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Lunes, 06 de Febrero de 2012                                          

Reglamentos
Acceso Directo

General de Ahorro Y Crédito
Auxilios Educativos
General del Fondo FELIPE
Fondo Servimos (FOSER)
General Entrega de Auxilios de Solidaridad
General del Fondo de Previsión y Seguridad Social (FOPRESO)

FONDO DE EMPLEADOS DE
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO Y CRÉDITO

La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, establece que el presente reglamento rige a partir del 23 de marzo de 2010.

TÍTULO I

CAPÍTULO I
TÉRMINOS PROPIOS

Para efectos del presente Reglamento se entiende que:

AHORRO A TÉRMINO: Corresponde a los depósitos de ahorro por sumas fijas, recibidas por el FEPEP, de conformidad con un contrato celebrado con sus depositante de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas y por las cuales se expide un Certificado de  Depósito a Término en prueba del contrato.

AHORRO CONTRACTUAL: Corresponde a los depósitos recibidos de los asociados, con una finalidad específica  mediante un compromiso, por medio del cual el asociado se compromete a ahorrar periódicamente  para obtener un servicio posterior.

APROPIACIÓN: Corresponde a los valores destinados por el FEPEP, previa autorización de la Junta Directiva, y que tienen por objeto fortalecer el Fondo Solidario de Garantías. Éste se debe asignar con base en un porcentaje del índice de riesgo de crédito de los asociados que deseen acogerse a este fondo, como respaldo a sus deudas con el FEPEP, porcentaje que definirá y ajustará periódicamente la Junta Directiva.

BENEFICIARIOS: Se consideran beneficiarios del asociado:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente.
  • Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que dependan económicamente de éstos.
  • Los hijos con incapacidad permanente.
  • Los hijos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del asociado.
  • los padres que dependan económicamente del asociado
  • Los hijos adoptivos que cumplan con las condiciones anteriores
  • Adicionalmente para los asociados solteros: Los hermanos que dependan económicamente del asociado y cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  • Menores de 18 años.
  • Con incapacidad permanente.
  • Menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva.
  • La identidad y el vínculo del beneficiario se probarán de conformidad con lo ordenado por la ley

    La administración el FEPEP exigirá las pruebas que un caso específico amerite y hará las calificaciones de las mismas.

    C.D.A.T.: Certificado de Depósito de Ahorro a Término.

    CALAMIDAD DOMÉSTICA: Las pérdidas económicas o materiales inesperadas por hechos de orden público, asonadas, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio o la salud de su familia.  También aplicará para eventos inesperados en salud,  relacionados con enfermedades catastróficas, tratamientos, procedimientos y cirugías de alto costo de los asociados y sus beneficiarios, u otros eventos que realmente afectan su situación económica a criterio de la Administración.
     
    Cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten, la Administración solicitará el pronunciamiento del Comité de Solidaridad, el cual tendrá que ser acogido por ésta.

    COBERTURA: El Fondo Solidario de Garantías sólo aplicará para respaldar  deudas garantizables inferiores a 40 SMMLV.

    CODEUDOR: Persona natural  que se obliga al pago de una obligación ajena, en los mismos términos previstos para el obligado que recibió el beneficio directo por el cual se obligó.

    COMPAÑERO (A) PERMANENTE:   Persona natural que demuestre convivencia continua con el asociado(a), de dos (2) o más años, la cual será demostrada por medio de declaración extraproceso o sentencia judicial, debidamente ejecutoriada.

    CONTRIBUCIÓN: Es el valor  que paga el asociado con el fin de contar con el servicio del Fondo Solidario de Garantías como respaldo a sus deudas con el FEPEP.

    CUOTA PERIÓDICA: Es la cuota que debe depositar o pagar el asociado y que corresponde con el período de pago de la empresa en que labora o de la entidad pensional a la que pertenezca.

    CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la cuota que el asociado debe ahorrar periódicamente de acuerdo con los estatutos.

    CUOTAS EXTRAS: Cuotas pactadas por el asociado para ser canceladas con las primas de servicios.

    D.T.F.: Es el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días (tasas de los certificados de depósito a término) del sector financiero, calculado semanalmente por el

    D.T.F. T.A.: Tasa equivalente a la  DTF  trimestre anticipado.

    DEUDA GARANTIZABLE: Es el saldo resultante de restar al valor de las deudas que no tienen respaldo con  garantía real o pignoración de ahorros,  el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales del asociado.

    FSG: Fondo Solidario de Garantías: es un fondo creado  con el fin de facilitar el acceso al servicio de crédito para nuestros asociados.

    GARANTÍA: Seguridad que se brinda al acreedor para el pago de una obligación propia o ajena.

    GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca sobre bien inmueble hasta el segundo grado, o de prenda sobre el bien mueble (vehículo), o pignoración de CDAT’S emitidos por el FEPEP.

    INCAPACIDAD PERMANENTE: Deficiencias físicas o mentales permanentes que  inhabilitan al menos en un 50% para trabajar.

    INTERÉS DE MORA: Sanción pecuniaria, que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación dentro de un término pactado.

    NÚMERO DE RADICACIÓN: Número asignado a un préstamo, de acuerdo al turno de solicitud. 

    PAGARÉ: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al  legítimo tenedor del título.

    PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo de una obligación con ahorros, en sus dos modalidades:

    a)  CONTRACTUALES:   se perfecciona  con  la manifestación escrita, suscrita por el asociado,  de que se otorgan en garantía.

    b)  A TÉRMINO:   Con la entrega del CDAT, debidamente cedido en garantía, por parte del asociado al FEPEP.

    REDIMIR: Terminación de plazo estipulado.

    RIESGO CREDITICIO: Es la probabilidad de que el FEPEP incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.

    SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente.

    TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado por las partes, en contraprestación, a la entrega de una suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato de mutuo

     

    CAPITULO II
    GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1.  La fijación de las tasas de interés indicadas en este Reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlas por sí misma o de acuerdo con las recomendaciones del Comité interno de Administración de Riesgo de Liquidez, previo estudio que garantice la  estabilidad económica del FEPEP, según las facultades otorgadas por los Artículos 6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento.

    ARTÍCULO 2. Las tasas de interés, tanto para captación (ahorro) como para colocación (crédito) serán variables de acuerdo con la D.T.F. y aplicadas semanalmente.

    TÍTULO II
    AHORROS


    En el FEPEP  se tienen establecidos  los siguientes tipos de Ahorro:

    Ahorro Permanente (AP).

    Ahorro Voluntario (AVO).

    Ahorro a Término  (CDAT).  

    Ahorro Educativo (AE).

    Ahorro Navideño (AN).

    Ahorro Vacacional (AVA).

     

    CAPITULO I
    AHORRO PERMANENTE (AP)

    ARTÍCULO 1.  El AP corresponde al noventa 90% de la cuota periódica obligatoria que debe aportar el asociado.
                                                                                                                
    PARÁGRAFO 1:  Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea General de Asociados o Delegados de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 16 Decreto 1481 de 1989 y lo estipulado en el Artículo 59, Literal g de los Estatutos vigentes.

    PARÁGRAFO 2:   El asociado deberá elegir a su discreción como cuota periódica obligatoria un porcentaje entre el cinco (5%) del SMMLV y el  diez (10%) del salario básico del empleado.

    ARTÍCULO  2.  El AP será devuelto al asociado cuando se produzca la desvinculación de éste, o en su defecto según lo establecido en el artículo 35 de los estatutos del FEPEP.

    ARTÍCULO  3.  El AP generará un interés anual equivalente al IPC del año anterior + 1 punto, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.



    CAPITULO II
    AHORRO VOLUNTARIO (AVO)

    ARTÍCULO 1. Ésta es una línea que le permitirá al asociado ahorrar la cantidad de dinero que estime conveniente.

    ARTÍCULO 2. El AVO generará un interés anual de DTF (T.A), liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

    ARTÍCULO 3El AVO sólo podrá ser liquidado dos (2) veces al año calendario, una por semestre, también podrá destinarse, en cualquier momento, para abonos parciales o totales, a una o varias líneas de ahorro o crédito.

    PARAGRAFO. El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación en cuantía no inferior al 20% del SMMLV.

    El interés se reconocerá a partir del momento en que se entregue el comprobante de consignación y se haya hecho efectivo el depósito en la cuenta del FEPEP.

     

    CAPITULO III
    AHORRO EDUCATIVO (AE)

    ARTÍCULO 1.  El AE, es una línea destinada al pago de componentes diversos de orden educativo, como matrículas; pensiones de colegios; alimentación certificada por la institución; transporte por la empresa constituida para este fin; textos escolares; uniforme institucional; estudio de idiomas extranjeros; gastos educativos en el exterior, sin incluir transporte; gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de préstamos educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras (debidamente soportados), compra de computador nuevo  y gastos educativos de estudio de idiomas extranjeros, así como para pago de uniformes, y pólizas de prepago Universitarias.

    ARTÍCULO 2. Cada ahorrador autorizará la deducción de una suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad de la nómina)  que no podrá ser inferior al dos por ciento  (2%)  del SMMLV

    PARÁGRAFO: El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación en cuantía no inferior al 20% del SMMLV.

    El interés se reconocerá a partir del momento en que se entregue el comprobante de consignación y se haya hecho efectivo el depósito en la cuenta del FEPEP.

    ARTÍCULO 3.  Este ahorro podrá liquidarse total o parcialmente para beneficio del  asociado y sus beneficiarios.

    ARTÍCULO 4.  El AE generará un interés  anual  de  DTF (T.A)  + 4 puntos  liquidados sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida. Esta tasa incluye una bonificación de cuatro (4) puntos anuales que se perderán por cambio de destinación o por retiro del FEPEP.

    ARTÍCULO 5. El desembolso parcial o total de este ahorro se realizará con la presentación del recibo de matrícula de las instituciones educativas y/o con la presentación de los recibos de pago de los gastos correspondientes o según sea el caso, con la cuenta de cobro del  ICETEX, la factura de compra del computador (expedida por persona jurídica legalmente constituida con personería jurídica vigente o certificado de existencia y representación legal de cámara de comercio).
    En todo  caso sólo se permitirán cuatro (4) retiros anuales, es decir un (1)  retiro por trimestre.

    PARÁGRAFO 1: En el caso de desembolsos parciales sólo se reconocerán los intereses y bonificación a que tenga derecho en forma proporcional

    PARÁGRAFO 2: No se podrá hacer más de un retiro semestral de este ahorro para fines distintos a los indicados en el  Artículo 1.

    CAPÍTULO IV
    AHORRO NAVIDEÑO (AN)

    ARTÍCULO 1. Ésta es una línea destinada para las compras navideñas de los asociados.

    ARTÍCULO 2. Cada ahorrador autorizará la deducción de una suma mensual  (o proporcional de acuerdo con la periodicidad de la nómina), que no podrá ser inferior al  cinco por ciento (5%) del SMMLV.

    PARÁGRAFO: El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación en cuantía no inferior al 20% del SMMLV.

    El interés se reconocerá a partir del momento en que se entregue el comprobante de consignación y se haya hecho efectivo el depósito en la cuenta del FEPEP.

    ARTÍCULO 3. El AN estará pactado por un tiempo máximo de once (11) meses, entre diciembre y octubre del siguiente año, con renovación automática, salvo manifestación en contrario por parte del asociado.

    ARTÍCULO 4. Generará     una    tasa    de      interés anual         de     DTF    (T.A) +2 puntos,  liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

    ARTÍCULO 5. El ahorrador que suspenda la cuota fija sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se venza el período para el cual autorizó la deducción.

    ARTÍCULO 6. Este ahorro será entregado en la tercera semana del mes de noviembre de cada año, de acuerdo con la programación del FEPEP.



    CAPITULO V
    AHORRO VACACIONAL (AVA)

    ARTÍCULO 1. Es una alternativa mediante la cual podrán acumular una suma de dinero por un período mínimo de seis (6) meses, con el objeto de financiar sus vacaciones.

    ARTÍCULO  2. Cada ahorrador autorizará la deducción de una suma mensual (o proporcional de acuerdo con la periodicidad de la nómina), que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del SMMLV, a partir de la fecha en que se formalice la  suscripción.

    PARÁGRAFO: El asociado podrá efectuar ahorros mediante consignación en cuantía no inferior al 20% del SMMLV.

    El interés se reconocerá a partir del momento en que se entregue el comprobante de consignación y se haya hecho efectivo el depósito en la cuenta del FEPEP.

    ARTÍCULO  3.  El  AVA generará    una  tasa de  interés     anual      de  DTF (T.A)   + 2 puntos, liquidado sobre saldo semanal, capitalizable, con tasa equivalente semanal vencida.

    ARTÍCULO 4.  El ahorrador que suspenda la cuota sólo podrá retirar la suma acumulada cuando se disfrute del período de vacaciones para el cual autorizó la deducción.
    El primer retiro del valor acumulado con sus intereses sólo podrá ser efectuado después de una permanencia mínima de seis (6) meses.
    Si un asociado, que en ningún momento tiene derecho a vacaciones, retira su ahorro, deberá esperar mínimo un (1) año para hacer el próximo retiro.

    ARTÍCULO  5. El valor acumulado con sus intereses podrá liquidarse cuando se haga uso de su período de vacaciones. Si no lo hace, podrá continuar ahorrando sin necesidad de una nueva suscripción.

    CAPITULO VI
    AHORRO A TÉRMINO (CDAT)

    ARTÍCULO 1. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía no inferior a dos (2) SMMLV durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a 3 meses.

    ARTÍCULO 2. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento en las condiciones pactadas y conserva su negociabilidad únicamente entre asociados por mandato de ley.
    En caso de liquidación voluntaria antes de la fecha de vencimiento, o  forzosa por  retiro  del asociado de la empresa que genera el vínculo asociativo, o del FEPEP, se le reconocerá  una tasa equivalente a la establecida para el AVO -  1 punto, para el  período de vigencia del C.D.A.T.

    PARÁGRAFO: El plazo máximo para devolver  los dineros, en caso de liquidación voluntaria, será de  8 días a partir de la fecha de solicitud al FEPEP.

    ARTÍCULO 3. La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés aplicables para los C.D.A.T. del FEPEP, así:

    MONTO/PLAZO 3 - 4 meses 5 - 10 meses 11-12 meses
    De 1 a 5 millones D.T.F. (e.a) + 0.83 D.T.F. (e.a)+1.58 D.T.F. (e.a)+ 2.18
    De 5 en adelante D.T.F.(e.a) +1,13 D.T.F. (e.a) + 1.78 D.T.F. (e.a) +2,38

    CAPITULO VII
    AHORRO A TÉRMINO (CDAT - FUTURO PLUS)

    ARTÍCULO 1. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía no inferior a cinco millones de pesos  (5´000.000) durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a 3 años ni superior a 6 años.

    ARTÍCULO 2. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento, pero podrá ser negociado libremente entre asociados. Sin embargo, en caso de una liquidación antes de la fecha de vencimiento, por retiro del FEPEP, se le descontará un mes de intereses como sanción.

    PARÁGRAFO. Esta sanción no se aplicará por retiro o desvinculación de la empresa, en cuyo caso, el plazo para devolver  los dineros será de  15  días, contados a partir de la notificación  al FEPEP por la empresa donde  labora el asociado, de su desvinculación.

    ARTÍCULO 3. Los intereses se liquidarán o capitalizarán año vencido. La tasa de interés se actualizará anualmente al D.T.F. (e.a.) del momento de cumplimiento de la liquidación de los intereses más los puntos adicionales.

    ARTÍCULO 4. Esta línea de ahorro servirá como respaldo para nuevos créditos, y su pignoración será obligatoria cuando así ocurra.

    ARTÍCULO 5. La siguiente es la estructura de plazos y tasas de interés aplicables para los C.D.A.T.- FUTURO PLUS del FEPEP, así:

    MONTO/PLAZO 3 años 4 años 5 años 6 años
    De $5 a $10 millones D.T.F. (e.a) + 2.5 D.T.F. (e.a) + 2,75 D.T.F. (e.a)+3 D.T.F.(e.a)+3,25
    De $10 en adelante D.T.F. (e.a) + 2.8 D.T.F. (e.a) + 3,05 D.T.F. (e.a)+3,3 D.T.F.(e.a)+3,55


    PARÁGRAFO. El FEPEP asumirá el costo de la retención en la fuente y del impuesto gravamen a los movimientos financieros.

    TÍTULO III
    CRÉDITOS

    CAPITULO I
    CONDICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que se encuentren al día en sus obligaciones con el FEPEP por todo concepto, que no se encuentren sancionados en el ejercicio de sus derechos de asociación de conformidad con lo contemplado en los Estatutos y que cumplan lo previsto en este reglamento.

    PARÁGRAFO: Los asociados que hayan ingresado a partir del primero (1ro) de enero de 2009, únicamente podrán acceder a créditos por las líneas de educación y social, una vez hayan cumplido por lo menos seis (6) meses de vinculación al FEPEP.

    ARTÍCULO 2. Sólo se podrán tener varios créditos de una misma línea cuando sumados sus saldos no superen el tope máximo fijado en este Reglamento para cada línea de crédito. Así mismo, cuando el asociado obtenga un crédito en la empresa donde labora y en el FEPEP simultáneamente, para una línea de destinación específica, sólo se le prestará la diferencia entre la necesidad justificada y el crédito de la empresa y los auxilios recibidos del FEPEP.

    PARÁGRAFO: Se podrán tener créditos simultáneos por las diferentes líneas, excepto por las líneas de vivienda y vehículo, para las cuales la Junta Directiva determinará, según la disponibilidad de recursos, los períodos en que se permita dicha posibilidad, adicionalmente dicha simultaneidad solo se permitirá cuando no se tengan créditos de estas líneas que se encuentren penalizados.

    ARTÍCULO 3. Procedimiento y criterios mínimos para el otorgamiento del crédito:Se establecerá el nivel del compromiso en el marco de la libranza

    1. Se establecerá el nivel del compromiso en el marco de la libranza
    2. Se determina el monto de los ahorros y el nivel de pignoración frente a créditos ya ejecutados
    3. Se determina la capacidad de endeudamiento con la comparación del valor de la remuneración y deudas verificables
    4. Se consultará a las centrales de riesgo y si allí figurare se aplicará el procedimiento de garantías previstas en tales eventos. Esta consulta a las centrales de riesgo se hará cuando haya situaciones que lo ameriten, en cumplimiento de lo ordenado por CBCF de la SES.
    5. Para el estudio y aprobación de un crédito, La capacidad de pago del solicitante se determina teniendo en cuenta el monto de las deducciones en el salario que le haga al asociado la empresa que genera el vínculo asociativo

    PARÁGRAFO: Para la aprobación de los  créditos, las deducciones del asociado no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de su salario básico, de conformidad con la Ley.

    ARTÍCULO 4. No se estudiarán ni aprobarán solicitudes de crédito por un valor inferior al cincuenta por ciento  (50%) del SMMLV. Se exceptúan de esta prohibición los destinados al pago de obligaciones originadas en programas del Comité de Educación, Cultura y Recreación, pago de SOAT y para promociones especiales a criterio de la administración, atendiendo lineamientos definidos por la Junta Directiva.

    PARÁGRAFO: La cuota mínima semanal para todos los créditos no podrá ser inferior a los intereses generados por el valor del préstamo en el período, en el momento de su aprobación. En caso de cuotas de periodicidad diferente, se calculará en forma proporcional. 
    Cuando para efectos del incremento de la DTF (TA), la cuota periódica no cubra los intereses generados en el período, el FEPEP comunicará al asociado la obligación de incrementar la cuota periódica en la suma que cubra los intereses generados por el crédito, y procederá a los ajustes informados al asociado.

    ARTÍCULO 5 . Son competentes para aprobar solicitudes de crédito:

    Los funcionarios que estén en Atención al Asociado, hasta 60 SMMLV.

    El Coordinador de Operaciones, el Director  Financiero, o el Gerente, para cuantías mayores.

    ARTÍCULO 6 . Para el pago de su crédito, el asociado debe plantear la forma de amortización con cumplimiento al reglamento vigente, al presentar la solicitud de crédito, con indicación de las cuotas extras que desee pagar. La amortización, de todas formas deberá incluir cuotas periódicas y no podrá exceder el plazo máximo señalado para la correspondiente línea de crédito.

    PARÁGRAFO:En caso de que el asociado desee efectuar abonos distintos a los pactados inicialmente, éstos podrán destinarse para disminuir o el plazo de la deuda o las cuotas periódicas o variar las cuotas extras.

    ARTÍCULO 7 . Los asociados podrán solicitar, sin necesidad de abono, por una sola vez durante la vigencia de cada crédito, modificación del plan de amortización del crédito conservando el plazo inicialmente pactado, en cuyo caso se hará el reestudio correspondiente.

    ARTÍCULO 8 . Los créditos podrán ser objetos de ampliación de plazos, previo pago como mínimo del veinticinco  por ciento (25%) del  saldo del préstamo a la fecha. la ampliación de plazos será contada desde el momento del desembolso del crédito hasta la escala de tiempo máxima permitida para dicha línea, el deudor, también tendrá derecho a la modificación de las cuotas extras. En todo caso se cobrará el interés correspondiente al nuevo plazo.

    ARTÍCULO 9 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, la empresa donde labora el asociado está obligada a deducir o retener de las sumas debidas a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al FEPEP y ser entregadas a éste, si por culpa del retenedor no se hiciere, será responsable ante el FEPEP de su omisión y quedará solidariamente, con el empleado, deudores ante el FEPEP. En todo caso, la omisión del retenedor, no exime al asociado de cancelar sus cuotas o aportes oportunamente al FEPEP.

    PARÁGRAFO: El incumplimiento de este Artículo facultará al FEPEP para aumentar las retenciones, hasta el máximo legalmente permitido, sin perjuicio de las sanciones que, dadas las circunstancias, le imponga la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos. A su vez, el FEPEP retendrá en los períodos de pago siguientes los valores no deducidos a la fecha, y cobrará el interés por mora indicado en el Artículo 14 del presente capitulo

    En el caso de jubilados y pensionados que asumen la responsabilidad de consignar sus cuotas por aportes u obligaciones y no la cumplan, se le aplicará el interés de mora indicado en el Artículo 14.

    ARTÍCULO 10. El FEPEP atenderá las solicitudes de crédito según el número de radicación y su desembolso se efectuará de acuerdo con la disponibilidad de recursos existente.

    PARÁGRAFO 1: El desembolso de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de dinero y no a la fecha del compromiso de pago adquirido por el asociado con terceros.

    PARÁGRAFO 2: Las solicitudes de créditos: social, educativo y credifácil se atenderán de acuerdo con la disponibilidad de dinero y el cumplimiento de los requisitos estipulados en este reglamento, sin tener en cuenta su número de radicado.

    ARTÍCULO 11. Una vez aprobado un crédito por una determinada cuantía, no se autorizarán incrementos sobre el mismo.

    ARTÍCULO 12. Todo asociado deberá demostrar a través de los documentos establecidos en el régimen normativo del FEPEP la correcta inversión de los recursos entregados en calidad de crédito. Para cada línea de crédito  que lo requiera se establece en este reglamento el plazo máximo para allegar la documentación. De no cumplirse esta disposición, se  incrementará la tasa de interés para dicho crédito en diez (10) puntos. En todo caso la tasa de interés, incluyendo la sanción, no podrá ser inferior al interés máximo de un crédito Multipropósito, ni superar el interés máximo permitido por la ley, hasta cuando se demuestre la respectiva inversión.

    Si se demuestra parcialmente la inversión, se procederá a penalizar solamente el valor cuya inversión no se demostró en la forma exigida y en las mismas condiciones expresadas en el párrafo anterior. 

    ARTÍCULO 13. Si al momento de desvincularse el asociado de la empresa que le genera el vinculo asociativo produciéndose como consecuencia su terminación de condición de asociado al FEPEP, y la liquidación definitiva de prestaciones sociales, aportes sociales, ahorro permanente y demás ahorros, no cubre el saldo de la(s) deuda total que por cualquier concepto tenga con el FEPEP, deberá renegociar con la administración la forma de pago y el plazo. En un período de tiempo máximo que corresponderá a la ponderación de los plazos de los créditos vigentes que tenga al momento del retiro, ponderando además la tasa de interés para efectos del cálculo de la cuota mensual y agrupando todas las obligaciones en un solo crédito.

    El saldo del crédito, deberá estar respaldado con una garantía real o con un codeudor que tenga un bien indicativo de capacidad para respaldar la deuda, pudiéndose, entonces, en el evento del incumplimiento acudir al codeudor para el pago de la misma.

    ARTÍCULO 14. En caso de mora en el pago de las cuotas periódicas obligatorias, cuotas periódicas por obligaciones o créditos, se cobrará el interés de mora sumándoles cinco (5) puntos a la tasa de interés de cada crédito, sin exceder el interés bancario corriente.

    PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en el pago de una (1) cuota será causal para exigir en forma inmediata el saldo insoluto.

    ARTÍCULO 15. Los intereses se cobraran con la tasa equivalente semanal vencida de acuerdo con la tabla de plazos e intereses de cada línea, sumando los puntos a la tasa D.T.F. nominal trimestre anticipada.

    ARTÍCULO 16. Para el caso de los asociados con contrato de trabajo a término fijo, los créditos se otorgarán a un plazo máximo igual al tiempo que falte para el vencimiento del contrato para lo cual deberá anexar la prueba correspondiente.
    Para el caso de los créditos en que el asociado aporte garantía hipotecaria de primer grado, éste podrá pactar un plazo mayor al tiempo que falte para el vencimiento de su contrato de trabajo, sin que en ningún caso se sobrepase el plazo máximo de cada línea.

    ARTÍCULO 17. Cuando se dé el cambio de modalidad descuento de nómina (Asociado Activo) a pago por caja (Asociado jubilado), éste podrá cambiar la garantía de las obligaciones que tenga amparadas con codeudor o fondo solidario, por una garantía real, de tal forma que no se le tenga que efectuar la retención de la deuda de la liquidación de las prestaciones sociales originada en la jubilación. Pudiendo con ello evitar que tenga que abonar la liquidación final.

    ARTÍCULO 18. Para el (los) crédito(s) se podrán pactar cuotas extras, a más de las ordinarias, con las primas en los eventos de libranza, o extras temporales en los pagos por ventanilla, hasta por un valor que permita que los intereses correspondientes a la primera cuota  representen como máximo el 70% del valor de la cuota periódica.

    PARÁGRAFO 1. Para el caso del crédito inmobiliario,  se podrán pactar cuotas extras, a más de las ordinarias, con las primas en los eventos de libranza, o extras temporales en los pagos por ventanilla,  hasta por un valor que permita que los intereses correspondientes a la primera cuota  representen como máximo el 90% del valor de la cuota periódica.

    PARÁGRAFO 2. El incumplimiento en el pago de las cuotas extras generará la mora y las consecuencias de la misma en los términos previstos en el presente reglamento.

    ARTÍCULO 19. Cuando el ahorro voluntario haya sido utilizado como apalancamiento (multiplicador) para obtener un cupo de crédito en cualquiera de las líneas establecidas, o cuando sea utilizado como garantía (pignorado), su retiro estará condicionado al cubrimiento del valor apalancado o pignorado con el mismo.

    ARTÍCULO 20. Cuando existan nuevas circunstancias reales de la capacidad de pago del deudor, las cuales serán debidamente verificadas y evaluadas por la administración del FEPEP, se podrá acordar con el asociado la  reestructuración del crédito.

    CAPITULO II
    TIPOS DE CRÉDITO

    EL FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:

    Social (CS)

    Educativo (CE)

    Consumo Inmobiliario (CI)

    Vehículo (CV)

    Multipropósito (CM)

    Credifácil (CF)

    Turismo (CT)

    Crédito de Cartera Cooperartiva (CPCC)

    CAPITULO III
    CRÉDITO SOCIAL (CS)

    ARTÍCULO 1. El CS se otorgará  exclusivamente para el cubrimiento de gastos ocasionados por calamidad domestica. Gastos por servicios de salud (excluyendo procedimientos estéticos) incluyendo pólizas de medicina pre-pagada y funerarios.

    La administración del FEPEP, exigirá las pruebas correspondientes al hecho calamitoso, para otorgar el crédito.

    ARTÍCULO 2. Los recursos obtenidos por este crédito podrán ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado y sus beneficiarios

    ARTÍCULO 3: Se otorgarán créditos hasta por el cien por cien (100%) del valor de los servicios indicados en el Artículo 1 y hasta un máximo de veinte (20) SMMLV.

    ARTÍCULO 4: Para obtener un CS, es necesario presentar una cotización del bien o servicio emitida por la entidad prestadora o factura con una antigüedad no superior a treinta (30) días.

    PARÁGRAFO: El asociado usuario del crédito, deberá presentar factura cancelada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del desembolso. En caso contrario, se aplicarán las acciones previstas en el Título III, Capítulo I, Artículo 12.

    ARTÍCULO 5: La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      2 DTF(T.A.) – 1
    2 3 DTF(T.A.)


    CAPITULO IV
    CRÉDITO EDUCATIVO (CE)

    ARTÍCULO 1. El CE, es una línea de crédito  para el cubrimiento de las necesidades educativas de los asociados y sus beneficiarios, destinada al pago de componentes diversos de orden educativo, como matrículas, pensiones de colegios,  alimentación certificada por la institución, transporte por empresa constituida para este fin, textos escolares, uniforme institucional.

    También para educación en el exterior, siempre y cuando sean únicamente de costos propios de orden educativo, como matriculas, derechos de grado, material educativo. Se excluye la componente logística  (transporte, alimentación, hospedaje, entre otros).

    El CE también se podrá solicitar para la adquisición de pólizas de prepago Universitarias, gastos de tesis, derechos de grado, amortización y pago de préstamos educativos adquiridos con el ICETEX y entidades financieras (debidamente soportados), compra de computador nuevo (Uno cada año)  y gastos educativos de estudio de idiomas extranjeros.

    PARÁGRAFO: Para la educación en el exterior se deberá presentar la documentación discriminada por concepto que evidencie la destinación consagrada en éste artículo.

    ARTÍCULO 2. Para obtener un CE, es necesario presentar la liquidación de matrícula o servicio, emitida por la institución educativa o entidad prestadora del servicio. Si el asociado ya canceló a la institución educativa el valor solicitado como CE, se le podrá otorgar el crédito siempre y cuando el tiempo transcurrido entre el pago y la solicitud sea igual o inferior a noventa (90) días calendario.

    PARÁGRAFO:  Para la demostración de la inversión en forma debida del crédito educativo el asociado deberá presentar factura cancelada, o documento que demuestre la compra, en un plazo no mayor a treinta  (30) días calendario contados a partir del desembolso del dinero. En caso contrario, se  aplicará lo previsto en el Título III, Capítulo I, Artículo  12.

    ARTÍCULO 3: Se otorgarán créditos hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de los gastos indicados en el Capítulo IV. Artículo 1. y por un máximo de treinta (30) SMMLV, menos las deudas pendientes por esta misma línea y por la de crédito social.

    PARÁGRAFO 1:Esta línea también permite el desembolso del crédito de temporada escolar, al cual tendrán acceso los asociados con la presentación de la certificación de estudios correspondiente de él o de sus beneficiarios.

    El CE de temporada escolar tiene un monto máximo de dos (2) SMMLV por año.

    PARÁGRAFO 2: La temporada escolar a que hace referencia el crédito educativo en los niveles de primaria, secundaria, técnico, tecnológico, universitario (superior), será el período de matrícula de la institución o entidad educativa que lo certifique.

    ARTÍCULO 4: La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      2 DTF(T.A.) – 1
    2 3 DTF(T.A.)

    CAPITULO V
    CRÉDITO DE CONSUMO INMOBILIARIO (CI)

    ARTÍCULO 1. El CI deberá destinarse exclusivamente para:

    a. La compra de todo tipo de inmuebles (incluye gastos de escritura y registro).
    b. La construcción de vivienda u otro inmueble sobre lote de propiedad del asociado solicitante o su cónyuge compañera (o) permanente debidamente comprobado.
    c. Reformas en inmuebles de propiedad del asociado o de su cónyuge. Los asociados solteros que vivan con familiares hasta el primer grado de consanguinidad y que la vivienda este a nombre de estos, podrán solicitar crédito para reformas en el inmueble en que habitan.
    d. Cancelación de Hipoteca de inmuebles del asociado o de su cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado.

    Para los efectos de este capitulo, se entiende que el crédito garantizado con el gravamen a cancelar debe haber sido otorgado por persona natural o jurídica cuyo fin haya sido la adquisición de la vivienda.

    ARTÍCULO 2: Se podrán otorgar créditos por esta línea hasta por diez (10) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente del asociado, más una (1) vez el ahorro voluntario que posea en la fecha de la solicitud del crédito, menos las deudas pendientes hasta por un máximo de ciento cincuenta (150) SMMLV, para compra, construcción o reforma de vivienda, abono o cancelación de hipoteca para el asociado. Y noventa (90) SMMLV para los demás casos.

    PARÁGRAFO:Cuando un asociado liquide cesantías para el mismo fin que está solicitando crédito, sólo se le prestará hasta la diferencia entre el valor de la inversión y las cesantías, sin perjuicio de lo estipulado en el  Título IV, Artículo  2.

    ARTÍCULO 3: Para tramitar solicitud para este crédito, se requiere:

    a. Para compra de inmuebles:
    - Copia del contrato de promesa de compraventa donde consten las diferentes fuentes de financiación del inmueble.
    - Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de compraventa, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días de expedición, al momento de la solicitud.

    b. Para la construcción en lote propio o del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado:
    - Fotocopia del certificado de libertad del lote respectivo, con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días, anterior a la fecha de la solicitud.
    - Copia de la última liquidación de cesantías para realizar construcción, aprobada por la empresa donde labora, adjuntando el respectivo presupuesto, cuando se trate del mismo objeto.

    c. Para reformas en inmuebles propios, del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado o del asociado soltero que viva con familiares hasta el primer grado de consanguinidad:
    - Fotocopia del certificado de libertad del inmueble objeto de las mejoras, con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días anteriores a la fecha de solicitud.
    - Presupuesto de la obra a realizar.
    - Copia de la última liquidación de cesantías para realizar reformas, aprobada por la empresa donde labora, adjuntando el respectivo presupuesto, cuando se trate del mismo objeto.

    d.  Para la cancelación de hipoteca que haya tenido su origen en la compra inicial de la vivienda,  de inmuebles propios o del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado:

    - Certificado de libertad con una fecha de expedición no mayor a OCHO (8) días anteriores a la fecha de la solicitud.

    -  Certificación del acreedor sobre el valor actualizado de la deuda, cuando se trate de persona jurídica debidamente constituida. Si el acreedor es una persona natural deberá aportarse la declaración notarial del acreedor y la misma declaración del asociado, en las cuales conste la fecha, el monto y la finalidad del préstamo otorgado por el particular.
    La Administración del FEPEP constatará en los documentos aportados la identidad de la finalidad señalada al préstamo realizado por el particular y el gravamen hipotecario a favor de éste.

    PARÁGRAFO: Cuando el asociado solicite este crédito para reforma de inmuebles o construcción en lote o terraza, el FEPEP efectuará visita o utilizará cualquier otro medio de prueba idóneo de inspección para verificar la inversión. En caso de verificarse desviación del préstamo, se aplicará lo dispuesto en el Título III, Capítulo I, Artículo 12.

    ARTÍCULO 4: La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      6 DTF(T.A.) + 4
    6 10 DTF(T.A.) + 6

    PARÁGRAFO: En ningún caso, estos créditos podrán superar la tasa máxima establecida por entidad competente.

    ARTÍCULO 5: El asociado deberá demostrar la real inversión del crédito , de la siguiente forma:

    1. Los créditos cuya destinación se indica en los literales a y d: Con el certificado de tradición con la debida constancia de inscripción de la compraventa o cancelación del gravamen hipotecario.

    2. En los casos relacionados en los literales b y c, la presentación de las actas de entrega de las obras, llevadas a cabo debidamente suscritas por el contratista y relación de gastos efectuados, en un plazo no mayor a 3 meses.

    PARÁGRAFO: En caso de compra, deshipoteca, debe presentar en un término no mayor a tres (3) meses la escritura correspondiente debidamente registrada por un valor mínimo equivalente a la suma del crédito del FEPEP y el préstamo de EEPPM más la liquidación de cesantías cuando éstos hayan sido utilizados por el asociado.

    ARTÍCULO 6 .  Esta línea de crédito podrá utilizarse cada tres (3) años cuando se trate de compra de bienes inmuebles. El asociado deberá entregar la correspondiente promesa de compraventa, de encargo fiduciario,  o documento legal equivalente, donde conste el tiempo de entrega del inmueble.

    Para efectos de demostrar la real inversión de los recursos, el asociado tendrá un plazo límite de tres (3) meses para presentar  el respectivo certificado tradición y libertad de la vivienda.
    En los casos de crédito para adquisición de inmuebles sobre planos, tendrá tres (3) meses para demostrar la real inversión, contados a partir de la fecha de la entrega del inmueble. Si el proyecto no se concreta o el asociado no participa en el mismo, deberá rembolsar el valor del crédito otorgado en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la concreción de la no realización del proyecto o del retiro del mismo por parte del asociado.
    Si el asociado se abstiene de cumplir esta obligación en el término indicado, deberá pagar los intereses correspondientes a la tasa máxima de la línea de crédito multipropósito desde la fecha del desembolso.

    Para demostrar la real inversión se podrá ampliar los  plazos indicados en el presente artículo, cuando por causas no imputables al asociado y a juicio de  la Administración se ameriten.

    ARTÍCULO 7 . Con el fin de facilitar el desembolso del crédito para compra sobre planos, el FEPEP preaprobará la totalidad del crédito y desembolsará parcialmente hasta el monto de las garantías que temporalmente ofrezca el asociado siguiendo los lineamientos del TÍTULO IV Garantías, una vez se tenga disposición sobre el folio de matricula inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará la constitución y cambio de garantía y el consecuente desembolso del saldo restante del crédito inicialmente preaprobado.

    ARTÍCULO 8 : En todo caso solo se podrá tener un crédito vigente por esta línea.


    CAPITULO VI
    CRÉDITO PARA VEHÍCULOS (CV)

    ARTICULO 1: El CV deberá destinarse a la compra o permuta de vehículo, o a abonar o cancelar deudas originadas en la compra de vehículo y/o para el pago de seguros de vehículos por parte del asociado y sus beneficiarios.

    ARTÍCULO 2: Se otorgarán CV hasta por seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud, menos las deudas pendientes y hasta un máximo de sesenta (60) SMMLV.

    ARTÍCULO 3. La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo semanal que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      3 DTF(T.A.) + 5
    3 5 DTF(T.A.) + 7

    PARAGRAFO: para el caso de créditos para pago de seguro de vehículos sólo se concederá un plazo máximo de 1 año y la tasa establecida para éste será el DTF (TA) + 3 puntos.

    ARTÍCULO 4: El asociado deberá demostrar la real inversión del crédito mediante la presentación de la matrícula del vehículo a nombre del asociado o de sus beneficiarios, en un término no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha del desembolso del dinero.

    Cuando se trate de cancelaciones de deudas por este concepto, el asociado deberá demostrar la real inversión, a través del levantamiento de la prenda y de la constancia de pago correspondiente. En caso contrario, se le aplicará lo previsto en el Título III, Capítulo I, Artículo 12.

    ARTÍCULO 5 : En todo caso solo se podrá tener un crédito por esta línea.

    PARÁGRAFO: Se permitirá la cancelación del saldo pendiente que un asociado tenga por esta línea a través de un nuevo crédito de vehículo, en este caso el asociado recibirá la diferencia entre el valor del nuevo crédito y el saldo pendiente del anterior.

    CAPITULO VII
    CRÉDITO MULTIPROPÓSITO (CM)

    ARTÍCULO 1. Es el crédito cuya destinación quedará a voluntad del asociado.

    ARTÍCULO 2. Se otorgará cualquier número de CM, cuya sumatoria no podrá exceder seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente, más una (1) vez el ahorro voluntario a la fecha de solicitud del crédito, menos las deudas pendientes y hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) SMMLV.

    PARÁGRAFO: El CM también podrá ser utilizado para novar los créditos que el asociado tenga en las diferentes líneas, en tal caso el asociado recibirá la diferencia entre el valor del crédito solicitado y el saldo de los créditos a novar.

    ARTÍCULO 3. La tasa de interés para este crédito dependerá del plazo que escoja el asociado de acuerdo con el siguiente plan:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      1 DTF(T.A.) + 6
    1 3 DTF(T.A.) + 8
    3 5 DTF(T.A.) + 9

    CAPITULO VIII
    CRÉDITO CREDIFÁCIL (CF)

    ARTÍCULO 1: Este crédito es de libre destinación y de trámite inmediato.

    ARTÍCULO 2: Se otorgarán CF hasta por seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente, más una  (1) vez el ahorro voluntario a la fecha de la solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto máximo será de cinco (5) veces el SMMLV.

    ARTÍCULO 3: Se otorgará un segundo CF cuando hayan transcurrido al menos tres (3) meses desde la aprobación del primero.

    ARTÍCULO 4: La tasa de interés para este crédito será:

    PLAZO (Meses) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      6 Meses DTF(T.A.) + 5
    6 12 Mese DTF(T.A.) + 6

    ARTÍCULO 5: Esta línea de crédito, tendrá como característica que el pago periódico ordinario deberá cancelar como mínimo el valor de los intereses. Para el abono al capital se podrán pactar, libremente la periodicidad y el monto de las cuotas dentro del plazo establecido.

    CAPITULO IX
    CRÉDITO DE TURISMO (CT)

    ARTÍCULO 1: Este crédito deberá destinarse para cubrir los gastos de los planes turísticos, tiquetes aéreos y programas de recreación del asociado y sus beneficiarios.

    ARTÍCULO 2: Se otorgarán CT hasta por diez (10) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente a la fecha de la solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto máximo será de quince (15) veces el SMMLV.

    PARÁGRAFO: El CT también podrá ser utilizado para novar créditos que el asociado tenga de la misma línea, en tal caso el asociado recibirá la diferencia entre el valor del crédito solicitado y el saldo de los créditos a novar.

    ARTÍCULO 3: La tasa de interés para este crédito será:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      2 DTF(T.A.) + 6
    2 3 DTF(T.A.) + 7

    ARTÍCULO 4 : Esta línea de crédito, tendrá como característica que el pago periódico ordinario deberá cancelar como mínimo el valor de los intereses. Para el abono al capital se podrán pactar, libremente la periodicidad y el monto de las cuotas dentro del plazo establecido.

    ARTÍCULO 5 . El asociado deberá demostrar la real inversión de los recursos.

    PARÁGRAFOPara la demostración de la inversión, el asociado deberá presentar factura cancelada, o documento que demuestre la real inversión, en un plazo no mayor a treinta  (30) días calendario contados a partir del desembolso del dinero. En caso contrario, se  aplicará lo previsto en el Título III, Capítulo I, Artículo  12.

    CAPÍTULO X
    CRÉDITO PARA CARTERA COOPERATIVA.(CPCC).

    ARTÍCULO 1:Este crédito está destinado a cancelar las deudas que los asociados tengan con entidades financieras y entidades del sector solidario.
    Para su otorgamiento, el asociado deberá presentar la certificación correspondiente de la entidad acreedora, en la cual consten las condiciones de la misma y el saldo respectivo.
    El desembolso se hará a favor de la entidad acreedora.

    ARTÍCULO 2: Se otorgarán créditos para compra de cartera hasta por seis (6) veces la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente a la fecha de solicitud del crédito, menos las deudas, y su monto máximo será de sesenta (60) veces el SMMLV.

    ARTÍCULO 3: La tasa de interés para este crédito será:

    PLAZO (Años) INTERÉS ANUAL
    De Hasta
      2 DTF(T.A.) + 8
    2 3.5 DTF(T.A.) + 10

     

    TÍTULO IV
    GARANTIAS

    ARTÍCULO 1. Todos los créditos deberán estar respaldados por: los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros generados por el asociado,  las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, e indemnizaciones; y por un seguro de vida de deudores que tendrá como beneficiario al FEPEP y cuyo costo estará a cargo del asociado.  Así mismo se establece la siguiente estructura de garantías de acuerdo con la deuda garantizable del asociado, así:

    1. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente a 5 SMMLV,  no se requerirá codeudor.

    2. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 5 SMMLV e inferior a 20 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor, garantía real, pignoración de ahorros,  o con el Fondo Solidario de Garantías.

    3. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 20 SMMLV e inferior a 40 SMMLV, el asociado puede optar por   respaldar el nuevo préstamo con, garantía real, pignoración de ahorros  o con el Fondo Solidario de Garantías.

    4. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a  40 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía real.

    Cuando de acuerdo con los parámetros fijados por la Junta Directiva un asociado tenga una calificación de rechazo en la central de riesgo utilizada por el FEPEP, el esquema de garantías que aplicará será el siguiente:

    1. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente a 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes,  requerirá codeudor.

    2. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a 5 SMMLV e inferior a 40 SMMLV, el asociado puede optar por respaldar el nuevo préstamo con un codeudor con propiedad raíz, garantía real o pignoración de ahorros.

    3. Cuando el valor de la deuda garantizable del asociado incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea superior al equivalente a  40 SMMLV, el asociado deberá respaldar el nuevo préstamo con garantía real y en el caso de hipoteca sólo se aceptará en primer grado.

    PARÁGRAFO: Cuando se dé el vencimiento de un ahorro a término o contractual, CDAT, que sirva como garantía de un crédito, este título sólo podrá ser liquidado cuando se produzca la cancelación o liberación del cupo del crédito cuyo pago garantiza.

    El título contentivo del ahorro, CDAT, reposará en custodia del FEPEP para garantizar el control del aval en que se constituye.

    ARTICULO 2. El beneficiario del crédito, y sus codeudores autorizarán expresamente al pagador de la empresa donde laboran o a los Fondos de Pensiones y Cesantías cuando haga aportes a pensión voluntaria y a los fondos de Cesantías, para que deduzcan de los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros realizados, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores que adeuden al FEPEP en concordancia con los artículos 55 y 56 del decreto Ley 1481 de 1989.

    El Gerente, el Director Financiero y la Coordinación de Operaciones, según su competencia, podrán exigir garantías adicionales cuando lo consideren conveniente.

    ARTICULO 3: En caso de retiro del FEPEP, el asociado autoriza expresamente al FONDO para aplicar al pago de las deudas los valores provenientes de los ahorros, las cesantías, primas, bonificaciones, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario, mesadas pensionales, en fin, los recursos de que disponga el asociado. Ello se aplicará en el siguiente orden:

    1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o real.
    2. Las deudas respaldadas con FSG.
    3. Las deudas respaldadas con codeudor.
    4. Las deudas respaldadas con ahorros.
    5.  Las deudas amparadas con cesantías.
    6.  Las deudas respaldadas con garantía real.

    PARÁGRAFO 1: Cuando existan varias deudas respaldadas con la misma clase de garantía, se aplicarán primero a las deudas más antiguas.

    PARÁGRAFO 2: En los documentos de los créditos se incorporará el texto correspondiente al enunciado del artículo, para obtener así la autorización expresa del asociado deudor.

    ARTÍCULO 4: Cuando por cualquier motivo un asociado tenga una deuda garantizable descubierta,  deberá constituir las garantías que exija el FEPEP, de no hacerlo dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria de plazos.

    ARTICULO 5: Cuando el crédito requiera la constitución de una garantía real, para el caso de hipoteca se aceptará hasta de segundo grado,  siempre y cuando el primer grado de ésta sea con el empleador del asociado, o con una persona jurídica diferente, y que el valor de las deudas garantizadas con las dos hipotecas, no supere el 70% del valor comercial del bien, en todo caso las cuotas pactadas con la persona jurídica diferente al empleador, deben ser constantes y tener un efecto decreciente sobre el saldo de la deuda.

    PARÁGRAFO 1:El valor  de los bienes gravados, como se indica en este artículo, será establecido por medio de avalúo realizado por las empresas que generan el vínculo común de asociación o por el personal certificado de la lonja de propiedad raíz, o de la persona jurídica diferente al empleador con la cual se tiene establecida la hipoteca en primer grado,  a opción del asociado y los costos del mismo serán asumidos por éste, así como el costo del estudio de títulos.

    ARTICULO 6. En el caso de compra de vivienda sobre planos, el FEPEP permitirá desembolsos parciales hasta el monto de las garantías temporales otorgadas por el asociado, de conformidad con las reglas generales previstas en este reglamento. Una vez se tenga el registro con el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará el cambio de garantía y el consecuente desembolso del saldo restante.

    Para este caso también se podrá permitir que se de temporalmente en garantía una hipoteca un bien de un tercero, y efectuándose posteriormente el cambio de la misma, cuando sobre un bien inmueble de un tercero, pudiéndose posteriormente realizar el cambio de la garantía, sobre el inmueble comprado sobre planos cuando tenga su folio de matricula inmobiliaria y se inscriba el gravamen hipotecario sobre éste.

    ARTICULO 7. Cuando se constituyan garantías hipotecarias, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra incendio y terremoto, por el valor comercial del inmueble, en la que en todo caso el valor asegurado tiene que cubrir el valor del crédito otorgado por el FEPEP.

    PARAGRAFO. Para efecto de lo contemplado en este artículo se debe tener en cuenta si la póliza con esas características incluye también valores de otros acreedores.

    ARTICULO 8.. Para el caso de la prenda de un vehículo, ésta podrá respaldar el crédito de acuerdo con las siguientes condiciones de antigüedad del vehículo:


    garantia


    PARAGRAFO 1:: Cuando se constituyan garantías prendarías sobre un bien mueble susceptible de depreciación o demérito del valor o deterioro del valor comercial del bien pignorado, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra todo riesgo por el valor comercial del bien, en la que debe figurar como primer beneficiario el FEPEP.

    De todas formas, el paso del tiempo que implique la pérdida de valor del bien pignorado en cuantía mayor del valor del crédito cuyo pago garantiza, dará lugar a que el asociado deudor complemente el valor de la garantía de prenda con otra garantía que le indique el FEPEP.

    PARAGRAFO 2: En cualquier caso, el FEPEP está facultado para aceptar o rechazar la garantía ofrecida.

    ARTÍCULO 9 : Para ser codeudor deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. No presentar una mala calificación en las centrales de riesgo consultadas por el FEPEP.

    2. Que sus deducciones no superen el cuarenta por ciento (40%) de su salario al momento de hacerse el desembolso, y que no sobrepasen el porcentaje legal de deducciones al simulársele el pago del crédito en el evento de que tenga que asumirlo.

    PARAGRAFO. La simulación se hará teniendo en cuenta la totalidad de créditos codeudados.

    3. En caso del retiro del asociado, y de forma excepcional el FEPEP se reserva el derecho de admitir como codeudor a terceros que no sean asociados, en los casos y bajo los parámetros que el FEPEP determine para cada caso especial. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 y 12 de éste título.

    ARTÍCULO 10 : El asociado podrá cambiar las garantías de un crédito cruzando con un nuevo préstamo o mediante cambio de condiciones del crédito, siempre de acuerdo con el esquema de garantías fijadas en el presente reglamento y siempre y cuando el riesgo cubierto por la garantía sea igual o inferior.

    ARTICULO 11: Para efectos de ofrecer el nuevo esquema de garantías se respetarán las garantías ofrecidas por los asociados en los créditos tramitados antes del 9 de octubre de 2005. En todo caso cada crédito deberá estar respaldado con un sólo tipo de garantía.

    ARTÍCULO 12: En todo caso el FEPEP se reserva el derecho de admitir o in admitir una determinada garantías.

    ARTÍCULO 13 . Por cada crédito concedido el asociado deudor deberá firmar un pagaré firmado también por el respectivo codeudor, si lo tiene y el crédito así lo exige. El pagaré tendrá la correspondiente carta de instrucciones para su diligenciamiento y en ella se precisará de manera expresa la procedencia del diligenciamiento y cobro del pagaré para el evento de la inviabilidad del cobro del crédito a través de la ejecución de las garantías que lo amparan. En el documento de otorgamiento del crédito constará la obligación de suscripción del pagaré como se indica en el inciso anterior.

    TÍTULO V
    FONDO SOLIDARIO DE GARANTIAS

    ARTÍCULO 1. El pago de la contribución para acceder al servicio del fondo solidario de garantías, no exime al asociado de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de ahorro y crédito para el otorgamiento de préstamos, ni tampoco del pago del valor adeudado al FEPEP.

    PARAGRAFO: Así mismo no implica la cesación de las causales de aceleración de plazos consagradas en la carta de instrucciones firmada por el asociado junto con el pagare al momento de adquirir el préstamo.

    ARTÍCULO 2. La tasa de contribución que debe asumir el asociado podrá ser modificada por la junta directiva de acuerdo con las condiciones de sostenibilidad económica del FEPEP, el comportamiento de pago de los asociados y el cambio de condiciones económicas y financieras que presenten los deudores del FEPEP, previo estudio técnico del riesgo de crédito y recomendación del Comité interno de Administración de Riesgo de Liquidez.

    PARAGRAFO: La Junta Directiva estableció la tasa de contribución en el 1%, la cual será asumida totalmente por el asociado; ésta sólo aplicará para las nuevas operaciones de crédito, en ningún caso podrá tener aplicación retroactiva.

    ARTÍCULO 3. En todo caso es requisito indispensable para ser beneficiario del servicio del Fondo Solidario de Garantías, presentar una calificación de comportamiento de pagos en la central de información financiera utilizada por el FEPEP, no inferior a los parámetros establecidos por la institución, los cuales serán definidos previamente por la Junta Directiva,  así como no tener vigente embargo sobre salarios o propiedades;  no obstante la Coordinación de Operaciones y Servicios evaluará los casos que presenten alguna consideración particular respecto a una calificación negativa de rechazo.

    ARTÍCULO 4. El Fondo Solidario de Garantías podrá destinar sus recursos para:
    1. Cubrir los costos y trámites de los procesos prejuridicos y jurídicos adelantados a asociados usuarios del servicio del fondo solidario de garantías.
    2. Contratar estudio de riesgo de crédito que permitan determinar el nivel de riesgo asumido por el fondo solidario de garantías y la tasa de contribución que debe asumir el asociado.
    3. Contratar pólizas con otros fondos de garantías privados, que permitan minimizar los niveles de riesgo asumido por el FEPEP, previa autorización de la Junta Directiva del FEPEP.
    4. Para cubrir la cartera calificada como de dudoso recaudo.

    ARTÍCULO 5. En el evento que un asociado se retire del FEPEP siendo usuario del Fondo Solidario de Garantías, deberá reemplazar la garantía por un (1) codeudor con propiedad raíz o por una garantía real. En este caso podrá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 9° y artículo 12° del título IV (Garantías).

    ARTÍCULO 6. El pago del valor de la contribución al Fondo Solidario de Garantías con cargo al deudor, se hará sobre la sumatoria de los saldos de créditos respaldados con esta garantía menos el valor en que el ahorro permanente más el aporte social, exceda al saldo de los créditos respaldados con los mismos, y debidamente pignorados al momento del otorgamiento del crédito.

    ARTÍCULO 7. La contribución que debe asumir el asociado se aplicará sobre la fracción del saldo del crédito que no esté respaldada por el aporte social y el ahorro permanente, en la forma prevista en el artículo anterior.

    PARAGRAFO: En todo caso, se debe tener en cuenta el esquema de garantías establecido por el FEPEP, y según el cual cuando el valor de la deuda neta del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea inferior al equivalente a 5 SMMLV,  no se requerirá codeudor, y las deudas quedarán respaldadas automáticamente con el aporte social y el ahorro permanente.

    ARTÍCULO 8. La cobertura del Fondo Solidario de Garantías, se hará exigible, en el evento previsto en el numeral 4° del artículo 4° de este título, de acuerdo al siguiente procedimiento:
    1. Con la interposición de la demanda ejecutiva.
    2. Solicitud de reconocimiento de la obligación dentro del proceso concursal del deudor.
    3. Que la obligación garantizada, presente un vencimiento mínimo de 180 días, contados a partir del siguiente día, en que el asociado quede en mora con el pago de sus obligaciones.

    ARTÍCULO 9. El valor cubierto por el Fondo Solidario de Garantías a la cartera calificada como de dudoso recaudo será el equivalente al capital, más los intereses corrientes causados, durante los primeros 180 días posteriores a la presentación de la mora en los pagos del crédito por parte del asociado.

    ARTÍCULO 10. Con la verificación interna que el FEPEP realice de los supuestos anteriormente relacionados, se realizará la transferencia de los dineros hasta el monto cubierto, por Fondo Solidario de Garantías al FEPEP; siguiendo en todo caso el FEPEP, las acciones judiciales pertinentes por los saldos insolutos de la obligación.

    PARAGRAFO 1. En todo caso, no obstante el pago que el Fondo Solidario de Garantías realice al FEPEP, en garantía de las obligaciones contraídas por el asociado, no libera a éste último del pago total de sus obligaciones para con el FEPEP.

    PARAGRAFO 2. Dado que el FEPEP y el Fondo Solidario de Garantías, no constituyen personas jurídicas diferentes, la titularidad de los créditos y las acciones pertinentes, permanecen en cabeza del FEPEP.

    TÍTULO VI
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. Aplicación del reglamento. El reglamento de ahorro y crédito del FEPEP entrará a regir a partir de la fecha en que sea aprobado por la Junta Directiva,  será aplicable luego de su publicación a todos los asociados y deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia.

    PARAGRAFO. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán en primer término por las normas legales que regulan los ahorros y la cartera de crédito y en segunda instancia por los principios y valores de la economía solidaria.

    ARTÍCULO 2. Modificaciones al reglamento. El estudio de modificaciones al reglamento de crédito o su actualización, será competencia exclusiva de la Junta Directiva; organismo que deberá ceñirse a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

    ARTÍCULO 3. Publicación. Mediante presentación a los diferentes estamentos del FEPEP se darán a conocer las disposiciones aquí contempladas.  Cualquier modificación que afecte la vigencia de las normas contenidas en éste, se comunicará a través de circulares informativas.

    ARTÍCULO 4. Programas especiales Temporales de crédito. La Junta Directiva podrá realizar programas especiales temporales de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten. Para ello deberá expedir la correspondiente reglamentación con estudio y concepto previo de los Comités de Crédito y Evaluación de Cartera y su ejecución sólo empezará después de su publicación a todos los asociados, entendiéndose que es la misma fecha y hora para todos ellos, sin que sea posible que los integrantes de la administración ni de los organismos de dirección colegiada y Comités presenten sus solicitudes con antelación a la divulgación para comienzo de ejecución.

     

    REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS

    La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento de AUXILIOS EDUCATIVOS, el cual rige a partir del mes de enero 1 de 2009.

    TÍTULO I
    DEFINICIONES

    Para efectos del presente Reglamento se define:

    AUXILIOS EDUCATIVOS: Es el apoyo entregado por el FEPEP a los asociados y beneficiarios para subsidiar su formación.

    FORMACIÓN SOLIDARIA: Se entiende como tal la capacitación dirigida al entorno del Fondo de Empleados de EEPPM y el sector cooperativo en cuanto a generalidades, participación y economía en el sector solidario; para asociados y directivos.

    EDUCACIÓN NO FORMAL: Son los cursos básicos de Idiomas Extranjeros, Informática y otros.

    CURSOS BÁSICOS: Son los cursos que por su nivel de enseñanza o el pénsum, no alcanzan el grado de formal, técnico, tecnológico o profesional. Quedan excluidos de esta clasificación de básicos, los cursos que hacen parte del pénsum que el solicitante curse en carrera técnica, tecnológica o profesional o que tengan por objeto especializarse en un aspecto determinado.


    CURSOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS
    : Son los cursos básicos de idiomas extranjeros. No se consideran los programas de perfeccionamiento del idioma, excepto los cursos de inmersión.

    CURSOS DE INFORMÁTICA: son los cursos que enseñan el manejo de programas tales como Sistemas Operativos(ej: Windows o Macintouch), editores de texto (Ej. Word o Works) , hojas de cálculo (Ej. Excel), imágenes (Ej. Publisher, Page Maker o Corel Draw), presentaciones (Ej. Power Point) herramientas de manejo de bases de datos (Ej. Database), navegadores de Internet (Ej. Navigator o Explorer), Constructores de páginas web (Ej. Front Page)

    OTROS CURSOS: Son todos aquellos cursos que no tengan enfoque técnico, tecnológico o profesional.

    OTROS CUBRIMIENTOS: Semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas y cursos de preicfes.

    SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

    TÍTULO II
    GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlos por iniciativa propia o de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Educación, Cultura y Recreación, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP, según las facultades otorgadas por los Artículos 6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento.

    ARTÍCULO 2. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos


    ARTICULO 3. PAGO DE AUXILIOS: El FEPEP entregará auxilios educativos a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de su vinculación. Para hacer efectivo el reconocimiento de cualquiera de los auxilios que se describen a continuación, el asociado deberá presentar en las oficinas del FEPEP, una factura o en caso de que la entidad no este obligada a facturar, un documento que a juicio de la administración muestre evidencia de pago (en éste caso, el pago se realizará a través de la nómina) cuando el monto del auxilio supere el ½ SMMLV el asociado podrá presentar cotización o factura sin cancelar (el pago se hará en cheque por ventanilla a nombre de la institución que presta el servicio con sello restrictivo de páguese únicamente al 1er Beneficiario) .

    Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.

    Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.


    ARTÍCULO 4. INSTITUCIONES: El Fondo de Empleados de Empresas Públicas, reconocerá auxilios por cursos de educación, cultura, recreación e instrucción deportiva dictados por entidades con personería jurídica y personas naturales con registro en cámara de comercio y Nit

    TÍTULO III

    AUXILIOS

    En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

    1. Formación Solidaria
    2. Educación no formal
    3. Educación Formal
    4. Otros cubrimientos

    CAPÍTULO I

    FORMACIÓN SOLIDARIA

    En esta modalidad de capacitación el fondo cubrirá en un 100% los cursos que coordine el FEPEP.

    CAPÍTULO II

    EDUCACIÓN NO FORMAL

    Para estos cursos el FEPEP entregará un auxilio hasta del 30% del valor del curso, por curso y por asociado o beneficiario, teniendo como tope el 10% de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por mes o fracción de duración.

    Parágrafo 1: Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor realmente asumido por el asociado. Sólo se pagarán auxilios igual o superiores a $ 5.000

    Parágrafo 2: Para los cursos de inmersión de idiomas extranjeros se reconocerá un auxilio por 1 sola vez y una duración máxima de tres meses.

    Parágrafo 3:
    : Los auxilios por cursos de larga duración (Superiores a 12 meses) se reconocerán por una vigencia anual, correspondiente al año en curso y el asociado deberá demostrar la continuidad del curso al año siguiente para obtener el auxilio restante.

    Parágrafo 4: Los asociados casados podrán solicitar cada uno el auxilio requerido para un mismo beneficiario sin superar el 100% del valor del curso.

    .CAPÍTULO III

    EDUCACIÓN FORMAL

    Se reconocerán auxilios educativos para los asociados, en educación formal hasta el nivel de pregrado, por el 10% del valor del estudio, hasta por 1 SMMLV por semestre y sólo para los asociados a los que la empresa no les reconoce auxilio por este concepto.


    CAPITULO VI

    OTROS CUBRIMIENTOS

    Para semilleros vocacionales y vacacionales, vacaciones recreativas y cursos de preicfes se otorgará un auxilio del 50% del valor del curso hasta un tope de 1 SMMLV, por semestre y por beneficiario.

    Parágrafo : Cuando reciban auxilio de la empresa en que trabaja, para estos conceptos, se les reconocerá el 50% del valor realmente asumido por el asociado.

    ARTICULO 1. La sumatoria de los auxilios educativos no podrá exceder en el año calendario de 3 SMMLV por asociado y grupo familiar, con el fin de regular el valor entregado por asociado y velar por la equidad.

    La reforma en título II artículo 3, en el parágrafo 3 del capítulo II y la creación del artículo en el capítulo VI fueron aprobados por la Junta Directiva en la reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2005, en el Piso 9 N1 del Edificio EPM.

    Este reglamento fue aprobado en la Juanta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

    REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO FELIPE

    La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 44 y los literales a y r del Artículo 72, aprueba el presente reglamento del FONDO FELIPE, el cual rige a partir de enero 2 de 2003.

    TÍTULO I
    DEFINICIONES

    AFILIADO. Persona natural asociada al FEPEP inscrita en el Fondo Especial Solidario para Educación “FELIPE”.

    BENEFICIARIO. Hijos o hijastros del afiliado , beneficiarios potenciales de FELIPE, que en el momento del infortunio del afiliado estén debidamente inscritos en FELIPE y por los cuales el afiliado paga las cuotas correspondientes.

    INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL: Se entiende como incapacidad total o parcial aquella que impida al afiliado desempeñar una actividad, en tal forma que pueda continuar pagando la educación de sus beneficiarios, en las mismas condiciones y calidades previas al infortunio.


    TÍTULO II
    GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos relacionados con el FONDO ESPECIAL SOLIDARIO PARA EDUCACIÓN - FELIPE.


    ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y APLICACIÓN: FELIPE es un recurso económico agotable, que se destina a la entrega de auxilios para el pago de matrículas y pensiones para la educación de los beneficiarios que sean inscritos en este Fondo, cuando el afiliado fallezca o sufra incapacidad y que en el momento del infortunio tengan ese derecho.

    ARTÍCULO 3. RECURSOS. FELIPE se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:

    a. Los dineros provenientes de los aportes directos de los afiliados .
    b. Asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados o de Delegados.
    c. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida asignación presupuestal y destinación específica, cuando las considere necesarias para evitar la descapitalización o la interrupción de los auxilios.
    d. Subvenciones, donaciones o ayudas que reciba de cualquier persona natural o jurídica.
    e. Los rendimientos financieros obtenidos por la disposición de los fondos existentes.

    Parágrafo: El FEPEP no está obligado a tener en su capital de trabajo, los dineros producto del Fondo FELIPE. En caso de hacerlo, pagará un interés correspondiente al valor de la DTF.


    TITULO III
    ADMINISTRACION Y CONTROL


    ARTICULO 1.COORDINACIÓN: Las actividades de FELIPE serán dirigidas por el Comité de Educación Cultura y Recreación.


    ARTÍCULO 2. APORTES DE LOS AFILIADOS. Anualmente el aporte de los afiliados a FELIPE, será fijado por la Junta Directiva del FEPEP de acuerdo con los análisis que garanticen la estabilidad financiera de FELIPE.

    El valor del aporte anual por beneficiario correspondiente al afiliado será deducido de la nómina del asociado del FEPEP, previa autorización escrita de éste. No obstante, el afiliado podrá autorizar la deducción correspondiente al año por una sola vez o, en su defecto, consignar a favor de FELIPE dicha partida.

    TITULO IV
    AUXILIO EDUCATIVO


    ARTÍCULO 1. ADQUISICIÓN DEL DERECHO. En caso de presentarse el fallecimiento de un afiliado o su incapacidad igual o superior al 50%, FELIPE otorgará, a cada uno de sus beneficiarios inscritos, un auxilio mensual con destino al pago de matrículas y pensiones educativas hasta por un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) durante los años que resten desde guardería, preescolar, primaria, secundaria y hasta cinco (5) SMMLV semestrales para educación superior, siempre que se adelanten en instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o su equivalente.

    Para otorgar este auxilio es necesario que los beneficiarios o su representante legal, envíen al FEPEP la solicitud respectiva, junto con los documentos tales como certificados de defunción, certificados de escolaridad, libretas de pago, y los demás documentos que se requieran.

    Para el caso de incapacidad parcial, el afiliado o su representante deberá presentar una certificación emitida por una entidad competente, en la cual conste que su incapacidad es igual o mayor al 50%.

    El FEPEP deberá resolver el caso dentro de los (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud con sus documentos complementarios en regla, y enviará respuesta al interesado en caso de negación o le notificará su aprobación en caso contrario.

    Parágrafo 1. Se exige un mínimo de permanencia del afiliado de un (1) año en el Fondo FELIPE, salvo casos de muerte accidental o súbita, para que los beneficiarios inscritos tengan derecho al auxilio, en caso de fallecimiento.

    Parágrafo 2. A los beneficiarios cuyos costos educativos estén cubiertos por seguros, otros servicios del FEPEP , las Empresas Públicas de Medellín o cualquier otra entidad, en caso de adquirir el derecho al auxilio educativo FELIPE, se le reconocerá mensualmente sólo el 25% del salario mínimo mensual legal vigente.


    ARTÍCULO 2. SUSPENSIÓN DEL AUXILIO EDUCATIVO. El auxilio educativo se suspenderá por:

    1. Bajo rendimiento académico que implique la pérdida del año escolar en dos (2) ocasiones consecutivas o tres (3) acumuladas, contadas a partir del momento del otorgamiento del auxilio educativo. El auxilio se reanudará cuando el beneficiario haya aprobado el período académico correspondiente.

    2. Por suspensión de más de dos semestres de estudios, sin motivos de causa mayor como: accidente, necesidad de trabajar por ser cabeza de familia, incapacidad comprobada o servicio militar.

    3. Durante la transición entre bachillerato y Universidad, sólo se admite suspender por un período no mayor a 2 años.

    4. En caso de atraso en la carrera, se admitirá sólo un 40% más de la duración total de los estudios.

    5. En caso de pérdida de materias, se admitirá sólo un 20% más de la duración total de los estudios.

    ARTÍCULO 3. PÉRDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO. Un beneficiario perderá el derecho a recibir el auxilio educativo estipulado en el Artículo 6 del presente Reglamento, por cualquiera de las siguientes causales:

    a. Finalización de los estudios superiores de pregrado.
    b. Renuncia voluntaria y por escrito, de parte del beneficiario.
    c. Agotamiento total de los recursos disponibles.


    En caso de comprobar el uso indebido del auxilio otorgado, se suspenderán inmediatamente los pagos autorizados; se solicitará el reintegro inmediato de los valores usados indebidamente y el Gerente del FEPEP podrá iniciar los trámites legales correspondientes, tendientes a obtener una sanción conforme a las leyes colombianas, para las personas responsables de este hecho.

    REGLAMENTO FONDO SERVIMOS (FOSER)

    La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, pone a regir el presente Reglamento del FONDO SERVIMOS, a partir de enero 2 de 2002 .

    TÍTULO I
    DEFINICIONES


    Para efectos del presente Reglamento se define:

    CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS: El Fondo Servimos pensando en mejorar la calidad de vida de muchos niños, tiene como objetivo principal colaborar con la educación y formación de ellos dando prioridad a la construcción de escuelas de sectores marginados y de bajos recursos.

    ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE ESCUELAS: Todo lo que tiene que ver con reconstrucción de salones y restaurantes en las escuelas, donación de útiles escolares, dotación en equipos de computo, implementos deportivos, enseres, etc.

    MERCADOS: Para las escuelas o instituciones que tienen a cargo niños y requieren de alimentos, El Fondo Servimos brinda ayuda con los alimentos más necesarios que componen la canasta básica familiar.

    PROGRAMAS DE SALUD: Se enfoca en la donación de elementos o materiales médicos, apoyo en los tratamientos o intervenciones quirúrgicas de niños desprotegidos.

    PROGRAMAS DE EDUCACIÓN: Todo lo relacionado con programas a niños de escuelas y colegios de bajos recursos donde se les brinde la oportunidad de aprender y demostrar los conocimientos o habilidades que tengan en diferentes áreas Ej: Semillero de matemáticas (Universidad de Antioquia).

    SMMLV. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

    TITULO II
    GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1. SERVIMOS. Es un fondo conformado a partir del año de 1992, por iniciativa de un grupo de personas vinculadas a las Empresas Públicas de Medellín, con el aporte voluntario de
    trabajadores y empleados de esta entidad y del Fondo de
    Empleados.

    ARTÍCULO 2. El Fondo Servimos pretende llevar a la realidad el
    objetivo solidario de hacer una presencia efectiva en la solución
    de problemas concretos de la comunidad, con énfasis en la niñez
    de sectores marginados.

    ARTÍCULO 3. La fijación de los auxilios contemplados en el
    presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual
    podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del
    Comité de solidaridad.

    ARTÍCULO 4. RECURSOS: El Fondo Servimos se constituirá y
    mantendrá mediante los siguientes recursos:


    1. Por el aporte voluntario de los trabajadores de Empresas públicas de Medellín y los empleados del FEPEP, estén o no asociados
    2. Subvenciones, donaciones o ayudas que puedan recibir de cualquier persona natural o jurídica.
    3. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FEPEP, con la debida asignación presupuestal cuando las considere necesarias para fomentar dicha labor.

    PARAGRAFO: Todos los auxilios que otorgados por el fondo servimos, se realizarán a través de las personas o instituciones, no se entregará cheques a nombre de la persona que lo solicita.

    TÍTULO III

    AUXILIOS

    En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

    1. Construcción (C)
    2. adecuaciones y dotación escuelas (ADE)
    3. mercados (M)
    4. semilleros (S)
    5. Programas de Salud (PS)
    6. Programa de Educación (PE)

    CAPÍTULO I
    CONSTRUCCIÓN (C)

    ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP.

    ARTÍCULO 2. El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud y programará una visita para conocer la necesidad de la entidad y determinar el monto de la ayuda.

    ARTÍCULO 3. De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra, etc.

    ARTÍCULO 4. El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán los materiales para la construcción.

    CAPÍTULO II
    ADECUACION Y DOTACIÓN DE ESCUELAS (ADE)

    ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP.

    ARTÍCULO 2. El Comité de Solidaridad analizará dicha solicitud y programará una visita para conocer la necesidad de la entidad y determinar el monto de la ayuda.

    ARTÍCULO 3. De ser aprobada dicha solicitud deben hacer llegar al FEPEP las cotizaciones respectivas sobre materiales, mano de obra, elementos o enseres etc.

    ARTÍCULO 4. El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el dinero a nombre de los almacenes o depósitos que proveerán los materiales para la construcción y la dotación..


    CAPÍTULO III
    MERCADOS (M)

    ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP, indicando el número de niños o personas que se proveerán de los alimentos.

    ARTÍCULO 2. El comité de Solidaridad analizará la solicitud de ser necesario se programará visita y determinarán que alimentos de la canasta básica familiar les será proporcionados.

    ARTÍCULO 3. El comité hace entrega de la ayuda, desembolsando el dinero a nombre de la entidad que provea los alimentos.


    CAPITULO IV
    PROGRAMAS DE SALUD (PS)

    ARTÍCULO 1. La entidad, institución o persona natural que solicite a través del Fondo Servimos ayuda por esta modalidad debe hacer llegar la solicitud por escrito a las oficinas del FEPEP, dando detalle de la necesidad que en salud requiere.

    ARTÍCULO 2. El comité de solidaridad analizará la solicitud, si es una escuela o institución se programará una visita para conocer la necesidad en caso de ser una persona natural deberá presentar muy detalladamente la necesidad y anexar las cotizaciones o facturas necesarias.

    ARTÍCULO 3. De ser aprobada la solicitud, el comité hace entrega de la ayuda desembolsando el dinero a nombre de la entidad que proveerá el servicio en salud.


    CAPÍTULO V
    PROGRAMAS DE EDUCACIÓN (PE)

    ARTÍCULO 1. El Comité de Solidaridad a través del Fondo Servimos brindará a escuelas y colegios de bajos recursos programas de educación que promuevan la creatividad y la iniciativa, con el fin de brindar a los niños la oportunidad de que adquieran mayores conocimientos en diferentes áreas. Teniendo como base los semilleros de la Universidad de Antioquia

    ARTÍCULO 2. De acuerdo a las solicitudes que lleguen el comité analizará a que escuelas se les patrocinará los programas de educación.

    ARTÍCULO 3. De ser aprobado el apoyo a la(s) escuela(s), se definirá el número de alumnos por cada escuela(s) para participar en dicho programa.

    ARTÍCULO 4. El dinero de los programas de educación que brinde el Fondo Servimos se desembolsará a nombre de la entidad que los dicte.

    REGLAMENTO GENERAL ENTREGA DE AUXILIOS DE SOLIDARIDAD

    La Junta Directiva del FEPEP, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el Reglamento de SOLIDARIDAD, el cual rige a partir de 1 enero de 2009.

    TÍTULO I
    DEFINICIONES


    Para efectos del presente reglamento se define:

    CALAMIDAD DOMÉSTICA: Las pérdidas económicas o materiales inesperadas debidas a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También aplicará para eventos inesperados en salud relacionados con enfermedades catastróficas y cirugías de alto riego de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos que realmente afectan su situación económica a criterio del comité; igualmente fenómenos de orden público.


    AUXILIOS PÓSTUMOS: La palabra póstumo hace referencia a posterior, sucesivo, por lo tanto los auxilios póstumos son los que se otorgan a los beneficiarios por el fallecimiento del asociado.

    AUXILIOS EXEQUIALES: La palabra exequial viene de funeral, por lo tanto los auxilios exequiales son aquellos auxilios que se otorgan a los asociados por el fallecimiento de alguno de sus beneficiarios.

    AUXILIOS ESPECIALES: Auxilios otorgados a entidades de utilidad común, interés social o de beneficio publico.

    ENTIDADES DE INTERES SOCIAL: Son entidades sin animo de lucro, dedicadas a actividades en bien de la población menos favorecida.

    INCAPACIDAD: Se entiende por incapacidad el acto involuntario de no poder ejercer alguna actividad o función cotidiana por padecer alguna enfermedad.

    SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal Vigente


    TITULO II
    GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1. Fondo constituido por el FEPEP, para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo familiar en los momentos de calamidad doméstica, a la extensión de servicios complementarios y de seguros para los asociados, sin perjuicio de poder brindar ayuda a instituciones de utilidad común, de interés social o de beneficio público.


    ARTÍCULO 2. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de solidaridad, previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP.

    ARTICULO 3. Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de los auxilios de solidaridad seis (6) meses desde el momento de ocurrido el suceso, en ningún caso se pagará auxilios por sucesos ocurridos antes de la vinculación del asociado.


    Parágrafo 1: Para los asociados que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEPsolo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año desde el momento de su vinculación, y no se le reconocerá por sucesos ocurridos antes de ese momento.

    TÍTULO III
    AUXILIOS

    El FEPEP entregará auxilios de solidaridad a sus asociados o beneficiarios (auxilio póstumo), cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación del asociado.

    En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

    1. Calamidad domestica (CD)
    2. Póstumo por fallecimiento del asociado (PFA)
    3. Exequial por muerte del beneficiario (EFBA)
    4. Auxilios especiales (AE)



    CAPÍTULO I
    CALAMIDAD DOMÉSTICA (CD)

    ARTÍCULO 1. En caso de presentarse alguna calamidad doméstica a alguno de los asociados del FEPEP, debidamente acreditada y de alguna manera verificada o comprobada a criterio del Comité de Solidaridad, este comité podrá otorgarle un auxilio de (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos por el gobierno; salvo que la cantidad reclamada sea menor y esa será la suma pagada. Dicho auxilio sólo podrá ser otorgado una vez por año calendario existiendo la posibilidad de otorgarlo una segunda vez a criterio del comité y tendrá como finalidad solucionar o ayudar a mitigar los problemas presentados por la calamidad enunciada, siempre y cuando los mismos no estén cubiertos o se cubran de manera insuficiente por seguros, pólizas, otros servicios o prestaciones del FEPEP, las Empresas Públicas de Medellín, filiales o cualquier otra entidad.

    ARTÍCULO 2. Para determinar el otorgamiento de un auxilio por calamidad doméstica, el Comité de Solidaridad deberá considerar, entre otros, factores tales como el saldo disponible en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza de la calamidad. En igualdad de condiciones la situación económica y los niveles de ingreso del beneficiario podrán ser elemento para priorizar el otorgamiento del auxilio a juicio del Comité.

    ARTÍCULO 3. Para optar al otorgamiento de estos auxilios, los interesados deberán enviar su solicitud al Comité de Solidaridad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos y pruebas que consideren pertinentes. El Comité deberá resolver el caso dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y enviará respuestas al interesado.

    ARTÍCULO 4. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos.

    .CAPÍTULO II
    AUXILIO PÓSTUMO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO (PFA)

    ARTICULO 1. Por la muerte de alguno de sus asociados el FEPEP, reconocerá con cargo al Fondo de Solidaridad un auxilio póstumo que se entregará a los beneficiarios o en su defecto a quien corresponda de acuerdo con la ley, equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para tal fin, además de acreditar la condición de beneficiarios del auxilio, se deberá presentar el correspondiente certificado de defunción.

    Parágrafo 1: En caso de presentarse muerte de un asociado cuyo beneficiario sea otro asociado, a este ultimo se le pagará el auxilio de mayor valor al que tenga derecho.


    Parágrafo 2: En caso de cónyuges y les fallezca un beneficiario en común se le dará al que lo tenga como beneficiario en la EPS.


    CAPÍTULO III
    AUXILIO EXEQUIAL POR FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL ASOCIADO (EFBA)


    ARTÍCULO 1. En caso de muerte de los beneficiarios del asociado, se concederá a éste un auxilio de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes con cargo al Fondo de Solidaridad.


    ARTICULO 2: Los beneficiarios se describen a continuación:

    Asociados solteros:

    • Los padres sin límite de edad
    • Los hermanos solteros que dependan económicamente de él.

    Asociados casados:
    • Cónyuge o compañero(a) permanente,
    • Los hijos e hijastros.

    Parágrafo 1: para los asociados solteros que reclamen el auxilio por los hermanos menores que dependan de el, deberá demostrar que dependía económicamente de el como se tiene establecido en la seguridad social.

    ARTICULO 3: Para el pago del auxilio sólo será menester presentar la respectiva partida de defunción y acreditar la calidad de beneficiario según los términos previstos en este artículo. Su cancelación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al cumplimiento de este requisito.

    CAPÍTULO IV
    AUXILIOS ESPECIALES (AE)

    ARTÍCULO 1. : El Comité de Solidaridad de acuerdo con la disponibilidad de dinero de este Fondo, la naturaleza y fines de los auxilios considerados, estudiará y asignará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y recomendará a la Junta Directiva sobre el posible otorgamiento de auxilios de una cuantía mayor a ésta para instituciones de utilidad común, interés social, beneficio público y entidades del sector de la economía solidaria.

    TÍTULO IV
    CRÉDITOS

    CAPÍTULO I
    CONDICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. Tienen derecho a solicitar créditos los asociados que se encuentren a paz y salvo con el FEPEP por todo concepto, que no se encuentren sancionados por su Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento y tengan por lo menos tres (3) meses continuos de afiliación.

    ARTÍCULO 2. Este crédito no esta sujeto al cumplimiento de los requerimientos de deducciones, ni tasa de interés contemplada.

    CAPÍTULO II
    TIPOS DE CRÉDITO

    El FEPEP otorgará los siguientes tipos de crédito:

    a. Calamidad doméstica (CD)


    CAPÍTULO III
    CALAMIDAD DOMÉSTICA (CD)

    ARTÍCULO 1. De los dineros del Fondo de Solidaridad se constituirá anualmente un Fondo Rotatorio para préstamos por calamidad doméstica de acuerdo al presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Con los dineros disponibles de dicho Fondo se atenderán solicitudes de crédito de los asociados, que presenten y acrediten alguna condición de calamidad doméstica cuya solicitud no alcance a ser totalmente atendida con los auxilios que se les puedan haber autorizado.No se otorgarán créditos por este concepto, para atender sucesos anteriores a la fecha de vinculación del asociado.


    ARTÍCULO 2. Los créditos así otorgados no tendrán ningún interés, deberán cubrirse en un plazo máximo de doce (12) meses y no podrán exceder de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La periodicidad de abono al crédito será definido por el Comité de Solidaridad, dependiendo de las condiciones propuestas por el interesado, el monto autorizado, la naturaleza de la calamidad y el estado de rotación del Fondo.

    REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO)

    La Junta Directiva del FEPEP, esn uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72 de los Estatutos vigentes, aprueba el presente Reglamento del FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual rige a partir de Enero 1 de 2.009.

    TÍTULO I
    DEFINICIONES

    Para efectos del presente Reglamento se define:

    FONDO DE SOLIDARIDAD: Fondo constituido por el FEPEP, para ayudar y brindar auxilios a los asociados y su grupo familiar para aliviar los gastos en que incurran los asociados y beneficiarios por concepto de salud.

    COPAGOS: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor total del tratamiento y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema general de seguridad social en salud. Se aplican solo a los beneficiarios, por conceptos de hospitalización, ayudas diagnósticas y de laboratorio.

    EPS: Entidad Promotora de Salud la cual está conformada por unas IPS.

    IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

    POS: Plan Obligatorio de Salud. Establecido en el sistema de seguridad social que cubre a todos los colombianos decretado mediante la Ley 100 de 1993.

    DEPARTAMENTO MEDICO: Funciona igual que una EPS, a la cual solo podrán estar afiliados los trabajadores de Empresas Públicas de Medellín

    ORTODONCIA: Se ocupa de la morfología (forma) facial y bucal de los dientes en etapa de crecimiento y desarrollo, también en la prevención y corrección de alteraciones morfológicas y funcionales dentales.


    ORTOPEDIA MAXILAR: Se encarga del manejo del paciente infantil y busca prevenir futuros problemas que se originen en la primera dentición, detectando a edad temprana alteraciones dentoesqueléticas en la configuración y oclusión de los niños.

    REHABILITACIÓN ORAL (Prótesis): Es el reemplazo de los dientes perdidos, puede ser parcial (algunos dientes), total (todos los dientes), fija, cuando se utilizan las raíces de los dientes remanentes y removible, cuando la prótesis se pueda retirar de la boca del paciente. Incluyendo las coronas que se consideran una prótesis fija.

    MONTURA: La montura es la base de los lentes.

    DROGAS DE TRATAMIENTO EXTENSO: Son las drogas que se recetan o se aplican por enfermedades terminales.

    CIRUGIA: Es parte de la medicina que tiene por objeto la curación de las enfermedades por medio de operaciones hechas con instrumentos generalmente cortantes.


    SMMLV : Salario Mínimo Mensual Legal Vigente


    Titulo II
    GENERALIDADES



    ARTÍCULO 1. La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la
    cual podrá modificarlas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de solidaridad (CS), previo estudio que garantice la estabilidad económica del FEPEP según las facultades otorgadas por los Artículos 6° y 7° de los Estatutos vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento.

    ARTÍCULO 2. En caso de comprobarse un uso indebido de un auxilio otorgado a uno de los asociados, se solicitará a la Junta Directiva del FEPEP la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los estatutos

    ARTICULO 3. PAGO DE AUXILIOS: Para hacer efectivo el reconocimiento de los auxilios que se describen a continuación se debe presentar factura de cancelado en el FEPEP, donde se discrimine claramente el servicio tomado ( Copagos si es en una EPS diferente al Departamento Médico, Montura, Drogas de Tratamiento extenso, cirugías), sin este documento no habrá lugar a reconocimiento. Excepto para los auxilios odontológicos en los cuales se reconocerán con la presentación de factura o recibo de caja en el cual se especifica el valor del pago o el abono.

    Parágrafo 1: Las facturas o documentos equivalentes deben tener una vigencia de 90 días para aceptar su validez, y su fecha no podrá ser inferior a la fecha de vinculación del asociado.

    Parágrafo 2:Para los asociados, que ingresen a partir del 1 de enero de 2009, el FEPEP solo reconocerá auxilios cuando se haya cumplido un año continuo a partir del momento de su vinculación, y las facturas con las que sean solicitados deberán tener fecha igual o porterior a ese momento.

    ARTICULO 4. La sumatoria de estos auxilios no podrá exceder en el año calendario de 2 SMMLV por asociado.


    TÍTULO III
    AUXILIOS


    El FEPEP entregará auxilios de previsión y seguridad social a sus asociados, cuando haya transcurrido un año a partir del momento de la vinculación de los mismos.
    En el FEPEP se tienen establecidos los siguientes tipos de Auxilios:

    1. Copagos (COPA)
    2. Odontológicos (ODON)
    3. Montura (M)
    4. Drogas de Tratamiento Extenso (DTL)
    5. Cirugías ( C )


    CAPÍTULO I
    COPAGOS (COPA)

    ARTICULO 1. COPAGOS (COPA) Auxilios por gastos de copagos en que incurran los beneficiarios. Los Asociados que se encuentren en una EPS diferente al Departamento Médico deberán presentar en el FEPEP los documentos expedidos por la EPS donde conste que el concepto del gasto corresponda a los copagos y el valor del servicio.  Se tendrá como vigencia para realizar la solicitud de estos auxilios, seis (6) meses contados desde el momento del suceso.  El tope para el pago de estos auxilios es el 50% del valor del copago, sin exceder de 1 Salario mínimo mensual legal vigente.


    ARTICULO 2. Los Auxilios por copagos para los asociados que se encuentren en el Departamento Médico, y que cancelaron mínimo el 50% de valor del servicio, se otorgarán con una periodicidad semanal a través de la nómina de acuerdo a la información suministrada por Empresas Públicas de Medellín. En el caso de las EPS, el auxilio será reconocido en la segunda semana del mes siguiente.


    CAPÍTULO II
    ODONTOLOGICOS (ODON)

    ARTICULO 1. Auxilios para gastos odontológicos en que incurra el asociado y sus beneficiarios sobre tratamientos de Ortodoncia, Ortopedia Maxilar y Rehabilitación Oral, hasta un tope 2/3 del SMMLV. Este auxilio se concederá por persona y por evento, sin reajustes para eventos anteriores. Con una vigencia de 3 años.

    ARTÍCULO 2. El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

    Artículo 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

    CAPÍTULO III

    MONTURA (M)

    ARTÍCULO 1 . Ayuda para el asociado en la reposición de la montura de los lentes hasta por un tope 1/2 SMMLV, con una vigencia de 3 años. Sin reajustes para eventos anteriores.

    ARTÍCULO 2 . El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

    ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

    CAPITULO IV

    DROGAS DE TRATAMIENTO EXTENSO (DTL)

    ARTÍCULO 1. Dar auxilio a los asociados y sus beneficiarios por drogas de tratamientos extensos, el auxilio sería otorgado por seis meses, por un valor de hasta 1/3 del SMMLV por mes. Sin reajsutes para eventos anteriores.

    ARTÍCULO 2. El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

    ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

    CAPITULO V

    CIRUGIAS (C)

    ARTÍCULO 1. Por cirugía de los ojos refractiva (Cirugía Láser) del asociado y sus beneficiarios el Fondo de Previsión y Seguridad Social, reconocerá un auxilio de 1/3 del SMMLV, sin reajustes para eventos anteriores.

    ARTÍCULO 2. El auxilio se otorgará en la segunda semana del mes siguiente a través de la nómina. En caso de negación del auxilio se le comunicará por escrito al asociado.

    ARTÍCULO 3. El auxilio se otorgará con la presentación del mismo documento que se explica en el artículo 3 del título II de este reglamento.

    Este reglamento fue aprobado en la Junta Directiva del 10 de diciembre 2008 como consta en el acta No. 417.

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