· Señor asociado recuerde que su crédito inmobiliario se puede garantizar ante el FEPEP con hipoteca de primer grado y que en caso de que usted decida cancelarle al FEPEP su préstamo de vivienda con el crédito de EPM debe existir siempre la hipoteca de primer grado para poder llevar a cabo esta transacción; es decir, que el asociado quede únicamente con la deuda de las EMPRESAS.
· Siempre que usted señor asociado tramite ante el FEPEP el pago de un auxilio o la legalización de un crédito, debe tener en cuenta que toda factura o cuenta de cobro debe cumplir con los siguientes requisitos : dirección y teléfono de quien presta el servicio o vendió el bien; descripción del servicio prestado, número de Nit; dirección, teléfono y nombre del impresor de la factura, resolución de la DIAN donde autoriza la numeración de la facturación y en caso de que el proveedor pertenezca al régimen simplificado se acepta número de cédula en lugar de Nit pero se debe anexar fotocopia del RUT (registro único tributario) este documento lo tramita el proveedor.
· EL FEPEP reconoce para educación no formal el 30% del valor del curso por mes o fracción de mes sin superar el 10% de un SMMLV, o sea, $35.800 por mes o fracción de mes, de lo que efectivamente haya pagado el asociado. Si usted no tiene que realizar pagos ABSTENGASE de cobrarle al FEPEP.
· En caso de tratamientos odontológicos por rehabilitación oral, ortodoncia u ortopedia maxilar se solicita adjuntar a la factura el presupuesto total del trabajo.
· Servicios Complementarios
· Para efectuar retiros parciales o totales de alguno de los servicios complementarios (EMI, medicina prepagada, servicios esquíales) se debe presentar carta de solicitud de retiro en la recepción, teniendo en cuenta las fechas de corte:
· Servicio · Día de corte en el mes
· EMI · 15
· VIVIR · 1
· COOMEVA · 23
· SUSALUD · 10
· COLSANITAS · 15
· Al realizar consignaciones a nombre del FEPEP, recuerde escribir el nombre y registro legible del asociado en la consignación.
· La última semana del mes la deducción se incrementa por el cobro del seguro sobre los prestamos que es equivalente al 0.22 x mil sobre el saldo.
· El cobro de los servicios complementarios se realiza en cuatro (4) semanas, por tanto los meses de cinco semanas, la quinta no se cobra.
· Recuerde que al momento de firmar como codeudor usted adquiere el siguiente compromiso:
· -En caso de incumplimiento por parte del deudor usted se está obligando solidariamente a pagar el valor adeudado.
· El saldo a cargo será deducido de su salario o prestaciones sociales con los intereses de mora correspondientes.
· Será reportado a la central de datos Procrédito y CIFIN.
· En caso de incumplimiento de ambas partes será remitido a cobro Jurídico y se le cargará el valor correspondiente a los honorarios del proceso.
· Con el fin de que se concientice de las consecuencias que puede implicar adquirir esta obligación, le reiteramos la importancia de informar cualquier irregularidad con relación a quien usted le esta sirviendo. Embargos, Licencias, Insolvencia