en los literales a y d: Con el certificado de tradición
con la debida constancia de inscripción de la compraventa
o cancelación del gravamen hipotecario.
2. En los casos relacionados en los literales b y c, la presentación
de las actas de entrega de las obras, llevadas a cabo debidamente
suscritas por el contratista y relación de gastos efectuados,
en un plazo no mayor a 3 meses.
PARÁGRAFO:
En caso de compra, deshipoteca, debe presentar en un término
no mayor a tres (3) meses la escritura correspondiente debidamente
registrada por un valor mínimo equivalente a la suma
del crédito del FEPEP
y el préstamo de EEPPM más la liquidación
de cesantías cuando éstos hayan sido utilizados
por el asociado.
ARTICULO 7.
Esta línea de crédito solo podrá utilizarse
por una única vez cuando se trate de compra de bienes
inmuebles sobre planos, así mismo el asociado deberá
entregar la correspondiente promesa de compraventa, de encargo
fiduciario, o documento legal equivalente, donde conste el
tiempo de entrega del inmueble.
Una vez recibido el inmueble para efectos de legalización,
el asociado tendrá un plazo límite de tres (3)
meses para presentar el respectivo certificado de libertad
de la vivienda.
En caso de no ejecutarse el proyecto, el asociado deberá
rembolsar el valor del crédito otorgado en un tiempo
de treinta (30) días calendario, o en caso de verificarse
condiciones puntuales que excedan la voluntad del asociado,
el FEPEP podrá ampliar el anterior término,
incluso hasta sesenta (60) días, contados a partir
del momento de notificación de no ejecución
del proyecto. En todo caso se dará aplicación
a los parámetros generales que sobre garantías,
se describen en este reglamento.
El gerente podrá ampliar los plazos indicados en el
presente artículo, cuando por causas no imputables
al asociado y a su juicio ameriten ampliación.
ARTÍCULO 8.
Con el fin de facilitar el desembolso del crédito para
compra sobre planos, el FEPEP
preaprobará la totalidad del crédito y desembolsará
parcialmente hasta el monto de las garantías que temporalmente
ofrezca el asociado siguiendo los lineamientos del TÍTULO
IV Garantías, una vez se tenga disposición
sobre el folio de matricula inmobiliaria sobre el cual se
pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará la
constitución y cambio de garantía y el consecuente
desembolso del saldo restante del crédito inicialmente
preaprobado.
ARTÍCULO 9:
En todo caso solo se podrá tener un crédito
vigente por esta línea.
CAPITULO VI
CRÉDITO PARA VEHÍCULOS (CV)
ARTICULO 1:
El CV deberá destinarse a la compra o permuta de vehículo,
o a abonar o cancelar deudas originadas en la compra de vehículo
y/o para el pago de seguros de vehículos por parte
del asociado y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2:
Se otorgarán CV hasta por seis (6) veces la suma de
los aportes sociales y el ahorro permanente, más una
(1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud, menos
las deudas pendientes y hasta un máximo de sesenta
(60) SMMLV.
ARTÍCULO 3.
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo semanal que escoja el asociado de acuerdo con el
siguiente plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
3 |
DTF(T.A.) + 5 |
| 3 |
5 |
DTF(T.A.) + 7 |
PARAGRAFO:
para el caso de créditos para pago de seguro de vehículos
solo se concederá un plazo máximo de 1 año.
ARTÍCULO 4:
Para este crédito se podrán pactar cuotas extras
con las primas hasta por un máximo a valor presente
del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando
la primera cuota extra con la prima más próxima
a la fecha de desembolso del crédito.
ARTÍCULO 5:
El asociado deberá demostrar la real inversión
del crédito mediante la presentación de la matrícula
del vehículo a nombre del asociado o sus beneficiarios,
en un término no superior a dos (2) meses contados
a partir de la fecha del desembolso del dinero.
Cuando se trate de cancelaciones de deudas por este concepto,
el asociado deberá presentar como legalización,
el levantamiento de la prenda y la constancia de pago correspondiente.
En caso contrario, se le aplicará lo previsto en el
Artículo 13, Capítulo I, Título III.
ARTÍCULO 6:
En todo caso solo se podrá tener un crédito
por esta línea.
PARÁGRAFO: Se permitirá la cancelación del saldo pendiente que un asociado tenga por esta línea a través de un nuevo crédito de vehículo, en este caso el asociado recibirá la diferencia entre el valor del nuevo crédito y el saldo pendiente del anterior.
CAPITULO VII
CRÉDITO MULTIPROPÓSITO (CM)
ARTÍCULO 1.
Es el crédito cuya destinación quedará
a voluntad del asociado.
ARTÍCULO 2.
Se otorgará cualquier número de CM, cuya sumatoria
no podrá exceder seis (6) veces la suma de los aportes
sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el
ahorro voluntario a la fecha de solicitud del crédito,
menos las deudas pendientes y hasta un máximo de cuarenta
y cinco (45) SMMLV.
PARÁGRAFO:
CRUCE DE CUENTAS. El FEPEP
permitirá el cruce de cuentas con un CM; en cuyo caso,
el asociado recibirá la diferencia entre el valor del
crédito solicitado y el saldo de los créditos
a cancelar.
ARTÍCULO 3.
La tasa de interés para este crédito dependerá
del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente
plan:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
1 |
DTF(T.A.) + 6 |
| 1 |
3 |
DTF(T.A.) + 8 |
| 3 |
5 |
DTF(T.A.) + 9 |
CAPITULO VIII
CRÉDITO CREDIFÁCIL (CF)
ARTÍCULO 1:
Este crédito es de libre destinación y no está
sujeto a turno según número de radicado.
ARTÍCULO 2:
Se otorgarán CF hasta por seis (6) veces la suma de
los aportes sociales y el ahorro permanente, más una
(1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud del
crédito, menos las deudas, y su monto máximo
será de tres (3) veces el SMMLV.
ARTÍCULO 3:
Se otorgará un segundo CF cuando hayan transcurrido
al menos tres (3) meses desde la aprobación del primero.
ARTÍCULO 4:
La tasa de interés para este crédito será:
| PLAZO (Meses) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
6 Meses |
DTF(T.A.) + 5 |
| 6 |
12 Mese |
DTF(T.A.) + 6 |
ARTÍCULO 5:
Para esta línea de crédito la cuota mínima
a cancelar semanalmente serán los intereses generados
por el crédito. Para el capital se acordará
por las partes libremente la periodicidad y monto de las cuotas.
CAPITULO IX
CRÉDITO DE TURISMO (CT)
ARTÍCULO 1:
Este crédito deberá destinarse para cubrir los
gastos de los planes turísticos, tiquetes aéreos
y programas de recreación del asociado y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2:
Se otorgarán CT hasta por diez (10) veces la suma de
los aportes sociales y el ahorro permanente a la fecha de
la solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto
máximo será de quince (15) veces el SMMLV.
ARTÍCULO 3:
Solo se podrá tener un crédito vigente por esta
línea. Y solo se otorgará un crédito
anualmente.
ARTÍCULO 4:
La tasa de interés para este crédito será:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
2 |
DTF(T.A.) + 6 |
| 2 |
3 |
DTF(T.A.) + 7 |
ARTÍCULO 5:
Para esta línea de crédito la cuota mínima
a cancelar semanalmente serán los intereses generados
por el crédito. Para el capital se acordará
por las partes libremente la periodicidad y monto de las cuotas.
CAPÍTULO X
CRÉDITO PARA CARTERA COOPERATIVA.(CPCC).
ARTÍCULO 1: Este crédito está destinado a cancelar las deudas que los asociados tengan con Coofinep.
ARTÍCULO 2: Se otorgarán CPCC hasta por seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente a la fecha de solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto máximo será de cuarenta y cinco (45) veces el SMMLV.
ARTÍCULO 3: Para tramitar la solicitud de crédito, el asociado deberá presentar la certificación de Coofinep donde figure el saldo total de la deuda. No se prestará para hacer abonos parciales.
ARTÍCULO 4: Para efectos de legalización, el cheque deberá salir a nombre de la entidad e indicando el número de la obligación que se va a cancelar.
ARTICULO 5: La tasa de interés para este crédito será:
| PLAZO (Años) |
INTERÉS ANUAL |
| De |
Hasta |
|
| |
2 |
DTF(T.A.) + 8 |
| 2 |
3.5 |
DTF(T.A.) + 10 |
TÍTULO IV
GARANTIAS
ARTÍCULO 1.
Todos los créditos deberán estar respaldados por: los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros generados por el asociado, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, e indemnizaciones; por un pagaré firmado por él y sus codeudores, y por un seguro de vida de deudores que tendrá como beneficiario al FEPEP y cuyo costo estará a cargo del asociado. Así mismo se establece la siguiente estructura de garantías de acuerdo con la deuda neta del asociado, así:
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente
a 5 SMMLV, no se requerirá codeudor.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 5 SMMLV e inferior a 20 SMMLV, el asociado puede optar por
respaldar el nuevo préstamo con un codeudor, garantía
real, pignoración de ahorros, o con el Fondo Solidario
de Garantías.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 20 SMMLV e inferior a 46 SMMLV, el asociado puede optar
por respaldar el nuevo préstamo con garantía
real, pignoración de ahorros o con el Fondo Solidario
de Garantías.
4. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 46 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo
con garantía real.
Cuando de acuerdo con los parámetros fijados por la
Junta Directiva un asociado tenga una calificación
de rechazo en la central de riesgo utilizada por el FEPEP,
el esquema de garantías que aplicará será
el siguiente:
1. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente
a 5 SMMLV, requerirá codeudor.
2. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 5 SMMLV e inferior a 46 SMMLV, el asociado puede optar por
respaldar el nuevo préstamo con un codeudor con propiedad
raíz, garantía real o pignoración de
ahorros.
3. Cuando el valor de la deuda neta del asociado incluyendo
el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente
a 46 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo
con garantía real y en el caso de hipoteca solo se
aceptará en primer grado.
PARAGRAFO:
Cuando se de el vencimiento de un ahorro a termino o contractual
que sirva como garantía de un crédito, este
ahorro sólo se podrá liquidar hasta el vencimiento
del préstamo garantizado.
ARTICULO 2.
El beneficiario del crédito, y sus codeudores autorizarán
expresamente al pagador de la empresa donde laboran o a los
Fondos de Pensiones y Cesantías cuando haga aportes
a pensión voluntaria y a los fondos de Cesantías,
para que deduzcan de los aportes sociales, el ahorro permanente
y demás ahorros realizados, las cesantías, primas,
bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones,
liquidación definitiva, salario o pensión de
jubilación, los valores que adeuden al FEPEP
en concordancia con los artículos 55 y 56 del decreto
Ley 1481 de 1989.
El Gerente, el Director Financiero y el Director de Operaciones,
según su competencia, podrán exigir garantías
adicionales cuando lo consideren conveniente.
ARTICULO 3:
En caso de retiro de la empresa las deudas se cubrirán
con los ahorros, las cesantías, primas, bonificaciones
especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación
definitiva, salario o pensión de jubilación
aplicándose en el siguiente orden:
1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o
real.
2. las deudas respaldadas con FSG
3. Con el restante se cubrirán las demás obligaciones.
ARTÍCULO 4:
Cuando por cualquier motivo un asociado tenga una deuda neta
descubierta deberá constituir las garantías
que exija el FEPEP,
de no hacerlo dará lugar la aplicación de la
cláusula aceleratoria.
ARTICULO 5:
Cuando el crédito requiera la constitución de
una garantía real para el caso de hipoteca se aceptará
hasta de segundo grado, siempre y cuando el primer grado de
esta sea con EEPPM y sin que el valor de las dos hipotecas
supere el 70% comercial del bien; en caso de acreencia hipotecaria
de primer grado con entidad financiera, se aceptará
la de segundo grado, si el valor sumado de las dos hipotecas
no supera el 50% del valor comercial del inmueble; en ambos
casos, según avaluó de la lonja de propiedad
raíz cuyo costo será asumido por el asociado,
así como el costo del estudio de títulos.
ARTICULO 6.
En el caso de compra de vivienda sobre planos el FEPEP
permitirá desembolsos parciales hasta el monto de las
garantías otorgadas por el asociado temporalmente de
conformidad con las reglas generales previstas en este reglamento;
una vez se tenga disposición sobre el folio de matricula
inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen
hipotecario, se hará el cambio de garantía y
consecuente desembolso del saldo restante.
Para este caso también se podrá permitir que
se de temporalmente en garantía una hipoteca un bien
de un tercero, y efectuándose posteriormente el cambio
de la misma, cuando sobre un bien inmueble de un tercero,
pudiéndose posteriormente realizar el cambio de la
garantía, sobre el inmueble comprado sobre planos cuando
tenga su folio de matricula inmobiliaria y se inscriba el
gravamen hipotecario sobre éste.
PARAGRAFO:
Cuando se constituyan garantías hipotecarias, el asociado
deberá constituir y renovar anualmente una póliza
contra incendio y terremoto por el valor comercial del inmueble
en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP.
ARTICULO 7.
Para el caso de la prenda de un vehículo, esta podrá
respaldar el crédito de acuerdo con las siguientes
condiciones de antigüedad del vehículo:
Condiciones de Garantía prenda de Vehículo
Antigüedad (Años) % Garantía Aceptada Seguro
Menor de 1 100% Todo Riesgo
Mayor de 1 menor de 3 90% Todo Riesgo
Mayor de 3 menor de 6 80% Todo Riesgo
PARAGRAFO: Cuando
se constituyan garantías prendarías el asociado
deberá constituir y renovar anualmente una póliza
contra todo riesgo por el valor comercial del vehículo
en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP.
ARTÍCULO 8:
Para ser codeudor deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1. Ser asociado del Fondo de Empleados.
2. No tener calificación de rechazo en la central
de riesgo utilizada por el FEPEP.
3. Que sus deducciones no superen el cuarenta por ciento
(40%) de su salario al momento de hacerse el desembolso y
que no sobrepasen el setenta por ciento (70%) al simulársele
el pago del crédito que respalda.
No podrá servir de codeudor, simultáneamente,
a más de tres (3) asociados
4. En caso del retiro del asociado y de forma excepcional
el FEPEP, se reserva el derecho de admitir como codeudor a
terceros que no sean asociados, en los casos y bajo los parámetros
que el FEPEP determine para cada caso especial. Lo anterior
en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
2 y 11° de éste título.
ARTÍCULO 9:
el asociado podrá cambiar las garantías de un
crédito cruzando con un nuevo préstamo o mediante
cambio de condiciones del crédito, siempre de acuerdo
con el esquema de garantías fijadas en el presente
reglamento y siempre y cuando el riesgo cubierto por la garantía
sea igual o inferior.
ARTICULO 10:
Para efectos de ofrecer el nuevo esquema de garantías
se respetarán las garantías ofrecidas por los
asociados en los créditos tramitados antes del 9 de
octubre de 2005. En todo caso cada crédito deberá
estar respaldado con un sólo tipo de garantía.
ARTÍCULO 11:
En todo caso el FEPEP
se reserva el derecho de admitir o in admitir una determinada
garantías.
TÍTULO V
FONDO SOLIDARIO DE GARANTIAS
ARTÍCULO 1.
El pago de la contribución para acceder al servicio
del fondo solidario de garantías, no exime al asociado
de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de
ahorro y crédito para el otorgamiento de préstamos,
ni tampoco del pago del valor adeudado al FEPEP.
PARAGRAFO:
Así mismo no implica la cesación de las causales
de aceleración de plazos consagradas en la carta de
instrucciones firmada por el asociado junto con el pagare
al momento de adquirir el préstamo.
ARTÍCULO 2.
La tasa de contribución que debe asumir el asociado
podrá ser modificada por la junta directiva de acuerdo
con las condiciones de sostenibilidad económica del
FEPEP, el comportamiento
de pago de los asociados y el cambio de condiciones económicas
y financieras que presenten los deudores del FEPEP,
previo estudio técnico del riesgo de crédito
y recomendación del Comité interno de Administración
de Riesgo de Liquidez.
PARAGRAFO:
La Junta Directiva estableció la tasa de contribución en el 1%, la cual será asumida totalmente por el asociado; ésta sólo aplicará para las nuevas operaciones de crédito, en ningún caso podrá tener aplicación retroactiva.
ARTÍCULO 3.
En todo caso es requisito indispensable para ser beneficiario
del servicio del Fondo Solidario de Garantías, presentar
una calificación de comportamiento de pagos en la central
de información financiera utilizada por el FEPEP,
no inferior a los parámetros establecidos por la institución
los cuales serán definidos previamente por la junta
Directiva, así como no tener vigente embargo sobre
salarios o propiedades, no obstante la Dirección de
Operaciones y Servicios evaluará los casos que presenten
alguna consideración particular respecto a una calificación
negativa de rechazo.
ARTÍCULO 4.
El Fondo Solidario de Garantías podrá destinar
sus recursos para:
1. Cubrir los costos y trámites de los procesos prejuridicos
y jurídicos adelantados a asociados usuarios del servicio
del fondo solidario de garantías.
2. Contratar estudio de riesgo de crédito que permitan
determinar el nivel de riesgo asumido por el fondo solidario
de garantías y la tasa de contribución que debe
asumir el asociado.
3. Contratar pólizas con otros fondos de garantías
privados, que permitan minimizar los niveles de riesgo asumido
por el FEPEP,
previa autorización de la Junta Directiva del FEPEP.
4. Para cubrir la cartera calificada como de dudoso recaudo.
ARTÍCULO 5.
En el evento que un asociado se retire del FEPEP
siendo usuario del Fondo Solidario de Garantías, deberá
reemplazar la garantía por un (1) codeudor con propiedad
raíz o por una garantía real. En este caso podrá
darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 8° y artículo 11° del título
IV (Garantías).
ARTÍCULO 6. El pago del valor de la contribución al Fondo Solidario de Garantías con cargo al deudor, se hará sobre la sumatoria de los saldos de créditos respaldados con esta garantía menos el valor en que el ahorro permanente más el aporte social, exceda al saldo de los créditos respaldados con los mismos.
ARTÍCULO 7.
La contribución que debe asumir el asociado se aplicará sobre la fracción del saldo del crédito que no este respaldada por el aporte social y el ahorro permanente.
ARTÍCULO 8.
La cobertura del Fondo Solidario de Garantías, se hará
exigible, en el evento previsto en el numeral 4° del artículo
4° de este título, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Con la interposición de la demanda ejecutiva.
2. Solicitud de reconocimiento de la obligación dentro
del proceso concursal del deudor.
3. Que la obligación garantizada, presente un vencimiento
mínimo de 180 días, contados a partir del siguiente
día, en que el asociado quede en mora con el pago de
sus obligaciones.
ARTÍCULO 9.
El valor cubierto por el Fondo Solidario de Garantías
a la cartera calificada como de dudoso recaudo será
el equivalente al capital, más los intereses corrientes
causados, durante los primeros 180 días posteriores
a la presentación de la mora en los pagos del crédito
por parte del asociado.
ARTÍCULO 10.
Con la verificación interna que el FEPEP
realice de los supuestos anteriormente relacionados, se realizará
la transferencia de los dineros hasta el monto cubierto, por
Fondo Solidario de Garantías al FEPEP;
siguiendo en todo caso el FEPEP,
las acciones judiciales pertinentes por los saldos insolutos
de la obligación.
PARAGRAFO 1.
En todo caso, no obstante el pago que el Fondo Solidario de
Garantías realice al FEPEP,
en garantía de las obligaciones contraídas por
el asociado, no libera a éste último del pago
total de sus obligaciones para con el FEPEP.
PARAGRAFO 2.
Dado que el FEPEP
y el Fondo Solidario de Garantías, no constituyen personas
jurídicas diferentes, la titularidad de los créditos
y las acciones pertinentes, permanecen en cabeza del FEPEP.

REGLAMENTO
DE AUXILIOS EDUCATIVOS
La Junta Directiva del FEPEP, en
uso de las atribuciones que le confiere
el Artículo 72 de los Estatutos
vigentes, aprueba el presente Reglamento
de AUXILIOS EDUCATIVOS, el cual rige
a partir del mes de enero 1 de 2009.
TÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
AUXILIOS EDUCATIVOS: Es el apoyo entregado
por el FEPEP
a los asociados y beneficiarios para subsidiar su formación.
FORMACIÓN SOLIDARIA: Se entiende
como tal la capacitación dirigida al entorno del Fondo
de Empleados de EEPPM y el sector cooperativo en cuanto a
generalidades, participación y economía en el
sector solidario; para asociados y directivos.
EDUCACIÓN NO FORMAL: Son los cursos
básicos de Idiomas Extranjeros, Informática
y otros.
CURSOS BÁSICOS: Son los cursos que
por su nivel de enseñanza o el pénsum, no alcanzan
el grado de formal, técnico, tecnológico o profesional.
Quedan excluidos de esta clasificación de básicos,
los cursos que hacen parte del pénsum que el solicitante
curse en carrera técnica, tecnológica o profesional
o que tengan por objeto especializarse en un aspecto determinado.
CURSOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS: Son los cursos básicos
de idiomas extranjeros. No se consideran los programas de
perfeccionamiento del idioma, excepto los cursos de inmersión.
CURSOS DE INFORMÁTICA: son los cursos
que enseñan el manejo de programas tales como Sistemas
Operativos(ej: Windows o Macintouch), editores de texto (Ej.
Word o Works) , hojas de cálculo (Ej. Excel), imágenes
(Ej. Publisher, Page Maker o Corel Draw), presentaciones (Ej.
Power Point) herramientas de manejo de bases de datos (Ej.
Database), navegadores de Internet (Ej. Navigator o Explorer),
Constructores de páginas web (Ej. Front Page)
OTROS CURSOS: Son todos aquellos cursos
que no tengan enfoque técnico, tecnológico o
profesional.
OTROS CUBRIMIENTOS: Semilleros vocacionales
y vacacionales, vacaciones recreativas y cursos de preicfes.
SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
TÍTULO
II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
La fijación de los auxilios contemplados en el presente
reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá
modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones
del Comité de Educación, Cultura y Recreación,
previo estudio que garantice la estabilidad económica
del FEPEP, según
las facultades otorgadas por los Artículos 6° y
7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 2.
En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado
a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva
del FEPEP la
aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad
con los estatutos
ARTICULO 3.
PAGO DE AUXILIOS: El FEPEP entregará auxilios educativos a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de su vinculación. Para hacer efectivo el reconocimiento de cualquiera de los auxilios que se describen a continuación, el asociado deberá presentar en las oficinas del FEPEP, una factura o en caso de que la entidad no este obligada a facturar, un documento que a juicio de la administración muestre evidencia de pago (en éste caso, el pago se realizará a través de la nómina) cuando el monto del auxilio supere el ½ SMMLV el asociado podrá presentar cotización o factura sin cancelar (el pago se hará en cheque por ventanilla a nombre de la institución que presta el servicio con sello restrictivo de páguese únicamente al 1er Beneficiario) .
Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.
Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.
ARTÍCULO 4. INSTITUCIONES:
El Fondo de Empleados de Empresas Públicas, reconocerá
auxilios por cursos de educación, cultura, recreación
e instrucción deportiva dictados por entidades con
personería jurídica y personas naturales con
registro en cámara de comercio y Nit
TÍTULO
III
AUXILIOS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Formación Solidaria
2. Educación no formal
3. Educación Formal
4. Otros cubrimientos
CAPÍTULO
I
FORMACIÓN SOLIDARIA
En esta modalidad de capacitación el fondo cubrirá en un 100%
los cursos que coordine el FEPEP.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN NO
FORMAL
Para estos cursos el FEPEP entregará un auxilio hasta del 30% del valor
del curso, por curso y por asociado o beneficiario, teniendo como tope el 10%
de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por mes o fracción
de duración.
Parágrafo 1:
Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para
estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor
realmente asumido por el asociado. Sólo se pagarán auxilios igual o superiores a $ 5.000
Parágrafo 2:
Para los cursos de inmersión de idiomas extranjeros
se reconocerá un auxilio por 1 sola vez y una duración
máxima de tres meses.
Parágrafo 3: : Los auxilios por cursos
de larga duración (Superiores a 12 meses) se reconocerán
por una vigencia anual, correspondiente al año en curso
y el asociado deberá demostrar la continuidad del curso
al año siguiente para obtener el auxilio restante.
Parágrafo 4:
Los asociados casados podrán solicitar cada uno el
auxilio requerido para un mismo beneficiario sin superar el
100% del valor del curso.
.CAPÍTULO
III
EDUCACIÓN FORMAL
Se reconocerán auxilios educativos para los asociados, en educación
formal hasta el nivel de pregrado, por el 10% del valor del estudio, hasta
por 1 SMMLV por semestre y sólo para los asociados a los que la empresa
no les reconoce auxilio por este concepto.
CAPITULO VI
OTROS CUBRIMIENTOS
Para semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas
y cursos de preicfes se otorgará un auxilio del 50%
del valor del curso hasta un tope de 1 SMMLV, por semestre
y por beneficiario.
Parágrafo :
Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para
estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor
realmente asumido por el asociado.
ARTICULO 1.
La sumatoria de los auxilios educativos no podrá exceder
en el año calendario de 3 SMMLV por asociado y grupo
familiar, con el fin de regular el valor entregado por asociado
y velar por la equidad.
La reforma en título II artículo 3, en el parágrafo 3 del capítulo II y la creación del artículo en el capítulo VI fueron
aprobados por la Junta Directiva en la reunión celebrada
el día 22 de noviembre de 2005, en el Piso 9 N1 del Edificio
EPM.
Este reglamento fue aprobado en la Juanta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

REGLAMENTO
GENERAL DEL FONDO FELIPE
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 44 y los literales a y r del Artículo 72, aprueba el presente reglamento del FONDO FELIPE, el cual rige a partir de enero 2 de 2003.
TÍTULO
I
DEFINICIONES
AFILIADO. Persona natural asociada al FEPEP
inscrita en el Fondo Especial Solidario para Educación
“FELIPE”.
BENEFICIARIO. Hijos o hijastros del afiliado
, beneficiarios potenciales de FELIPE, que en el momento del
infortunio del afiliado estén debidamente inscritos
en FELIPE y por los cuales el afiliado paga las cuotas correspondientes.
INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL: Se entiende
como incapacidad total o parcial aquella que impida al afiliado
desempeñar una actividad, en tal forma que pueda continuar
pagando la educación de sus beneficiarios, en las mismas
condiciones y calidades previas al infortunio.
TÍTULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular los
aspectos relacionados con el FONDO ESPECIAL SOLIDARIO PARA
EDUCACIÓN - FELIPE.
ARTÍCULO 2.
NATURALEZA Y APLICACIÓN: FELIPE es un recurso económico
agotable, que se destina a la entrega de auxilios para el
pago de matrículas y pensiones para la educación
de los beneficiarios que sean inscritos en este Fondo, cuando
el afiliado fallezca o sufra incapacidad y que en el momento
del infortunio tengan ese derecho.
ARTÍCULO 3.
RECURSOS. FELIPE se constituirá y mantendrá
mediante los siguientes recursos:
a. Los dineros provenientes de los aportes directos de los afiliados .
b. Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General
de Asociados o de Delegados.
c. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida
asignación presupuestal y destinación específica, cuando
las considere necesarias para evitar la descapitalización o la interrupción
de los auxilios.
d. Subvenciones, donaciones o ayudas que reciba de cualquier persona natural
o jurídica.
e. Los rendimientos financieros obtenidos por la disposición de los
fondos existentes.
Parágrafo: El FEPEP no está obligado a tener en su capital de
trabajo, los dineros producto del Fondo FELIPE. En caso de hacerlo, pagará un
interés correspondiente al valor de la DTF.
TITULO III
ADMINISTRACION
Y CONTROL
ARTICULO 1.COORDINACIÓN:
Las actividades de FELIPE serán dirigidas por el Comité
de Educación Cultura y Recreación.
ARTÍCULO 2. APORTES
DE LOS AFILIADOS. Anualmente el aporte de los afiliados a
FELIPE, será fijado por la Junta Directiva del FEPEP
de acuerdo con los análisis que garanticen la estabilidad
financiera de FELIPE.
El valor del aporte anual por beneficiario correspondiente al afiliado será deducido
de la nómina del asociado del FEPEP, previa autorización escrita
de éste. No obstante, el afiliado podrá autorizar la deducción
correspondiente al año por una sola vez o, en su defecto, consignar
a favor de FELIPE dicha partida.
TITULO IV
AUXILIO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO. En caso de presentarse el
fallecimiento de un afiliado o su incapacidad igual o superior
al 50%, FELIPE otorgará, a cada uno de sus beneficiarios
inscritos, un auxilio mensual con destino al pago de matrículas
y pensiones educativas hasta por un (1) salario mínimo
mensual legal vigente (SMMLV) durante los años que
resten desde guardería, preescolar, primaria, secundaria
y hasta cinco (5) SMMLV semestrales para educación
superior, siempre que se adelanten en instituciones aprobadas
por el Ministerio de Educación Nacional o su equivalente.
Para otorgar este auxilio es necesario que los beneficiarios o su representante
legal, envíen al FEPEP la solicitud respectiva, junto con los documentos
tales como certificados de defunción, certificados de escolaridad, libretas
de pago, y los demás documentos que se requieran.
Para el caso de incapacidad parcial, el afiliado o su representante deberá presentar
una certificación emitida por una entidad competente, en la cual conste
que su incapacidad es igual o mayor al 50%.
El FEPEP deberá resolver el caso dentro de los (15) días siguientes
a la fecha de presentación de la solicitud con sus documentos complementarios
en regla, y enviará respuesta al interesado en caso de negación
o le notificará su aprobación en caso contrario.
Parágrafo 1.
Se exige un mínimo de permanencia del afiliado de un
(1) año en el Fondo FELIPE, salvo casos de muerte accidental
o súbita, para que los beneficiarios inscritos tengan
derecho al auxilio, en caso de fallecimiento.
Parágrafo 2.
A los beneficiarios cuyos costos educativos estén cubiertos
por seguros, otros servicios del FEPEP
, las Empresas Públicas de Medellín o cualquier
otra entidad, en caso de adquirir el derecho al auxilio educativo
FELIPE, se le reconocerá mensualmente sólo el
25% del salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO 2.
SUSPENSIÓN DEL AUXILIO EDUCATIVO. El auxilio educativo
se suspenderá por:
1. Bajo rendimiento académico que implique la pérdida
del año escolar en dos (2) ocasiones consecutivas o
tres (3) acumuladas, contadas a partir del momento del otorgamiento
del auxilio educativo. El auxilio se reanudará cuando
el beneficiario haya aprobado el período académico
correspondiente.
2. Por suspensión de más de dos semestres de
estudios, sin motivos de causa mayor como: accidente, necesidad
de trabajar por ser cabeza de familia, incapacidad comprobada
o servicio militar.
3. Durante la transición entre bachillerato y Universidad,
sólo se admite suspender por un período no mayor
a 2 años.
4. En caso de atraso en la carrera, se admitirá sólo
un 40% más de la duración total de los estudios.
5. En caso de pérdida de materias, se admitirá
sólo un 20% más de la duración total
de los estudios.
ARTÍCULO 3.
PÉRDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO. Un beneficiario perderá
el derecho a recibir el auxilio educativo estipulado en el
Artículo 6 del presente Reglamento, por cualquiera
de las siguientes causales:
a. Finalización de los estudios superiores de pregrado.
b. Renuncia voluntaria y por escrito, de parte del beneficiario.
c. Agotamiento total de los recursos disponibles.
En caso de comprobar el uso indebido del auxilio otorgado, se suspenderán
inmediatamente los pagos autorizados; se solicitará el reintegro inmediato
de los valores usados indebidamente y el Gerente del FEPEP podrá iniciar
los trámites legales correspondientes, tendientes a obtener una sanción
conforme a las leyes colombianas, para las personas responsables de este hecho.

REGLAMENTO
FONDO SERVIMOS (FOSER)
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el
Artículo 72 de los Estatutos vigentes, pone a regir el presente Reglamento
del FONDO SERVIMOS, a partir de enero 2 de 2002 .
TÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS: El Fondo
Servimos pensando en mejorar la calidad de vida de muchos
niños, tiene como objetivo principal colaborar con
la educación y formación de ellos dando prioridad
a la construcción de escuelas de sectores marginados
y de bajos recursos.
ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE ESCUELAS:
Todo lo que tiene que ver con reconstrucción de salones
y restaurantes en las escuelas, donación de útiles
escolares, dotación en equipos de computo, implementos
deportivos, enseres, etc.
MERCADOS: Para las escuelas o instituciones
que tienen a cargo niños y requieren de alimentos,
El Fondo Servimos brinda ayuda con los alimentos más
necesarios que componen la canasta básica familiar.
PROGRAMAS DE SALUD: Se enfoca en la donación
de elementos o materiales médicos, apoyo en los tratamientos
o intervenciones quirúrgicas de niños desprotegidos.
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN: Todo lo relacionado
con programas a niños de escuelas y colegios de bajos
recursos donde se les brinde la oportunidad de aprender y
demostrar los conocimientos o habilidades que tengan en diferentes
áreas Ej: Semillero de matemáticas (Universidad
de Antioquia).
SMMLV. Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
TITULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
SERVIMOS. Es un fondo conformado a partir del año de
1992, por iniciativa de un grupo de personas vinculadas a
las Empresas Públicas de Medellín, con el aporte
voluntario de
trabajadores y empleados de esta entidad y del Fondo de
Empleados.
ARTÍCULO 2.
El Fondo Servimos pretende llevar a la realidad el
objetivo solidario de hacer una presencia efectiva en la solución
de problemas concretos de la comunidad, con énfasis en la niñez
de sectores marginados.
ARTÍCULO 3.
La fijación de los auxilios contemplados en el
presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual
podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del
Comité de solidaridad.
ARTÍCULO 4.
RECURSOS: El Fondo Servimos se constituirá y
mantendrá mediante los siguientes recursos:
1. Por el aporte voluntario de los trabajadores de Empresas públicas
de Medellín y los empleados del FEPEP, estén o no asociados
2. Subvenciones, donaciones o ayudas que puedan recibir de cualquier persona
natural o jurídica.
3. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida
asignación presupuestal cuando las considere necesarias para fomentar
dicha labor.
PARAGRAFO:
Todos los auxilios que otorgados por el fondo servimos, se
realizarán a través de las personas o instituciones,
no se entregará cheques a nombre de la persona que
lo solicita.
TÍTULO
III
AUXILIOS
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Construcción (C)
2. adecuaciones y dotación escuelas (ADE)
3. mercados (M)
4. semilleros (S)
5. Programas de Salud (PS)
6. Programa de Educación (PE)
CAPÍTULO
I
CONSTRUCCIÓN
(C)
ARTÍCULO 1.
La entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP.
ARTÍCULO 2.
El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud
y programará una visita para conocer la necesidad de
la entidad y determinar el monto de la ayuda.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP
las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra,
etc.
ARTÍCULO 4.
El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el
dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán
los materiales para la construcción.
CAPÍTULO
II
ADECUACION
Y DOTACIÓN DE ESCUELAS (ADE)
ARTÍCULO 1. La
entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP.
ARTÍCULO 2.
El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud
y programará una visita para conocer la necesidad de
la entidad y determinar el monto de la ayuda.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP
las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra,
elementos o enseres etc.
ARTÍCULO 4.
El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el
dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán
los materiales para la construcción y la dotación..
CAPÍTULO III
MERCADOS
(M)
ARTÍCULO 1.
La entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP, indicando
el número de niños o personas que se proveerán
de los alimentos.
ARTÍCULO 2.
El comité de Solidaridad analizará la solicitud
de ser necesario se programará visita y determinarán
que alimentos de la canasta básica familiar les será
proporcionados.
ARTÍCULO 3.
El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el
dinero a nombre de la entidad que provea los alimentos.
CAPITULO IV
PROGRAMAS
DE SALUD (PS)
ARTÍCULO 1.
La entidad, institución o persona natural que solicite
a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad
debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas
del FEPEP, dando
detalle de la necesidad que en salud requiere.
ARTÍCULO 2.
El comité de solidaridad analizará la solicitud,
si es una escuela o institución se programará
una visita para conocer la necesidad en caso de ser una persona
natural deberá presentar muy detalladamente la necesidad
y anexar las cotizaciones o facturas necesarias.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobada la solicitud, el comité hace entrega
de la ayuda desembolsando el dinero a nombre de la entidad
que proveerá el servicio en salud.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN (PE)
ARTÍCULO 1.
El Comité de Solidaridad a través del Fondo
Servimos brindará a escuelas y colegios de bajos recursos
programas de educación que promuevan la creatividad
y la iniciativa, con el fin de brindar a los niños
la oportunidad de que adquieran mayores conocimientos en diferentes
áreas. Teniendo como base los semilleros de la Universidad
de Antioquia
ARTÍCULO 2.
De acuerdo a las solicitudes que lleguen el comité
analizará a que escuelas se les patrocinará
los programas de educación.
ARTÍCULO 3.
De ser aprobado el apoyo a la(s) escuela(s), se definirá
el número de alumnos por cada escuela(s) para participar
en dicho programa.
ARTÍCULO 4.
El dinero de los programas de educación que brinde
el Fondo Servimos se desembolsará a nombre de la entidad
que los dicte.

REGLAMENTO GENERAL ENTREGA
DE AUXILIOS DE SOLIDARIDAD
La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el
Artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el Reglamento de SOLIDARIDAD,
el cual rige a partir de 1 enero de 2009.
TÍTULO
I
DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento se define:
CALAMIDAD DOMÉSTICA: Las pérdidas
económicas o materiales inesperadas debidas a asonada,
terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación
o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado
y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También
aplicará para eventos inesperados en salud relacionados
con enfermedades catastróficas y cirugías de
alto riego de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos
que realmente afectan su situación económica
a criterio del comité; igualmente fenómenos
de orden público.
AUXILIOS PÓSTUMOS: La palabra póstumo
hace referencia a posterior, sucesivo, por lo tanto los auxilios
póstumos son los que se otorgan a los beneficiarios
por el fallecimiento del asociado.
AUXILIOS EXEQUIALES: La palabra exequial
viene de funeral, por lo tanto los auxilios exequiales son
aquellos auxilios que se otorgan a los asociados por el fallecimiento
de alguno de sus beneficiarios.
AUXILIOS ESPECIALES: Auxilios otorgados
a entidades de utilidad común, interés social
o de beneficio publico.
ENTIDADES DE INTERES SOCIAL: Son entidades
sin animo de lucro, dedicadas a actividades en bien de la
población menos favorecida.
INCAPACIDAD: Se entiende por incapacidad
el acto involuntario de no poder ejercer alguna actividad
o función cotidiana por padecer alguna enfermedad.
SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
TITULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
Fondo constituido por el FEPEP,
para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo
familiar en los momentos de calamidad doméstica, a
la extensión de servicios complementarios y de seguros
para los asociados, sin perjuicio de poder brindar ayuda a
instituciones de utilidad común, de interés
social o de beneficio público.
ARTÍCULO 2.
La fijación de los auxilios contemplados en el presente
reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá
modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité
de solidaridad, previo estudio que garantice la estabilidad
económica del FEPEP.
ARTICULO 3. Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de los auxilios de solidaridad seis (6) meses desde el momento de ocurrido el suceso, en ningún caso se pagará auxilios por sucesos ocurridos antes de la vinculación del asociado.
Parágrafo 1: Para los asociados que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEPsolo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año desde el momento de su vinculación, y no se le reconocerá por sucesos ocurridos antes de ese momento.
TÍTULO
III
AUXILIOS
El FEPEP entregará auxilios de solidaridad a sus asociados o beneficiarios (auxilio póstumo), cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación del asociado.
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Calamidad domestica (CD)
2. Póstumo por fallecimiento del asociado (PFA)
3. Exequial por muerte del beneficiario (EFBA)
4. Auxilios especiales (AE)
CAPÍTULO I
CALAMIDAD
DOMÉSTICA (CD)
ARTÍCULO 1.
En caso de presentarse alguna calamidad doméstica a
alguno de los asociados del FEPEP,
debidamente acreditada y de alguna manera verificada o comprobada
a criterio del Comité de Solidaridad, este comité
podrá otorgarle un auxilio de (3) salarios mínimos
mensuales legales vigentes establecidos por el gobierno; salvo
que la cantidad reclamada sea menor y esa será la suma
pagada. Dicho auxilio sólo podrá ser otorgado
una vez por año calendario existiendo la posibilidad
de otorgarlo una segunda vez a criterio del comité
y tendrá como finalidad solucionar o ayudar a mitigar
los problemas presentados por la calamidad enunciada, siempre
y cuando los mismos no estén cubiertos o se cubran
de manera insuficiente por seguros, pólizas, otros
servicios o prestaciones del FEPEP,
las Empresas Públicas de Medellín, filiales
o cualquier otra entidad.
ARTÍCULO 2.
Para determinar el otorgamiento de un auxilio por calamidad
doméstica, el Comité de Solidaridad deberá
considerar, entre otros, factores tales como el saldo disponible
en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza de la calamidad.
En igualdad de condiciones la situación económica
y los niveles de ingreso del beneficiario podrán ser
elemento para priorizar el otorgamiento del auxilio a juicio
del Comité.
ARTÍCULO 3.
Para optar al otorgamiento de estos auxilios, los interesados
deberán enviar su solicitud al Comité de Solidaridad
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos y pruebas
que consideren pertinentes. El Comité deberá
resolver el caso dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha de presentación de la solicitud y enviará
respuestas al interesado.
ARTÍCULO 4.
En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado
a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva
del FEPEP la
aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad
con los estatutos.
.CAPÍTULO II
AUXILIO
PÓSTUMO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO (PFA)
ARTICULO 1.
Por la muerte de alguno de sus asociados el FEPEP,
reconocerá con cargo al Fondo de Solidaridad un auxilio
póstumo que se entregará a los beneficiarios
o en su defecto a quien corresponda de acuerdo con la ley,
equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Para tal fin, además de acreditar la condición
de beneficiarios del auxilio, se deberá presentar el
correspondiente certificado de defunción.
Parágrafo 1: En caso de presentarse muerte de un asociado cuyo beneficiario sea otro asociado, a este ultimo se le pagará el auxilio de mayor valor al que tenga derecho.
Parágrafo 2: En caso de cónyuges y les fallezca un beneficiario en común se le dará al que lo tenga como beneficiario en la EPS.
CAPÍTULO III
AUXILIO
EXEQUIAL POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL ASOCIADO (EFBA)
ARTÍCULO 1.
En caso de muerte de los beneficiarios del asociado, se concederá
a éste un auxilio de cuatro (4) salarios mínimos
mensuales legales vigentes con cargo al Fondo de Solidaridad.
ARTICULO 2:
Los beneficiarios se describen a continuación:
Asociados solteros:
• Los padres sin límite de edad
•
Los hermanos solteros que dependan económicamente de él.
Asociados casados:
•
Cónyuge o compañero(a) permanente,
•
Los hijos e hijastros.
Parágrafo 1: para los asociados solteros que reclamen el auxilio por los hermanos menores que dependan de el, deberá demostrar que dependía económicamente de el como se tiene establecido en la seguridad social.
ARTICULO 3:
Para el pago del auxilio sólo será menester
presentar la respectiva partida de defunción y acreditar
la calidad de beneficiario según los términos
previstos en este artículo. Su cancelación deberá
hacerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al cumplimiento de este requisito.
CAPÍTULO
IV
AUXILIOS
ESPECIALES (AE)
ARTÍCULO 1.
: El Comité de Solidaridad de acuerdo con la disponibilidad
de dinero de este Fondo, la naturaleza y fines de los auxilios
considerados, estudiará y asignará hasta cuatro
(4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y recomendará
a la Junta Directiva sobre el posible otorgamiento de auxilios
de una cuantía mayor a ésta para instituciones
de utilidad común, interés social, beneficio
público y entidades del sector de la economía
solidaria.
TÍTULO IV
CRÉDITOS
CAPÍTULO
I
CONDICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.
Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que
se encuentren a paz y salvo con el FEPEP
por todo concepto, que no se encuentren sancionados por su
Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento y tengan
por lo menos tres (3) meses continuos de afiliación.
ARTÍCULO 2.
Este crédito no esta sujeto al cumplimiento de los
requerimientos de deducciones, ni tasa de interés contemplada.
CAPÍTULO II
TIPOS
DE CRÉDITO
El FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:
a. Calamidad doméstica (CD)
CAPÍTULO
III
CALAMIDAD
DOMÉSTICA (CD)
ARTÍCULO 1.
De los dineros del Fondo de Solidaridad se constituirá
anualmente un Fondo Rotatorio para préstamos por calamidad
doméstica de acuerdo al presupuesto aprobado por la
Junta Directiva. Con los dineros disponibles de dicho Fondo
se atenderán solicitudes de crédito de los asociados,
que presenten y acrediten alguna condición de calamidad
doméstica cuya solicitud no alcance a ser totalmente
atendida con los auxilios que se les puedan haber autorizado.No se otorgarán créditos por este concepto, para atender sucesos anteriores a la fecha de vinculación del asociado.
ARTÍCULO 2.
Los créditos así otorgados no tendrán
ningún interés, deberán cubrirse en un
plazo máximo de doce (12) meses y no podrán
exceder de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. La periodicidad de abono al crédito será
definido por el Comité de Solidaridad, dependiendo
de las condiciones propuestas por el interesado, el monto
autorizado, la naturaleza de la calamidad y el estado de rotación
del Fondo.
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO)
La Junta Directiva del FEPEP, esn uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento del FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual rige a partir de Enero 1 de 2.009.
TÍTULO I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se define:
FONDO DE SOLIDARIDAD: Fondo constituido
por el FEPEP,
para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo
familiar para aliviar los gastos en que incurran los asociados
y beneficiarios por concepto de salud.
COPAGOS: Son los aportes en dinero que corresponden
a una parte del valor total del tratamiento y tienen como
finalidad ayudar a financiar el sistema general de seguridad
social en salud. Se aplican solo a los beneficiarios, por
conceptos de hospitalización, ayudas diagnósticas
y de laboratorio.
EPS: Entidad Promotora de Salud la cual
está conformada por unas IPS.
IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud.
POS: Plan Obligatorio de Salud. Establecido
en el sistema de seguridad social que cubre a todos los colombianos
decretado mediante la Ley 100 de 1993.
DEPARTAMENTO MEDICO: Funciona igual que
una EPS, a la cual solo podrán estar afiliados los
trabajadores de Empresas Públicas de Medellín
ORTODONCIA: Se ocupa de la morfología
(forma) facial y bucal de los dientes en etapa de crecimiento
y desarrollo, también en la prevención y corrección
de alteraciones morfológicas y funcionales dentales.
ORTOPEDIA MAXILAR: Se encarga del manejo
del paciente infantil y busca prevenir futuros problemas que
se originen en la primera dentición, detectando a edad
temprana alteraciones dentoesqueléticas en la configuración
y oclusión de los niños.
REHABILITACIÓN ORAL (Prótesis):
Es el reemplazo de los dientes perdidos, puede ser parcial
(algunos dientes), total (todos los dientes), fija, cuando
se utilizan las raíces de los dientes remanentes y
removible, cuando la prótesis se pueda retirar de la
boca del paciente. Incluyendo las coronas que se consideran
una prótesis fija.
MONTURA: La montura es la base de los lentes.
DROGAS DE TRATAMIENTO EXTENSO: Son las drogas
que se recetan o se aplican por enfermedades terminales.
CIRUGIA: Es parte de la medicina que tiene
por objeto la curación de las enfermedades por medio
de operaciones hechas con instrumentos generalmente cortantes.
SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente
Titulo II
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
La fijación de los auxilios contemplados en el presente
reglamento es potestad de la Junta Directiva, la
cual podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones
del Comité de solidaridad (CS), previo estudio que
garantice la estabilidad económica del FEPEP
según las facultades otorgadas por los Artículos
6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 2.
En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado
a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva
del FEPEP la
aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad
con los estatutos
ARTICULO 3.
PAGO DE AUXILIOS: Para hacer efectivo el reconocimiento de
los auxilios que se describen a continuación se debe
presentar factura de cancelado en el FEPEP,
donde se discrimine claramente el servicio tomado ( Copagos
si es en una EPS diferente al Departamento Médico,
Montura, Drogas de Tratamiento extenso, cirugías),
sin este documento no habrá lugar a reconocimiento.
Excepto para los auxilios odontológicos en los cuales
se reconocerán con la presentación de factura
o recibo de caja en el cual se especifica el valor del pago
o el abono.
Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.
Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.
ARTICULO 4.
La sumatoria de estos auxilios no podrá exceder en
el año calendario de 2 SMMLV por asociado.
TÍTULO III
AUXILIOS
El FEPEP entregará auxilios de previsión y seguridad social a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación de los mismos.
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:
1. Copagos (COPA)
2. Odontológicos (ODON)
3. Montura (M)
4. Drogas de Tratamiento Extenso (DTL)
5. Cirugías ( C )
CAPÍTULO I
COPAGOS
(COPA)
ARTICULO 1.
COPAGOS (COPA) Auxilios por gastos de copagos en que incurran los beneficiarios. Los Asociados que se encuentren en una EPS diferente al Departamento Médico deberán presentar en el FEPEP los documentos expedidos por la EPS donde conste que el concepto del gasto corresponda a los copagos y el valor del servicio. Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de estos auxilios, seis (6) meses contados desde el momento del suceso. El tope para el pago de estos auxilios es el 50% del valor del copago, sin exceder de 1 Salario mínimo mensual legal vigente.
ARTICULO 2.
Los Auxilios por copagos para los asociados que se encuentren
en el Departamento Médico, y que cancelaron mínimo
el 50% de valor del servicio, se otorgarán con una
periodicidad semanal a través de la nómina de
acuerdo a la información suministrada por Empresas
Públicas de Medellín. En el caso de las EPS,
el auxilio será reconocido en la segunda semana del
mes siguiente.
CAPÍTULO II
ODONTOLOGICOS
(ODON)
ARTICULO 1.
Auxilios para gastos odontológicos en que incurra el
asociado y sus beneficiarios sobre tratamientos de Ortodoncia,
Ortopedia Maxilar y Rehabilitación Oral, hasta un tope
2/3 del SMMLV. Este auxilio se concederá por persona
y por evento, sin reajustes para eventos anteriores. Con una
vigencia de 3 años.
ARTÍCULO 2.
El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes
siguiente a través de la nómina. En caso de
negación del auxilio se le comunicará por escrito
al asociado.
Artículo 3.
El auxilio se otorgará con la presentación del
mismo documento que se explica en el artículo 3 del
título II de este reglamento.
CAPÍTULO III
MONTURA (M)
ARTÍCULO 1 . Ayuda para el asociado en la reposición
de la montura de los lentes hasta por un tope 1/2 SMMLV, con
una vigencia de 3 años. Sin reajustes para eventos
anteriores.
ARTÍCULO 2 . El auxilio se otorgará en la segunda semana del
mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación
del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.
ARTÍCULO 3.
El auxilio se otorgará con la presentación del
mismo documento que se explica en el artículo 3 del
título II de este reglamento.
CAPITULO IV
DROGAS DE TRATAMIENTO
EXTENSO (DTL)
ARTÍCULO 1.
Dar auxilio a los asociados y sus beneficiarios por drogas
de tratamientos extensos, el auxilio sería otorgado
por seis meses, por un valor de hasta 1/3 del SMMLV por mes.
Sin reajsutes para eventos anteriores.
ARTÍCULO 2.
El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes
siguiente a través de la nómina. En caso de
negación del auxilio se le comunicará por escrito
al asociado.
ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará
con la presentación del mismo documento que se explica
en el artículo 3 del título II de este reglamento.
CAPITULO V
CIRUGIAS (C)
ARTÍCULO 1.
Por cirugía de los ojos refractiva (Cirugía
Láser) del asociado y sus beneficiarios el Fondo de
Previsión y Seguridad Social, reconocerá un
auxilio de 1/3 del SMMLV, sin reajustes para eventos anteriores.
ARTÍCULO 2.
El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes
siguiente a través de la nómina. En caso de
negación del auxilio se le comunicará por escrito
al asociado.
ARTÍCULO 3. El
auxilio se otorgará con la presentación del
mismo documento que se explica en el artículo 3 del
título II de este reglamento.
Este reglamento fue aprobado en la Junta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

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