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Viernes, 03 de Septiembre de 2010                                          

Reglamentos
Acceso Directo
Auxilios Educativos
General del Fondo FELIPE
Fondo Servimos (FOSER)
General Entrega de Auxilios de Solidaridad
General del Fondo de Previsión y Seguridad Social (FOPRESO)

FONDO DE EMPLEADOS DE
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS

La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento de AUXILIOS EDUCATIVOS, el cual rige a partir del mes de enero 1 de 2009.

TÍTULO I
DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se define:

AUXILIOS EDUCATIVOS: Es el apoyo entregado por el FEPEP a los asociados y beneficiarios para subsidiar su formación.

FORMACIÓN SOLIDARIA: Se entiende como tal la capacitación dirigida al entorno del Fondo de Empleados de EEPPM y el sector cooperativo en cuanto a generalidades, participación y economía en el sector solidario; para asociados y directivos.

EDUCACIÓN NO FORMAL: Son los cursos básicos de Idiomas Extranjeros, Informática y otros.

CURSOS BÁSICOS: Son los cursos que por su nivel de enseñanza o el pénsum, no alcanzan el grado de formal, técnico, tecnológico o profesional. Quedan excluidos de esta clasificación de básicos, los cursos que hacen parte del pénsum que el solicitante curse en carrera técnica, tecnológica o profesional o que tengan por objeto especializarse en un aspecto determinado.


CURSOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS
: Son los cursos básicos de idiomas extranjeros. No se consideran los programas de perfeccionamiento del idioma, excepto los cursos de inmersión.

CURSOS DE INFORMÁTICA: son los cursos que enseñan el manejo de programas tales como Sistemas Operativos(ej: Windows o Macintouch), editores de texto (Ej. Word o Works) , hojas de cálculo (Ej. Excel), imágenes (Ej. Publisher, Page Maker o Corel Draw), presentaciones (Ej. Power Point) herramientas de manejo de bases de datos (Ej. Database), navegadores de Internet (Ej. Navigator o Explorer), Constructores de páginas web (Ej. Front Page)

OTROS CURSOS: Son todos aquellos cursos que no tengan enfoque técnico, tecnológico o profesional.

OTROS CUBRIMIENTOS: Semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas y cursos de preicfes.

SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

TÍTULO II
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Educación, Cultura y Recreación, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP, según las facultades otorgadas por los Artículos 6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento.

ARTÍCULO 2. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos


ARTICULO 3. PAGO DE AUXILIOS: El FEPEP entregará auxilios educativos a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de su vinculación. Para hacer efectivo el reconocimiento de cualquiera de los auxilios que se describen a continuación, el asociado deberá presentar en las oficinas del FEPEP, una factura o en caso de que la entidad no este obligada a facturar, un documento que a juicio de la administración muestre evidencia de pago (en éste caso, el pago se realizará a través de la nómina) cuando el monto del auxilio supere el ½ SMMLV el asociado podrá presentar cotización o factura sin cancelar (el pago se hará en cheque por ventanilla a nombre de la institución que presta el servicio con sello restrictivo de páguese únicamente al 1er Beneficiario) .

Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.

Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.


ARTÍCULO 4. INSTITUCIONES: El Fondo de Empleados de Empresas Públicas, reconocerá auxilios por cursos de educación, cultura, recreación e instrucción deportiva dictados por entidades con personería jurídica y personas naturales con registro en cámara de comercio y Nit

TÍTULO III

AUXILIOS

En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

1. Formación Solidaria
2. Educación no formal
3. Educación Formal
4. Otros cubrimientos

CAPÍTULO I

FORMACIÓN SOLIDARIA

En esta modalidad de capacitación el fondo cubrirá en un 100% los cursos que coordine el FEPEP.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN NO FORMAL

Para estos cursos el FEPEP entregará un auxilio hasta del 30% del valor del curso, por curso y por asociado o beneficiario, teniendo como tope el 10% de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por mes o fracción de duración.

Parágrafo 1: Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor realmente asumido por el asociado. Sólo se pagarán auxilios igual o superiores a $ 5.000

Parágrafo 2: Para los cursos de inmersión de idiomas extranjeros se reconocerá un auxilio por 1 sola vez y una duración máxima de tres meses.

Parágrafo 3:
: Los auxilios por cursos de larga duración (Superiores a 12 meses) se reconocerán por una vigencia anual, correspondiente al año en curso y el asociado deberá demostrar la continuidad del curso al año siguiente para obtener el auxilio restante.

Parágrafo 4: Los asociados casados podrán solicitar cada uno el auxilio requerido para un mismo beneficiario sin superar el 100% del valor del curso.

.CAPÍTULO III

EDUCACIÓN FORMAL

Se reconocerán auxilios educativos para los asociados, en educación formal hasta el nivel de pregrado, por el 10% del valor del estudio, hasta por 1 SMMLV por semestre y sólo para los asociados a los que la empresa no les reconoce auxilio por este concepto.


CAPITULO VI

OTROS CUBRIMIENTOS

Para semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas y cursos de preicfes se otorgará un auxilio del 50% del valor del curso hasta un tope de 1 SMMLV, por semestre y por beneficiario.

Parágrafo : Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor realmente asumido por el asociado.

ARTICULO 1. La sumatoria de los auxilios educativos no podrá exceder en el año calendario de 3 SMMLV por asociado y grupo familiar, con el fin de regular el valor entregado por asociado y velar por la equidad.

La reforma en título II artículo 3, en el parágrafo 3 del capítulo II y la creación del artículo en el capítulo VI fueron aprobados por la Junta Directiva en la reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2005, en el Piso 9 N1 del Edificio EPM.

Este reglamento fue aprobado en la Juanta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO FELIPE

La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 44 y los literales a y r del Artículo 72, aprueba el presente reglamento del FONDO FELIPE, el cual rige a partir de enero 2 de 2003.

TÍTULO I
DEFINICIONES

AFILIADO. Persona natural asociada al FEPEP inscrita en el Fondo Especial Solidario para Educación “FELIPE”.

BENEFICIARIO. Hijos o hijastros del afiliado , beneficiarios potenciales de FELIPE, que en el momento del infortunio del afiliado estén debidamente inscritos en FELIPE y por los cuales el afiliado paga las cuotas correspondientes.

INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL: Se entiende como incapacidad total o parcial aquella que impida al afiliado desempeñar una actividad, en tal forma que pueda continuar pagando la educación de sus beneficiarios, en las mismas condiciones y calidades previas al infortunio.


TÍTULO II
GENERALIDADES


ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos relacionados con el FONDO ESPECIAL SOLIDARIO PARA EDUCACIÓN - FELIPE.


ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y APLICACIÓN: FELIPE es un recurso económico agotable, que se destina a la entrega de auxilios para el pago de matrículas y pensiones para la educación de los beneficiarios que sean inscritos en este Fondo, cuando el afiliado fallezca o sufra incapacidad y que en el momento del infortunio tengan ese derecho.

ARTÍCULO 3. RECURSOS. FELIPE se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:

a. Los dineros provenientes de los aportes directos de los afiliados .
b. Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados o de Delegados.
c. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida asignación presupuestal y destinación específica, cuando las considere necesarias para evitar la descapitalización o la interrupción de los auxilios.
d. Subvenciones, donaciones o ayudas que reciba de cualquier persona natural o jurídica.
e. Los rendimientos financieros obtenidos por la disposición de los fondos existentes.

Parágrafo: El FEPEP no está obligado a tener en su capital de trabajo, los dineros producto del Fondo FELIPE. En caso de hacerlo, pagará un interés correspondiente al valor de la DTF.


TITULO III
ADMINISTRACION Y CONTROL


ARTICULO 1.COORDINACIÓN: Las actividades de FELIPE serán dirigidas por el Comité de Educación Cultura y Recreación.


ARTÍCULO 2. APORTES DE LOS AFILIADOS. Anualmente el aporte de los afiliados a FELIPE, será fijado por la Junta Directiva del FEPEP de acuerdo con los análisis que garanticen la estabilidad financiera de FELIPE.

El valor del aporte anual por beneficiario correspondiente al afiliado será deducido de la nómina del asociado del FEPEP, previa autorización escrita de éste. No obstante, el afiliado podrá autorizar la deducción correspondiente al año por una sola vez o, en su defecto, consignar a favor de FELIPE dicha partida.

TITULO IV
AUXILIO EDUCATIVO


ARTÍCULO 1. ADQUISICIÓN DEL DERECHO. En caso de presentarse el fallecimiento de un afiliado o su incapacidad igual o superior al 50%, FELIPE otorgará, a cada uno de sus beneficiarios inscritos, un auxilio mensual con destino al pago de matrículas y pensiones educativas hasta por un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) durante los años que resten desde guardería, preescolar, primaria, secundaria y hasta cinco (5) SMMLV semestrales para educación superior, siempre que se adelanten en instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o su equivalente.

Para otorgar este auxilio es necesario que los beneficiarios o su representante legal, envíen al FEPEP la solicitud respectiva, junto con los documentos tales como certificados de defunción, certificados de escolaridad, libretas de pago, y los demás documentos que se requieran.

Para el caso de incapacidad parcial, el afiliado o su representante deberá presentar una certificación emitida por una entidad competente, en la cual conste que su incapacidad es igual o mayor al 50%.

El FEPEP deberá resolver el caso dentro de los (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud con sus documentos complementarios en regla, y enviará respuesta al interesado en caso de negación o le notificará su aprobación en caso contrario.

Parágrafo 1. Se exige un mínimo de permanencia del afiliado de un (1) año en el Fondo FELIPE, salvo casos de muerte accidental o súbita, para que los beneficiarios inscritos tengan derecho al auxilio, en caso de fallecimiento.

Parágrafo 2. A los beneficiarios cuyos costos educativos estén cubiertos por seguros, otros servicios del FEPEP , las Empresas Públicas de Medellín o cualquier otra entidad, en caso de adquirir el derecho al auxilio educativo FELIPE, se le reconocerá mensualmente sólo el 25% del salario mínimo mensual legal vigente.


ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN DEL AUXILIO EDUCATIVO. El auxilio educativo se suspenderá por:

1. Bajo rendimiento académico que implique la pérdida del año escolar en dos (2) ocasiones consecutivas o tres (3) acumuladas, contadas a partir del momento del otorgamiento del auxilio educativo. El auxilio se reanudará cuando el beneficiario haya aprobado el período académico correspondiente.

2. Por suspensión de más de dos semestres de estudios, sin motivos de causa mayor como: accidente, necesidad de trabajar por ser cabeza de familia, incapacidad comprobada o servicio militar.

3. Durante la transición entre bachillerato y Universidad, sólo se admite suspender por un período no mayor a 2 años.

4. En caso de atraso en la carrera, se admitirá sólo un 40% más de la duración total de los estudios.

5. En caso de pérdida de materias, se admitirá sólo un 20% más de la duración total de los estudios.

ARTÍCULO 3. PÉRDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO. Un beneficiario perderá el derecho a recibir el auxilio educativo estipulado en el Artículo 6 del presente Reglamento, por cualquiera de las siguientes causales:

a. Finalización de los estudios superiores de pregrado.
b. Renuncia voluntaria y por escrito, de parte del beneficiario.
c. Agotamiento total de los recursos disponibles.


En caso de comprobar el uso indebido del auxilio otorgado, se suspenderán inmediatamente los pagos autorizados; se solicitará el reintegro inmediato de los valores usados indebidamente y el Gerente del FEPEP podrá iniciar los trámites legales correspondientes, tendientes a obtener una sanción conforme a las leyes colombianas, para las personas responsables de este hecho.

REGLAMENTO FONDO SERVIMOS (FOSER)

La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, pone a regir el presente Reglamento del FONDO SERVIMOS, a partir de enero 2 de 2002 .

TÍTULO I
DEFINICIONES


Para efectos del presente Reglamento se define:

CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS: El Fondo Servimos pensando en mejorar la calidad de vida de muchos niños, tiene como objetivo principal colaborar con la educación y formación de ellos dando prioridad a la construcción de escuelas de sectores marginados y de bajos recursos.

ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE ESCUELAS: Todo lo que tiene que ver con reconstrucción de salones y restaurantes en las escuelas, donación de útiles escolares, dotación en equipos de computo, implementos deportivos, enseres, etc.

MERCADOS: Para las escuelas o instituciones que tienen a cargo niños y requieren de alimentos, El Fondo Servimos brinda ayuda con los alimentos más necesarios que componen la canasta básica familiar.

PROGRAMAS DE SALUD: Se enfoca en la donación de elementos o materiales médicos, apoyo en los tratamientos o intervenciones quirúrgicas de niños desprotegidos.

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN: Todo lo relacionado con programas a niños de escuelas y colegios de bajos recursos donde se les brinde la oportunidad de aprender y demostrar los conocimientos o habilidades que tengan en diferentes áreas Ej: Semillero de matemáticas (Universidad de Antioquia).

SMMLV. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

TITULO II
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. SERVIMOS. Es un fondo conformado a partir del año de 1992, por iniciativa de un grupo de personas vinculadas a las Empresas Públicas de Medellín, con el aporte voluntario de
trabajadores y empleados de esta entidad y del Fondo de
Empleados.

ARTÍCULO 2. El Fondo Servimos pretende llevar a la realidad el
objetivo solidario de hacer una presencia efectiva en la solución
de problemas concretos de la comunidad, con énfasis en la niñez
de sectores marginados.

ARTÍCULO 3. La fijación de los auxilios contemplados en el
presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual
podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del
Comité de solidaridad.

ARTÍCULO 4. RECURSOS: El Fondo Servimos se constituirá y
mantendrá mediante los siguientes recursos:


1. Por el aporte voluntario de los trabajadores de Empresas públicas de Medellín y los empleados del FEPEP, estén o no asociados
2. Subvenciones, donaciones o ayudas que puedan recibir de cualquier persona natural o jurídica.
3. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida asignación presupuestal cuando las considere necesarias para fomentar dicha labor.

PARAGRAFO: Todos los auxilios que otorgados por el fondo servimos, se realizarán a través de las personas o instituciones, no se entregará cheques a nombre de la persona que lo solicita.

TÍTULO III

AUXILIOS

En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

1. Construcción (C)
2. adecuaciones y dotación escuelas (ADE)
3. mercados (M)
4. semilleros (S)
5. Programas de Salud (PS)
6. Programa de Educación (PE)

CAPÍTULO I
CONSTRUCCIÓN (C)

ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP.

ARTÍCULO 2. El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud y programará una visita para conocer la necesidad de la entidad y determinar el monto de la ayuda.

ARTÍCULO 3. De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra, etc.

ARTÍCULO 4. El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán los materiales para la construcción.

CAPÍTULO II
ADECUACION Y DOTACIÓN DE ESCUELAS (ADE)

ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP.

ARTÍCULO 2. El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud y programará una visita para conocer la necesidad de la entidad y determinar el monto de la ayuda.

ARTÍCULO 3. De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra, elementos o enseres etc.

ARTÍCULO 4. El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán los materiales para la construcción y la dotación..


CAPÍTULO III
MERCADOS (M)

ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP, indicando el número de niños o personas que se proveerán de los alimentos.

ARTÍCULO 2. El comité de Solidaridad analizará la solicitud de ser necesario se programará visita y determinarán que alimentos de la canasta básica familiar les será proporcionados.

ARTÍCULO 3. El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el dinero a nombre de la entidad que provea los alimentos.


CAPITULO IV
PROGRAMAS DE SALUD (PS)

ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP, dando detalle de la necesidad que en salud requiere.

ARTÍCULO 2. El comité de solidaridad analizará la solicitud, si es una escuela o institución se programará una visita para conocer la necesidad en caso de ser una persona natural deberá presentar muy detalladamente la necesidad y anexar las cotizaciones o facturas necesarias.

ARTÍCULO 3. De ser aprobada la solicitud, el comité hace entrega de la ayuda desembolsando el dinero a nombre de la entidad que proveerá el servicio en salud.


CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN (PE)

ARTÍCULO 1. El Comité de Solidaridad a través del Fondo Servimos brindará a escuelas y colegios de bajos recursos programas de educación que promuevan la creatividad y la iniciativa, con el fin de brindar a los niños la oportunidad de que adquieran mayores conocimientos en diferentes áreas. Teniendo como base los semilleros de la Universidad de Antioquia

ARTÍCULO 2. De acuerdo a las solicitudes que lleguen el comité analizará a que escuelas se les patrocinará los programas de educación.

ARTÍCULO 3. De ser aprobado el apoyo a la(s) escuela(s), se definirá el número de alumnos por cada escuela(s) para participar en dicho programa.

ARTÍCULO 4. El dinero de los programas de educación que brinde el Fondo Servimos se desembolsará a nombre de la entidad que los dicte.

REGLAMENTO GENERAL ENTREGA DE AUXILIOS DE SOLIDARIDAD

La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el Reglamento de SOLIDARIDAD, el cual rige a partir de 1 enero de 2009.

TÍTULO I
DEFINICIONES


Para efectos del presente reglamento se define:

CALAMIDAD DOMÉSTICA: Las pérdidas económicas o materiales inesperadas debidas a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También aplicará para eventos inesperados en salud relacionados con enfermedades catastróficas y cirugías de alto riego de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos que realmente afectan su situación económica a criterio del comité; igualmente fenómenos de orden público.


AUXILIOS PÓSTUMOS: La palabra póstumo hace referencia a posterior, sucesivo, por lo tanto los auxilios póstumos son los que se otorgan a los beneficiarios por el fallecimiento del asociado.

AUXILIOS EXEQUIALES: La palabra exequial viene de funeral, por lo tanto los auxilios exequiales son aquellos auxilios que se otorgan a los asociados por el fallecimiento de alguno de sus beneficiarios.

AUXILIOS ESPECIALES: Auxilios otorgados a entidades de utilidad común, interés social o de beneficio publico.

ENTIDADES DE INTERES SOCIAL: Son entidades sin animo de lucro, dedicadas a actividades en bien de la población menos favorecida.

INCAPACIDAD: Se entiende por incapacidad el acto involuntario de no poder ejercer alguna actividad o función cotidiana por padecer alguna enfermedad.

SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal Vigente


TITULO II
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Fondo constituido por el FEPEP, para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo familiar en los momentos de calamidad doméstica, a la extensión de servicios complementarios y de seguros para los asociados, sin perjuicio de poder brindar ayuda a instituciones de utilidad común, de interés social o de beneficio público.


ARTÍCULO 2. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de solidaridad, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP.

ARTICULO 3. Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de los auxilios de solidaridad seis (6) meses desde el momento de ocurrido el suceso, en ningún caso se pagará auxilios por sucesos ocurridos antes de la vinculación del asociado.


Parágrafo 1: Para los asociados que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEPsolo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año desde el momento de su vinculación, y no se le reconocerá por sucesos ocurridos antes de ese momento.

TÍTULO III
AUXILIOS

El FEPEP entregará auxilios de solidaridad a sus asociados o beneficiarios (auxilio póstumo), cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación del asociado.

En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

1. Calamidad domestica (CD)
2. Póstumo por fallecimiento del asociado (PFA)
3. Exequial por muerte del beneficiario (EFBA)
4. Auxilios especiales (AE)



CAPÍTULO I
CALAMIDAD DOMÉSTICA (CD)

ARTÍCULO 1. En caso de presentarse alguna calamidad doméstica a alguno de los asociados del FEPEP, debidamente acreditada y de alguna manera verificada o comprobada a criterio del Comité de Solidaridad, este comité podrá otorgarle un auxilio de (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos por el gobierno; salvo que la cantidad reclamada sea menor y esa será la suma pagada. Dicho auxilio sólo podrá ser otorgado una vez por año calendario existiendo la posibilidad de otorgarlo una segunda vez a criterio del comité y tendrá como finalidad solucionar o ayudar a mitigar los problemas presentados por la calamidad enunciada, siempre y cuando los mismos no estén cubiertos o se cubran de manera insuficiente por seguros, pólizas, otros servicios o prestaciones del FEPEP, las Empresas Públicas de Medellín, filiales o cualquier otra entidad.

ARTÍCULO 2. Para determinar el otorgamiento de un auxilio por calamidad doméstica, el Comité de Solidaridad deberá considerar, entre otros, factores tales como el saldo disponible en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza de la calamidad. En igualdad de condiciones la situación económica y los niveles de ingreso del beneficiario podrán ser elemento para priorizar el otorgamiento del auxilio a juicio del Comité.

ARTÍCULO 3. Para optar al otorgamiento de estos auxilios, los interesados deberán enviar su solicitud al Comité de Solidaridad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos y pruebas que consideren pertinentes. El Comité deberá resolver el caso dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y enviará respuestas al interesado.

ARTÍCULO 4. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos.

.CAPÍTULO II
AUXILIO PÓSTUMO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO (PFA)

ARTICULO 1. Por la muerte de alguno de sus asociados el FEPEP, reconocerá con cargo al Fondo de Solidaridad un auxilio póstumo que se entregará a los beneficiarios o en su defecto a quien corresponda de acuerdo con la ley, equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para tal fin, además de acreditar la condición de beneficiarios del auxilio, se deberá presentar el correspondiente certificado de defunción.

Parágrafo 1: En caso de presentarse muerte de un asociado cuyo beneficiario sea otro asociado, a este ultimo se le pagará el auxilio de mayor valor al que tenga derecho.


Parágrafo 2: En caso de cónyuges y les fallezca un beneficiario en común se le dará al que lo tenga como beneficiario en la EPS.


CAPÍTULO III
AUXILIO EXEQUIAL POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL ASOCIADO (EFBA)


ARTÍCULO 1. En caso de muerte de los beneficiarios del asociado, se concederá a éste un auxilio de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes con cargo al Fondo de Solidaridad.


ARTICULO 2: Los beneficiarios se describen a continuación:

Asociados solteros:

• Los padres sin límite de edad
• Los hermanos solteros que dependan económicamente de él.

Asociados casados:
• Cónyuge o compañero(a) permanente,
• Los hijos e hijastros.

Parágrafo 1: para los asociados solteros que reclamen el auxilio por los hermanos menores que dependan de el, deberá demostrar que dependía económicamente de el como se tiene establecido en la seguridad social.

ARTICULO 3: Para el pago del auxilio sólo será menester presentar la respectiva partida de defunción y acreditar la calidad de beneficiario según los términos previstos en este artículo. Su cancelación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al cumplimiento de este requisito.

CAPÍTULO IV
AUXILIOS ESPECIALES (AE)

ARTÍCULO 1. : El Comité de Solidaridad de acuerdo con la disponibilidad de dinero de este Fondo, la naturaleza y fines de los auxilios considerados, estudiará y asignará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y recomendará a la Junta Directiva sobre el posible otorgamiento de auxilios de una cuantía mayor a ésta para instituciones de utilidad común, interés social, beneficio público y entidades del sector de la economía solidaria.

TÍTULO IV
CRÉDITOS

CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que se encuentren a paz y salvo con el FEPEP por todo concepto, que no se encuentren sancionados por su Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento y tengan por lo menos tres (3) meses continuos de afiliación.

ARTÍCULO 2. Este crédito no esta sujeto al cumplimiento de los requerimientos de deducciones, ni tasa de interés contemplada.

CAPÍTULO II
TIPOS DE CRÉDITO

El FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:

a. Calamidad doméstica (CD)


CAPÍTULO III
CALAMIDAD DOMÉSTICA (CD)

ARTÍCULO 1. De los dineros del Fondo de Solidaridad se constituirá anualmente un Fondo Rotatorio para préstamos por calamidad doméstica de acuerdo al presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Con los dineros disponibles de dicho Fondo se atenderán solicitudes de crédito de los asociados, que presenten y acrediten alguna condición de calamidad doméstica cuya solicitud no alcance a ser totalmente atendida con los auxilios que se les puedan haber autorizado.No se otorgarán créditos por este concepto, para atender sucesos anteriores a la fecha de vinculación del asociado.


ARTÍCULO 2. Los créditos así otorgados no tendrán ningún interés, deberán cubrirse en un plazo máximo de doce (12) meses y no podrán exceder de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La periodicidad de abono al crédito será definido por el Comité de Solidaridad, dependiendo de las condiciones propuestas por el interesado, el monto autorizado, la naturaleza de la calamidad y el estado de rotación del Fondo.

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO)

La Junta Directiva del FEPEP, esn uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento del FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual rige a partir de Enero 1 de 2.009.

TÍTULO I
DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se define:

FONDO DE SOLIDARIDAD: Fondo constituido por el FEPEP, para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo familiar para aliviar los gastos en que incurran los asociados y beneficiarios por concepto de salud.

COPAGOS: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor total del tratamiento y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema general de seguridad social en salud. Se aplican solo a los beneficiarios, por conceptos de hospitalización, ayudas diagnósticas y de laboratorio.

EPS: Entidad Promotora de Salud la cual está conformada por unas IPS.

IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

POS: Plan Obligatorio de Salud. Establecido en el sistema de seguridad social que cubre a todos los colombianos decretado mediante la Ley 100 de 1993.

DEPARTAMENTO MEDICO: Funciona igual que una EPS, a la cual solo podrán estar afiliados los trabajadores de Empresas Públicas de Medellín

ORTODONCIA: Se ocupa de la morfología (forma) facial y bucal de los dientes en etapa de crecimiento y desarrollo, también en la prevención y corrección de alteraciones morfológicas y funcionales dentales.


ORTOPEDIA MAXILAR: Se encarga del manejo del paciente infantil y busca prevenir futuros problemas que se originen en la primera dentición, detectando a edad temprana alteraciones dentoesqueléticas en la configuración y oclusión de los niños.

REHABILITACIÓN ORAL (Prótesis): Es el reemplazo de los dientes perdidos, puede ser parcial (algunos dientes), total (todos los dientes), fija, cuando se utilizan las raíces de los dientes remanentes y removible, cuando la prótesis se pueda retirar de la boca del paciente. Incluyendo las coronas que se consideran una prótesis fija.

MONTURA: La montura es la base de los lentes.

DROGAS DE TRATAMIENTO EXTENSO: Son las drogas que se recetan o se aplican por enfermedades terminales.

CIRUGIA: Es parte de la medicina que tiene por objeto la curación de las enfermedades por medio de operaciones hechas con instrumentos generalmente cortantes.


SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal Vigente


Titulo II
GENERALIDADES



ARTÍCULO 1. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la
cual podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de solidaridad (CS), previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP según las facultades otorgadas por los Artículos 6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento.

ARTÍCULO 2. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos

ARTICULO 3. PAGO DE AUXILIOS: Para hacer efectivo el reconocimiento de los auxilios que se describen a continuación se debe presentar factura de cancelado en el FEPEP, donde se discrimine claramente el servicio tomado ( Copagos si es en una EPS diferente al Departamento Médico, Montura, Drogas de Tratamiento extenso, cirugías), sin este documento no habrá lugar a reconocimiento. Excepto para los auxilios odontológicos en los cuales se reconocerán con la presentación de factura o recibo de caja en el cual se especifica el valor del pago o el abono.

Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.

Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.

ARTICULO 4. La sumatoria de estos auxilios no podrá exceder en el año calendario de 2 SMMLV por asociado.


TÍTULO III
AUXILIOS


El FEPEP entregará auxilios de previsión y seguridad social a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación de los mismos.
En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

1. Copagos (COPA)
2. Odontológicos (ODON)
3. Montura (M)
4. Drogas de Tratamiento Extenso (DTL)
5. Cirugías ( C )


CAPÍTULO I
COPAGOS (COPA)

ARTICULO 1. COPAGOS (COPA) Auxilios por gastos de copagos en que incurran los beneficiarios. Los Asociados que se encuentren en una EPS diferente al Departamento Médico deberán presentar en el FEPEP los documentos expedidos por la EPS donde conste que el concepto del gasto corresponda a los copagos y el valor del servicio.  Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de estos auxilios, seis (6) meses contados desde el momento del suceso.  El tope para el pago de estos auxilios es el 50% del valor del copago, sin exceder de 1 Salario mínimo mensual legal vigente.


ARTICULO 2. Los Auxilios por copagos para los asociados que se encuentren en el Departamento Médico, y que cancelaron mínimo el 50% de valor del servicio, se otorgarán con una periodicidad semanal a través de la nómina de acuerdo a la información suministrada por Empresas Públicas de Medellín. En el caso de las EPS, el auxilio será reconocido en la segunda semana del mes siguiente.


CAPÍTULO II
ODONTOLOGICOS (ODON)

ARTICULO 1. Auxilios para gastos odontológicos en que incurra el asociado y sus beneficiarios sobre tratamientos de Ortodoncia, Ortopedia Maxilar y Rehabilitación Oral, hasta un tope 2/3 del SMMLV. Este auxilio se concederá por persona y por evento, sin reajustes para eventos anteriores. Con una vigencia de 3 años.

ARTÍCULO 2. El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

Artículo 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

CAPÍTULO III

MONTURA (M)

ARTÍCULO 1 . Ayuda para el asociado en la reposición de la montura de los lentes hasta por un tope 1/2 SMMLV, con una vigencia de 3 años. Sin reajustes para eventos anteriores.

ARTÍCULO 2 . El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

CAPITULO IV

DROGAS DE TRATAMIENTO EXTENSO (DTL)

ARTÍCULO 1. Dar auxilio a los asociados y sus beneficiarios por drogas de tratamientos extensos, el auxilio sería otorgado por seis meses, por un valor de hasta 1/3 del SMMLV por mes. Sin reajsutes para eventos anteriores.

ARTÍCULO 2. El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

CAPITULO V

CIRUGIAS (C)

ARTÍCULO 1. Por cirugía de los ojos refractiva (Cirugía Láser) del asociado y sus beneficiarios el Fondo de Previsión y Seguridad Social, reconocerá un auxilio de 1/3 del SMMLV, sin reajustes para eventos anteriores.

ARTÍCULO 2. El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

Este reglamento fue aprobado en la Junta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

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