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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN DOMICILIO
DURACIÓN
Artículo 1. DENOMINACIÓN.
EL "FONDO DE EMPLEADOS
DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN",
cuya organización y funcionamiento se rigen por los presentes Estatutos, es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 0154 del 17 de febrero de 1988 emanada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.
Esta entidad se rige además por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho colombiano y en particular por las disposiciones previstas en el Decreto
Ley 1481 del 7 de julio de 1989y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La entidad adopta la sigla ¨FEPEP¨, con la cual se designará dentro de los presentes Estatutos.
Artículo 2. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal del FEPEP es el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
Artículo 3. DURACIÓN.
La duración del FEPEP será indefinida, pero podrá disolverse en cualquier momento, de acuerdo con las disposiciones que determinen los presentes Estatutos y las normas legales.

CAPÍTULO II
OBJETO ACTIVIDADES SERVICIOS
Artículo 4. OBJETO.
El FEPEP tiene como objetivos principales:
a.Fomentar y estimular el ahorro entre sus asociados; suministrar a los mismos préstamos o créditos en diversas modalidades y demás servicios financieros para sus asociados, debidamente autorizados; actividades estas que cumplirá sin ánimo de lucro.
b. Estrechar
los vínculos de compañerismo y solidaridad entre
sus asociados.
c.Adelantar programas de mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales, recreativas, educativas, de bienestar familiar, seguridad social y de todo orden para los asociados y sus familiares, mediante la adecuada prestación de diversos servicios.
d.Propiciar actividades conjuntas con las entidades que originan el vínculo común de asociación, mediante convenios, tendientes a coordinar los programas a que se refiere el literal c.
Los beneficios de tales actividades conjuntas se podrán extender a personas no asociadas que tengan algún vínculo laboral con las entidades que originan el vínculo común de asociación, de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio.
Artículo 5. ACTIVIDADES.
Para cumplir con sus objetivos, el FEPEP podrá realizar actividades tales como:
a. Recibir y mantener ahorros en depósitos por cuenta de sus asociados en forma ilimitada.
b. Prestar a sus asociados servicios de crédito en diferentes modalidades para que atiendan sus necesidades, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva.
c. Suministrar servicios orientados a la seguridad social y bienestar familiar en las áreas de salud, recreación, educación, capacitación profesional, de consumo, seguros, exequias, etc., para beneficio de los asociados y sus familias.
d. Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer necesidades de adquisición o mejoramiento de vivienda de sus asociados.
e. Brindar apoyo a la comunidad donde interactúa en concordancia con el principio de solidaridad y aplicando política de responsabilidad social empresarial.
f. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, enmarcadas dentro de las leyes y los principios cooperativos vigentes, destinadas a satisfacer necesidades de los asociados.
Para el debido cumplimiento de su objeto social, el FEPEP podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valores; abrir cuentas corrientes bancarias y en general, realizar toda clase de actos y contratos, así como ejecutar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
Artículo 6. SERVICIOS
DE AHORRO Y CRÉDITO. El FEPEP prestará los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.
Artículo 7. REGLAMENTO
DE PRÉSTAMOS. Las reglamentaciones de carácter general expedidas por la Junta Directiva señalarán los recursos que se destinen para los servicios de créditos a los asociados, las diversas modalidades o líneas de préstamos, los órganos competentes para el estudio y decisión de créditos, los límites a que puede tener derecho cada asociado, y los aspectos complementarios, teniendo en cuenta entre otros los siguientes factores:
a. Disponibilidad
financiera del FEPEP.
b. Cuantía de los Aportes Sociales individuales y ahorros del asociado.
c. Prestaciones
sociales pendientes de pago del mismo, y
d.Los demás factores conducentes a determinar la conveniencia del préstamo, tanto para el FEPEP como para el asociado, en lo referente a plazos, intereses, formas de amortización, tipos de servicios, garantías y demás requisitos para el otorgamiento de préstamos.
Artículo 8. INVERSIÓN
DE LOS AHORROS. Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los Estatutos y reglamentos, de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de otros servicios, o realizar inversiones temporales productivas con los excedentes de caja no utilizados en créditos.
El FEPEP tomará las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros.
Artículo 9. RELACIONES
CON LAS ENTIDADES QUE ORIGINAN EL VÍNCULO COMÚN
DE ASOCIACIÓN. El FEPEP podrá establecer las relaciones que estime procedentes dentro de la más amplia concepción contractual, con las entidades en las cuales se origina el vínculo común de asociación.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS:
VÍNCULO COMÚN DE ASOCIACIÓN
CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RETIRO,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 10. VÍNCULO
COMÚN DE ASOCIACIÓN. La relación laboral o legal y reglamentaria entre Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P o EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., que en estos Estatutos se denominan Las Empresas, y el respectivo servidor determina el vínculo común de asociación para quienes conforman el FEPEP.
El vínculo común de asociación existe también con respecto de:
a. Los trabajadores dependientes del mismo FEPEP.
b. Los asociados activos del FEPEP que adquieren la calidad de jubilados o pensionados
c. Los pensionados o jubilados que hubiesen tenido la calidad de asociados activos del FEPEP por un período no menor de diez (10) años.
d. Los servidores de las empresas u organizaciones empresariales en las cuales las Empresas tengan inversión (directa o indirecta) no menor del cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Parágrafo. La aceptación de cualquier filial, requerirá un estudio económico y financiero que garantice la estabilidad del fondo y demuestre que no desmejora la calidad de los servicios del asociado.
Artículo 11. CALIDAD
DE ASOCIADOS.Tienen la calidad de asociados del FEPEP todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la entidad, así como quienes ingresaron posteriormente, o quienes en el futuro sean admitidas como tales por la Junta Directiva, de conformidad con estos Estatutos.
Artículo 12. REQUISITOS
DE INGRESO. Para ser admitido como asociado del FEPEP, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar el vínculo común de asociación según lo contemplado en el Artículo 10.
b. Presentar solicitud escrita con las formalidades establecidas en la reglamentación que expida la Junta Directiva.
Artículo 13. PÉRDIDA
DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado
se pierde por:
a. Extinción
del vínculo común de asociación.
b. Retiro voluntario
del mismo, debidamente aceptado.
c. Exclusión
decretada por la Junta Directiva conforme a los Estatutos.
d. Retiro forzoso,
según lo previsto en estos Estatutos.
e. Fallecimiento
del asociado.
Artículo 14. ACEPTACIÓN
RETIRO VOLUNTARIO. Se aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre y cuando envíe solicitud por escrito con las formalidades establecidas en la reglamentación que expida la Junta Directiva.
La determinación adoptada se comunicará por escrito y en caso afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será aquella en la que se presentó la solicitud de retiro con el lleno de los requisitos.
Artículo 15. DENEGACIÓN
DEL RETIRO VOLUNTARIO. No se concederá el retiro voluntario cuando se tenga conocimiento
de que el asociado haya incurrido en causales de sanción,
según lo previsto en estos Estatutos.
Parágrafo 1.
Cuando el retiro voluntario afecte sustancialmente el patrimonio
del FEPEP, sólo se aprobará el retiro después
de adoptar las medidas de protección para conservar
dicho patrimonio, lo cual deberá hacer en un término
no mayor de sesenta (60) días calendario.
Parágrafo 2.
Cuando el retiro voluntario afecte la existencia del FEPEP
por el número de asociados exigido por la ley, la Junta
Directiva lo comunicará así al asociado que
pretenda su retiro y convocará la Asamblea Extraordinaria
dentro del término de los seis (6) meses siguientes
al surgimiento de la causal de disolución, por reducción
del número mínimo exigido para su constitución,
con el fin de que se adopte dicha disolución.
Parágrafo 3.
Cuando el asociado que pretenda retirarse tenga obligaciones
pecuniarias pendientes con el FEPEP,
sólo se aprobará el retiro cuando
el asociado garantice el cumplimiento de tales obligaciones
en la forma reglamentada por la Junta Directiva.
Artículo 16. RETIRO
FORZOSO. El retiro forzoso del asociado se origina en caso de incapacidad legal determinada por autoridad competente, el que será notificado a su representante mediante resolución motivada de la Junta Directiva.
Artículo 17. SANCIONES.
Todo acto de los asociados que implique violación de los Estatutos o reglamentos, podrá ser sancionado por parte de la Junta Directiva, con:
FEPEP
a. Amonestación,
consistente en poner de presente al asociado, por escrito, la falta cometida, conminándole con sanciones superiores en caso de reincidencia.
b. Multas, consistentes
en pago de sumas equivalentes a un valor que fluctuará
entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales
diarios, con destino al Fondo de Solidaridad.
c. Suspensión transitoria
de los derechos, parcial o totalmente, consistente
en la privación temporal de alguno o de todos los derechos
que tiene el asociado.
d. Exclusión,
consistente en la pérdida definitiva de la calidad
de asociado.
Artículo 18. GRADUACIÓN
DE SANCIONES. La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que debe imponerse y se establecerá teniendo en cuenta, entre otras razones, las consecuencias perjudiciales que para el FEPEP o sus asociados se deriven, o puedan derivarse, del hecho cometido.
Artículo 19. PRESCRIPCIÓN
DE SANCIONES. La acción o posibilidad de imponer las sanciones estipuladas en estos estatutos prescribe en los siguientes términos, contados a partir de la fecha de ocurrencia de la falta:
a. La amonestación,
en seis (6) meses.
b. La multa,
en doce (12) meses.
c. La suspensión
de derechos, en doce (12) meses.
d. La exclusión,
en sesenta (60) meses.
Artículo 20. AMONESTACIONES
Y MULTAS. Mediante reglamentaciones de carácter general, la Junta Directiva determinará las circunstancias, causales o motivos que generen las sanciones de amonestación e imposición de multas, las cuantías de estas últimas y los procedimientos o trámites pertinentes, con indicación de los recursos que se estimen procedentes.
Artículo 21. CAUSALES
PARA SUSPENSIÓN. La Junta Directiva podrá declarar temporalmente suspendidos parcial o totalmente los derechos de un asociado, por:
a. Mora durante
más de treinta (30) días en el cumplimiento
de sus obligaciones pecuniarias con el FEPEP.
b. Negligencia
o descuido en el desempeño de las funciones que se
le confíen dentro del FEPEP.
c. No constituir
las garantías de los créditos concedidos dentro
de la oportunidad y en la forma señalada en los reglamentos
correspondientes.
d. Cambiar la
finalidad de los préstamos obtenidos en el FEPEP.
e. Incumplimiento de los deberes
consagrados en los presentes Estatutos.
f. Reincidencia
en hechos que den lugar a sanciones de amonestación
o multas.
Parágrafo:
La suspensión no podrá exceder de ciento veinte
(120) días y no exime al asociado del cumplimiento
de sus obligaciones pecuniarias con el FEPEP.
Artículo 22. CAUSALES
PARA LA EXCLUSIÓN. . La Junta Directiva
podrá decretar la exclusión de cualquier asociado
por:
a. Ejercer dentro
del FEPEP actividades
de carácter político, sindical, religioso o
racial.
b. La práctica
de actividades que puedan impedir o desviar los fines del
FEPEP.
c. Delitos contra la propiedad, o el buen nombre del FEPEP.
d. Servirse indebidamente del FEPEP en provecho de terceros.
e. Falsedad
o reticencia en los informes y documentos que el FEPEP requiere.
f. Entregar
al FEPEP bienes
de procedencia fraudulenta.
g. Efectuar
operaciones ficticias en perjuicio del FEPEP y de los asociados.
h. Mora mayor
de noventa (90) días, no justificada a juicio de la
Junta Directiva, en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
con el FEPEP.
i. Reincidencia
en el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FEPEP.
j. Reincidencia
en hechos que den lugar a suspensión prevista en estos
Estatutos.
k. Negarse al
trámite de la etapa de conciliación establecida
en estos Estatutos para dirimir las diferencias que surjan
entre los asociados o entre éstos y el FEPEP.
Artículo 23. SANCIÓN
ESPECIAL. La no participación en la Asamblea General
de Delegados, o la no asistencia a la misma
si el asociado ha sido elegido como Delegado, sin la debida justificación dará la imposición
de las siguientes sanciones, previo el procedimiento que para
el caso reglamente la Junta Directiva.
Se aplicará una multa del 10% del Salario mínimo mensual legal vigente
Artículo 24. PROCEDIMIENTO
PARA SANCIONES. Para que una sanción
sea procedente es necesario:
a. Una previa
averiguación adelantada por la Junta Directiva, fundamentada
en los hechos debidamente probados, que constará en
acta suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
b. La notificación
escrita debidamente firmada por el Gerente, donde se informará
al asociado las imputaciones en su contra y el derecho que
le asiste de presentar los descargos dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la comunicación
correspondiente.
c. La Junta
Directiva deberá pronunciarse sobre la exoneración
o imposición de la sanción dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes a la fecha en la
cual el asociado inculpado presente sus descargos.
Parágrafo.
Únicamente para el evento de permitir la presentación
o realización de pruebas tendientes a la aclaración
de los hechos, la Junta Directiva podrá ampliar los
plazos fijados en este artículo, previa decisión
debidamente motivada, la cual será comunicada al asociado
inculpado.
Artículo 25. NOTIFICACIÓN
DE SANCIONES. La resolución de sanción
será notificada por escrito al asociado personalmente
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su expedición, o en su defecto se fijará un
edicto en lugar público del FEPEP
por el mismo término.
Contra esta resolución y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, procede únicamente el recurso de reposición ante la Junta Directiva, con el fin de que se aclare, modifique o revoque.
La sanción quedará en firme si el interesado no interpone el recurso de reposición, desde la fecha de la notificación.
Artículo 26. RECURSO
DE REPOSICIÓN.El recurso de reposición será resuelto dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. De todas maneras, la Junta Directiva deberá pronunciarse sobre tal recurso, y la decisión que se adopte en este evento será inapelable.
Artículo 27. APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES. La sanción será aplicable a partir de la fecha de expedición de la resolución confirmatoria. Se entiende que en todos los casos quedarán vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado en su calidad de tal antes de ser sancionado y las garantías otorgadas por él a favor del FEPEP.
Artículo 28. REINGRESOS.
Para que un asociado retirado voluntariamente o excluido por decisión de la Junta, pueda reingresar al FEPEP, se requiere:
a. Cumplir lo
dispuesto en estos Estatutos.
b. Solicitar
su nuevo ingreso como mínimo seis (6) meses después
de su desvinculación.
c. Depositar
como Aporte Social por lo menos el 50% de los valores que
por este concepto le canceló el FEPEP en el momento del retiro.
Parágrafo 1:
Además de lo dispuesto en este Artículo, un asociado excluido sólo podrá solicitar reingreso, cuando hayan transcurridos por lo menos cinco (5) años desde su exclusión.
Parágrafo 2:
La asociación de las personas contempladas en el literal c del Artículo 10 de estos Estatutos, se considerará reingreso.

CAPÍTULO
IV
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 29. DERECHOS.
Todos los asociados tendrán los siguientes derechos
fundamentales, y los demás consagrados en los Estatutos
y reglamentos.
a. Utilizar y recibir los servicios que preste el FEPEP y realizar con él las operaciones contempladas en la ley, Estatutos y reglamentos.
b. Participar en las actividades del FEPEP y en su administración mediante el desempeño de cargos, previo el lleno de los requisitos legales y estatutarios exigidos para ello.
c.Ser informados de la gestión del FEPEP, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y reglamentos.
d.Ejercer actos de decisión y elección que se efectúen en las Asambleas Generales, en la forma y oportunidad previstas en los Estatutos y reglamentos.
e.Percibir la participación correspondiente del Fondo de Mantenimiento del Poder Adquisitivo de los Aportes, en la forma que lo dispongan los estatutos y reglamentos.
f. Fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera del FEPEP por medio de los órganos estatutarios de control; examinar los libros, inventarios, balances, archivos y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los Estatutos o los reglamentos.
g.Retirarse voluntariamente del FEPEP.
Parágrafo:
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.
Artículo 30. DEBERES.
Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los Estatutos y reglamentos con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta el nivel de ingreso salarial, los topes establecidos y la voluntad expresa del asociado.
Serán deberes fundamentales de los asociados:
a. Conocer los Estatutos y las reglamentaciones del FEPEP en particular, así como también sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general.
b. Comportarse con espíritu solidario tanto en sus relaciones con el FEPEP, como con los miembros del mismo.
c. Cumplir fielmente los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones del FEPEP y contribuir de modo efectivo a su progreso.
d.Acatar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control.
e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica ó el prestigio social del FEPEP, o que impliquen desviación de los objetivos que inspiraron su creación y funcionamiento.
f. Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al FEPEP.
Artículo 31. COMPROMISO
PERMANENTE. Todo asociado, por el hecho de serlo, está obligado a pagar las obligaciones ordinarias y extraordinarias que le correspondan, lo mismo que las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del FEPEP.
Esta vinculación conlleva la autorización permanente e irrevocable al Pagador de las entidades que dan lugar al vínculo común de asociación o de otras entidades o personas de cualquier naturaleza de las que el asociado perciba ingresos de orden laboral, para que le retenga de estos, dentro de las limitaciones y procedimientos establecidos por la ley laboral, las sumas que adeude al FEPEP siempre que consten en documento suscrito por el asociado o en liquidación elaborada por el Gerente y refrendada por el Revisor Fiscal.
Parágrafo.
Los pagos a que se refiere este artículo también podrán ser hechos por el asociado directamente, previo acuerdo con el FEPEP.

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y FINANCIERO:
PATRIMONIO, APORTES, DEVOLUCIONES DE APORTES,
EXCEDENTES, FONDOS PERMANENTES
Artículo 32. PATRIMONIO.
El patrimonio del FEPEP estará constituido por:
a. Los Aportes Sociales individuales.
b. Los fondos y reservas constituidos por obligación legal o por disposición de la Asamblea General.
c. Los auxilios, donaciones o subvenciones que se le otorguen con destino a su incremento patrimonial.
d. La revalorización del patrimonio.
e. Los demás recursos, bienes o excedentes que obtenga en ejercicio de sus actividades que no tengan destinación específica.
Parágrafo.Durante la existencia del FEPEP, el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles será la suma de seiscientos noventa (690) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 33. COMPROMISO
DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE.Al ingresar al FEPEP el asociado se compromete a ahorrar una cuota periódica obligatoria que oscila entre el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V), y un máximo del diez por ciento (10%) del salario del asociado.
De esta cuota periódica obligatoria la Asamblea General determinará qué parte de ella se destinará como Aporte Social, la cual no puede ser en ningún caso inferior a la décima parte de la misma.
La otra parte será denominada Ahorro Permanente y sobre estos ahorros se podrán hacer reconocimientos a cada asociado, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva para los programas de ahorro en general.
Parágrafo:
La cuantía de la cuota periódica obligatoria será definida por el asociado y podrá ser modificada a su voluntad dentro de los topes establecidos.
Artículo 34. PAGO PERIÓDICO
DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS. Los asociados cancelarán las obligaciones económicas al FEPEP con la misma periodicidad con que reciban sus ingresos salariales de las entidades en las cuales se origina el vínculo común de asociación, mediante deducción directa por parte del Pagador respectivo, como se contempla en los presentes Estatutos.
Parágrafo.
La Junta Directiva del FEPEP podrá autorizar el pago directo de las obligaciones económicas por parte de los asociados que así lo soliciten, para lo cual expedirá el reglamento respectivo que deberá contemplar, entre otras disposiciones, lo relacionado con los períodos de pago y las garantías que deberán otorgarse.
Artículo 35. APORTES
Y AHORROS COMO GARANTÍAS. Los Aportes Sociales y el Ahorro Permanente, quedarán afectados desde su origen a favor del FEPEP como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el FEPEP podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.
Artículo 36. AUXILIOS,
DONACIONES Y OTROS. Los auxilios, donaciones, legados y subvenciones que se hagan a favor del FEPEP, no podrán acrecentar el patrimonio individual de los asociados y será la Junta Directiva quien determine su destinación de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y las prescripciones del donante o del legador.
Artículo 37. PLANES
DE AHORRO O APORTES SOCIALES. En los casos de organizarse planes de ahorro con participación de las entidades que dan origen al vínculo común de asociación, el FEPEP recaudará las contribuciones o donaciones convenidas y acordará los procedimientos tendientes a estimular la continuidad o permanencia de los asociados - ahorradores. Para estos efectos la Junta Directiva expedirá las reglamentaciones necesarias para la ejecución de los respectivos planes, dentro de las pautas que se determinen sobre el particular con tales entidades.
Artículo 38. DEVOLUCIONES
DE APORTES Y DE AHORROS PERMANENTES. Los Aportes Sociales individuales sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado, e igualmente, como regla general, los Ahorros Permanentes. Sin embargo, se podrán efectuar reintegros parciales y periódicos de estos últimos, en la forma, límite y requisitos que establezca la Asamblea General.
Parágrafo:
La devolución o reintegro neto de Aportes Sociales individuales de los asociados fallecidos, se hará conforme a las normas sucesorales del Código Civil.
Los ahorros a favor de asociados fallecidos, previas las compensaciones por obligaciones a su cargo, serán entregados directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otro conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión hasta la cuantía establecida en la ley.
Artículo 39. PLAZO DEVOLUCIÓN
DE APORTES. Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmada la resolución de exclusión, el FEPEP dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para proceder a la devolución de los Aportes Sociales y el ahorro permanente.
Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes, el FEPEP no ha procedido de conformidad, éstos empezarán a devengar un interés equivalente al máximo que cobre el FEPEP en sus créditos.
Articulo 40. RETENCIÓN
DE APORTES. Si en la fecha de desvinculación del asociado, el FEPEP, dentro de sus estados financieros y según el último balance producido, presenta pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años.
Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas, el FEPEP no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas.
Artículo 41. PRESCRIPCIÓN
DE SALDOS. Prescribirán a favor del FEPEP los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los respectivos asociados en el término de dos (2) años, contados desde el día en que fueron puestos a su disposición, previa la notificación respectiva de conformidad con el reglamento que establezca la Junta Directiva. Estos recursos se destinarán exclusivamente al Fondo de Solidaridad.
Artículo 42. PERÍODO
DEL EJERCICIO ECONÓMICO. Al finalizar el mes de diciembre de cada año, se hará el corte de cuentas y se producirá el Balance General y liquidación de las operaciones sociales llevadas a cabo durante el ejercicio.
Artículo 43. APLICACIÓN
DEL EXCEDENTE. Los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, se aplicarán de la siguiente manera:
a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la formación e incremento de un Fondo de Reserva para protección de Aportes Sociales.
b.Hasta un cincuenta por ciento (50%) que se aplicará al Fondo de Mantenimiento del Poder Adquisitivo de los Aportes Sociales.
c.Un cinco por ciento (5%) como mínimo para la constitución e incremento del Fondo de Educación, Cultura y Recreación.
d. Un cinco por ciento (5%) como mínimo para la constitución e incremento
del Fondo de Solidaridad.
e. El remanente se aplicará en todo o en parte, para crear o incrementar otros fondos permanentes o agotables.
Artículo 44. PRIORIDAD
EN APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los Aportes Sociales se hubiere destinado para cubrir pérdidas anteriores, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
Artículo 45. FONDO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN.El Fondo de Educación, Cultura y Recreación se destinará a la formación, capacitación y adiestramiento de los asociados, directivos y administradores del FEPEP; en programas complementarios; en programas de ayudas para educación de sus asociados y de sus beneficiarios en actividades culturales y en programas de recreación.
Para ello la Junta Directiva establecerá la reglamentación respectiva, la cual será base para la utilización de este Fondo.
Artículo 46. FONDO PARA
MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS APORTES.El Fondo para Mantenimiento del Poder Adquisitivo de los Aportes se distribuirá en cabeza de cada asociado, incrementando el valor de sus Aportes Sociales individuales de acuerdo con el procedimiento que fije la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 47. FONDO DE
SOLIDARIDAD. El Fondo de Solidaridad se destinará a servicios de seguridad social para los asociados y sus familiares, a la atención de auxilios para calamidad doméstica de los mismos, y a la extensión de servicios de seguros sobre los asociados; sin perjuicio de poder brindar ayuda a instituciones de utilidad común, de interés social o de beneficio público. La Junta Directiva reglamentará la utilización de este Fondo.
Artículo 48. CONTABILIZACIÓN
DE RESERVAS Y FONDOS. El FEPEP preverá en sus presupuestos y registrará en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y Fondos existentes o que cree la Asamblea General en un futuro, con cargo al ejercicio anual; de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 49. ADMINISTRACIÓN.
El FEPEP estará dirigido por la Asamblea General y será administrado por la Junta Directiva y el Gerente, quien será su Representante Legal.
Tendrá además un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal, que ejercerán la vigilancia y control de sus actividades.
Parágrafo.Por norma general, los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem, salvo que la Asamblea General disponga lo contrario.
LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 50. ASAMBLEA
GENERAL. La Asamblea General será el máximo órgano de dirección del FEPEP; la conforma la reunión, debidamente convocada de los asociados hábiles o los delegados elegidos para la misma; y sus acuerdos y decisiones serán obligatorios para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
En las Asambleas Generales cada asociado o delegado participa en igualdad de derechos sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en el FEPEP, ni discriminaciones o privilegios.
Artículo 51. ASOCIADO
HÁBIL. Es asociado hábil el que esté inscrito en el registro social, que este al día en sus obligaciones económicas con el FEPEP y que a la fecha de la convocatoria de la Asamblea se halle en pleno goce de los derechos estatutarios.
Parágrafo:La Junta reglamentará las excepciones en los casos presentados por los saldos rojos en los pagos de las entidades que tienen el vínculo común
Artículo 52. CLASES
DE ASAMBLEAS. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para conocer y examinar los informes sobre la administración del año anterior, considerar los balances y estados financieros, elegir cuerpos de administración y control, y trazar políticas generales de acción.
Las extraordinarias se efectuarán en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permiten esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria.
Parágrafo: La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá tomar decisiones sobre los asuntos señalados en la respectiva convocatoria.
Artículo 53. CONVOCATORIA
A REUNIÓN DE ASAMBLEA.La convocatoria a Asamblea General se hará con anticipación no menor de diez (10) días hábiles, determinándose lugar, fecha y hora, mediante avisos que se fijarán en las oficinas del FEPEP o circular personal remitida a los asociados o delegados.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas, por la Junta Directiva por decisión propia o a petición del Comité de Control Social, del Revisor Fiscal, o de un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles, previa justificación de la petición en los dos últimos casos o por la Asamblea general de delegados.
Parágrafo. Cuando la Junta Directiva no realice la convocatoria a Asamblea General Ordinaria antes del 15 de marzo o desatienda la solicitud de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, se procederá así:
a. En el evento de la Asamblea Ordinaria, el Comité de Control Social, y si éste no lo hiciere, el Revisor Fiscal efectuará su convocatoria antes del día 21 de marzo de tal forma que, la Asamblea se celebre dentro del plazo establecido en el Artículo 52 de estos Estatutos.
b.En el evento de la Asamblea Extraordinaria, el Revisor Fiscal o en su caso el quince por ciento (15%) de los asociados harán directamente la convocatoria, a partir de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud elevada a la Junta Directiva.
c. En todo caso, la convocatoria se ajustará en lo pertinente a los trámites y procedimientos señalados en este Artículo y cumpliendo los términos fijados para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 54. NORMAS
ESPECIALES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas especiales:
a.Las reuniones se efectuarán en el lugar, fecha y hora señalada en el acto de convocatoria.
b.Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ellos, serán presididas por el asociado que designe la propia Asamblea. El Secretario será designado por el Presidente de la Asamblea.
Artículo 55. QUÓRUM
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La asistencia o representación de la mitad más uno de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de los 60 minutos siguientes a la hora para la cual fue convocada, no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados igual o mayor al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, siempre que no sea un número inferior al número requerido para constituir un fondo de empleados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de las votaciones calificadas que se establecen en estos Estatutos.
Artículo 56. MAYORÍAS.
Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo las excepciones establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 57. REPRESENTACIONES.
Los asociados que no pudieren concurrir a las Asambleas Generales de asociados podrán autorizar a otro asociado para que actúe en su nombre y representación, por medio de comunicación escrita dirigida al Representante Legal en la que conste el nombre y la firma del representado, así como la aceptación expresa del representante. Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación máxima de diez (10) poderdantes.
Los poderes deberán presentarse al FEPEP a más tardar dos (2) días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal, el Revisor Fiscal y los empleados del FEPEP, no podrán ejercer representación de los asociados y tampoco podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
El poderdante podrá revocar su mandato en cualquier momento, antes de iniciar la Asamblea. El poder conferido para una reunión de Asamblea General será suficiente para representar al mandante o mandantes en las demás que fueren consecuencia de aquella.
Artículo 58. ACTAS DE
LA ASAMBLEA GENERAL. De lo actuado en las reuniones de la Asamblea General se levantarán actas firmadas por el Presidente y el Secretario, actas que se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados convocados y número de asociados asistentes o representados; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, la forma de votación y su resultado; las constancias presentadas por los asistentes; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación de las Actas a que se refiere el presente Artículo estarán a cargo de tres (3) asociados designados por la Asamblea.
Artículo 59. FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Aprobar el
orden del día.
b. Cambiar sus
dignatarios.
c. Determinar
las directrices generales del FEPEP.
d. Elegir los
miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del
Comité de Control Social y el Revisor Fiscal y su suplente.
e. Examinar,
modificar, aprobar o desaprobar los estados financieros y
el proyecto de distribución de excedentes que debe
presentar la Junta Directiva acompañados de un informe
con el visto bueno del Revisor Fiscal.
f. Analizar
los informes de los órganos de administración
y control.
g. Fijar la
proporción en que se debe repartir la cuota periódica
obligatoria entre Aportes Sociales y Ahorro Permanente.
h. Fijar Aportes
Sociales extraordinarios.
i. Aprobar reglamento
sobre devolución del Ahorro Permanente.
j. Disponer
la constitución o incremento de las reservas que juzgue
indispensables para el buen funcionamiento del FEPEP,
así como también de aquellas que en tal sentido
haya propuesto la Junta Directiva.
k. Aprobar mediante el voto afirmativo de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los asociados presentes o representados o de los delegados presentes, la reforma de los Estatutos. Siempre y cuando haya el quórum mínimo exigido.
l.Delegar a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente para los fines sociales, las atribuciones de los literales g, i, j.
m. Ejercer las
demás funciones que de acuerdo con la ley y los presentes
Estatutos le correspondan.
Artículo 60. ELECCIÓN
JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISOR
FISCAL. La Elección de integrantes de la Junta Directiva se hará por sistema de cuociente electoral. La lista inscrita que se presente con menos de tres (3) renglones principales con sus respectivos suplentes, se considerará nula.
La elección del Comité de Control Social se hará por votación nominal.
La elección del Revisor Fiscal, se hará por mayoría absoluta de votos.
Artículo 61. PROCEDIMIENTO
PARA REFORMA DE ESTATUTOS.Los Estatutos del FEPEP podrán ser modificados total o parcialmente por decisión de la Asamblea General, cada que ésta lo estime conveniente y se cumpla con el requisito de mayoría calificada exigida para tal fin. Se establece sin embargo, que en las Asambleas Ordinarias que no hayan sido citadas incluyendo en su temario específico lo concerniente a reforma de Estatutos, sólo se podrán modificar hasta un máximo de tres (3) artículos de los mismos; siempre y cuando el o los asociados interesados en las modificaciones propuestas las presenten a la Asamblea a su iniciación, de tal manera que queden incluidas como un punto de orden del día correspondiente.
Artículo 62. ASAMBLEA
DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, cuando el número de asociados sea superior a quinientos (500) o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del FEPEP, a juicio de la Asamblea General de Asociados en cualquiera de los dos eventos.
El número de Delegados por cada entidad que posibilita el vínculo común de asociación será el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de los asociados hábiles, aproximando al número entero más cercano, sin que este número sea inferior a tres (3) y aquellos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea.
El procedimiento de elección de Delegados, deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.
A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
El quórum mínimo de la Asamblea General de Delegados será el setenta por ciento (70%) de los elegidos.
En las Asambleas de Delegados, no habrá lugar a representación en ningún caso y para ningún efecto.
Parágrafo 1.
Los jubilados y pensionados se considerarán, para estos efectos, como parte de la entidad que posibilitó el vínculo común de asociación al momento de su pensión o jubilación.
Parágrafo 2.
La limitación de representación prevista en el inciso tercero del Artículo 57, se entenderá vigente para los efectos de elección de delegados a la Asamblea General de Delegados.
Parágrafo 3 .
La Asamblea General de Delegados podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria de Asociados cuando, a su juicio, las circunstancias lo ameriten.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 63. NATURALEZA
Y CONFORMACIÓN. La Junta Directiva será el órgano administrativo de dirección y decisión, sujeta a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará y estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) principales con sus respectivos suplentes personales, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.
Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales.
Son faltas absolutas: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, el retiro voluntario o forzoso del FEPEP y la inasistencia injustificada a más de tres (3) reuniones.
La Junta Directiva empezará a ejercer sus funciones una vez sea inscrita de conformidad con las normas legales.
Los respectivos cargos se ejercerán hasta la posesión de quienes deban reemplazarlos, según disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
Artículo 64. DIGNATARIOS
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designaciones que serán personales e intransferibles.
Artículo 65. CONDICIONES
PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Ser asociado hábil del FEPEP, con una antigüedad no inferior a dos (2) años en el último período como asociado.
b.Encontrarse al día con sus obligaciones para con el FEPEP.
c.No haber sido sancionado de conformidad con los Estatutos durante los últimos diez (10) años, o durante el tiempo de vinculación al FEPEP si fuere menos de ese tiempo.
d. No tener contrato de trabajo o de ninguna otra especie con el FEPEP.
e.Haber recibido capacitación en economía solidaria o comprometerse a recibirla durante los cuatro meses siguientes de su elección, con una duración mínima de 20 horas dictadas por entidades o personas acreditadas.
Parágrafo:No podrán aspirar a ser elegidos en la Junta Directiva, aquellos asociados que han pertenecido a ella, como principales, en los dos (2) períodos anteriores en forma consecutiva.
Artículo 66. SESIONES
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos cada mes y en extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Artículo 67. CONVOCATORIA.
La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por su Presidente y las extraordinarias, por éste o por el Representante Legal, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o por dos de sus miembros que actúen como principales.
En la convocatoria se establecerá el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, la cual no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos expresamente en el orden del día publicado. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Junta Directiva una vez agotado el orden del día, por decisión acogida por lo menos por las dos terceras partes de sus integrantes, podrá ocuparse de otros asuntos y tomar decisiones pertinentes.
Artículo 68. QUÓRUM.
Para que exista quórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la asistencia de tres (3) de sus miembros, dos (2) de ellos principales como mínimo y en este caso las decisiones se tomarán por unanimidad.
Artículo 69. MAYORÍAS.
Las decisiones de la Junta Directiva deberán acordarse por mayoría de votos, salvo cuando de acuerdo con los presentes Estatutos se requiera otra mayoría calificada.
Artículo 70. ASISTENCIA
DEL REPRESENTANTE LEGAL, EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Y EL REVISOR FISCAL.A las sesiones de la Junta Directiva debe asistir con derecho a voz pero sin voto, el Representante Legal y con las mismas condiciones podrán asistir el Comité de Control Social y el Revisor Fiscal.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá definir las sesiones a las cuales no asiste el Representante Legal.
Artículo 71. ACTAS DE
REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. De lo actuado se dejará constancia en un acta que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo 72. FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Expedir su propio reglamento y los demás que sean necesarios y convenientes para la dirección y organización del FEPEP; sometiéndolos a aprobación de la autoridad competente.
b. Nombrar sus dignatarios.
c. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado por el Representante Legal.
d.Nombrar o remover libremente al Representante Legal y su suplente, y a los miembros de los Comités que se creen.
e.Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Representante Legal, acompañado de un informe explicativo.
f.Convocar a Asamblea General.
g. Examinar, aprobar o desaprobar los balances mensuales y los informes sobre la marcha del FEPEP, presentados por la administración de éste.
h. Reglamentar los servicios que preste el FEPEP, la consecución de créditos, retiro de ahorros y fijación de cuotas de ingreso.
i.Decidir sobre la admisión, retiro y sanciones de los asociados y sobre los recursos de reposición interpuestos por estos, de conformidad con el reglamento que expida, con respeto de los términos previstos en estos Estatutos.
j.Estudiar y fijar la planta de personal y sus funciones, necesaria para el buen funcionamiento del FEPEP; y de la misma forma determinar su remuneración. En ningún caso se dispondrá que sus asignaciones sean un porcentaje de los excedentes del FEPEP.
k. Aprobar las designaciones y las remociones de personal correspondientes al nivel de dirección y coordinación.
l.Establecer y organizar de conformidad con los Estatutos, los servicios y Comités del FEPEP para cumplir eficazmente con los objetivos sociales.
m. Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales contra el FEPEP o por este contra los asociados o terceros y conciliar, transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que el FEPEP tenga que afrontar como demandante o demandado.
n.Fijar la cuantía de las fianzas que deben otorgar el Representante Legal y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo, exigir su otorgamiento y hacerlas efectivas llegado el caso.
o. Delegar en el Representante Legal, en otros funcionarios o en los Comités creados para el efecto, las atribuciones de que esté investida de conformidad con lo previsto en estos Estatutos. La delegación prevista en este literal deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
p.Determinar los bancos y las entidades para depositar los dineros del FEPEP, las cuales deberán estar bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
q.Autorizar la consecución de créditos cuando las necesidades del FEPEP lo requieran.
r.Reglamentar la destinación de los Fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.
rr.Autorizar y reglamentar la creación y funcionamiento de seccionales, sucursales y agencias, oficinas u otras dependencias del FEPEP, determinando las responsabilidades de las personas encargadas de las mismas.
s.Decidir acerca de la aceptación de vínculo común de asociación a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos
t.interpretar el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos cuya redacción sea oscura, deficiente o incongruente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre ellas. Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento, hasta tanto la Asamblea General se pronuncie sobre el particular.
u. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan dicha cuantía y facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos del FEPEP.
v.Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos. w
. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes Estatutos y las reglamentaciones o acuerdos aprobados por el FEPEP. x
. Resolver sobre la afiliación del FEPEP a otras entidades o sobre la participación en su constitución.
y. Expedir acuerdos o resoluciones reglamentarias de las sanciones de amonestaciones e imposición de multas. z
.Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos correspondan.
Parágrafo.
La Junta Directiva podrá emprender contrataciones y proyectos que impliquen inversiones hasta por una cuantía anual del 25% del patrimonio del Fepep; no obstante, esta limitación no aplica cuando se trata de consecución de recursos para capital de trabajo.
Artículo 73. LISTAS
DE CANDIDATOS A JUNTA DIRECTIVA. Los candidatos para miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, deben ser inscritos en la Secretaría del FEPEP a más tardar dos (2) días antes de la celebración de la Asamblea en que se hará la elección.
Las listas que se inscriban tendrán claramente anotados los nombres de los candidatos para miembros principales de la Junta Directiva y de los suplentes personales y deberán estar firmadas por la persona o personas que hagan la inscripción y por los candidatos que en ellas figuren, en prueba de aceptación.
Al momento de la inscripción los candidatos deberán acreditar en forma idónea, que reúnen las calidades y condiciones para ser elegidos, so pena de que la plancha se tenga por no inscrita. Ningún candidato puede aceptar su inscripción en más de una lista; si lo hiciere, se entenderá que dicha inscripción anula la anterior.
REPRESENTANTE
LEGAL O GERENTE
Artículo 74. GERENTE.
El Gerente será el Representante Legal del FEPEP.
Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea por la marcha del FEPEP.
El Gerente será designado por la Junta Directiva por mayoría de votos para el período de un (1) año y podrá ser reelegido.
El Gerente suscribirá con el FEPEP, representado en esta oportunidad por el Presidente de la Junta Directiva, un contrato de trabajo por el término de su período.
Parágrafo:
Durante las ausencias temporales del Gerente, será reemplazado por su suplente, con las funciones y responsabilidades contempladas en estos Estatutos para aquel.
Artículo 75. CONDICIONES
PARA SER GERENTE.Para ser elegido Gerente del FEPEP se requieren las siguientes condiciones:
a. Título profesional y de postgrado en áreas administrativas, financieras o afines.
b. Experiencia mínima de cinco (5) años en cargos directivos.
Artículo 76. REQUISITOS
PARA EJERCER LA GERENCIA. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a.Nombramiento hecho por la Junta Directiva del FEPEP.
b.Aceptación con la firma del contrato respectivo.
c. Presentación de una fianza por la cuantía y los términos señalados por la Junta Directiva y con cumplimiento de los demás requisitos legales.
d. Posesión ante la misma Junta Directiva.
e. Inscripción y reconocimiento por parte de la autoridad competente.
f.Haber recibido capacitación en economía solidaria o comprometerse a recibirla durante los cuatro meses siguientes de su elección, con una duración mínima de 20 horas dictadas por entidades o personas acreditadas.
Artículo 77. FUNCIONES.
Son funciones del Gerente:
a.Organizar y dirigir, conforme a los Estatutos y los reglamentos, la prestación de los servicios del FEPEP.
b.Presentar para aprobación de la Junta Directiva los contratos y operaciones que deban ser autorizadas por ésta.
c.Velar porque se lleven en debida forma los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y que los documentos y correspondencia del FEPEP sean conservados debidamente.
d.Ordenar el pago de los gastos ordinarios del FEPEP y de los extraordinarios cuando esté debidamente facultado para el efecto por la Junta Directiva.
e.Vigilar permanentemente el estado de Caja y cuidar que se mantengan con seguridad los bienes del FEPEP.
f.Presentar a la Junta Directiva el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio o de su inversión, cuando no vayan a ser repartidos.
g.Proponer las políticas del FEPEP, estudiar los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de la Junta Directiva.
h.Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado financiero y administrativo del FEPEP y comunicar periódicamente a la Junta Directiva acerca del desarrollo de las actividades del mismo, procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y colaborar en la preparación del informe anual que la administración debe presentar a la Asamblea General.
i. Ejercer por sí mismo o apoderado la representación judicial y extrajudicial del FEPEP.
j.Ejercer todas las actividades que le correspondan de conformidad con estos Estatutos, los mandatos de la Junta Directiva y los reglamentos.
k.Nombrar y remover a los empleados del FEPEP de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva, con las excepciones indicadas en estos Estatutos.
l.Velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el contrato de trabajo.
COMITÉ
DE CONTROL SOCIAL
Artículo 78 COMITÉ
DE CONTROL SOCIAL.Es el organismo encargado de velar por el cumplimiento y eficiente funcionamiento de las operaciones sociales del Fondo de Empleados. Sus funciones deberán desarrollarse con fundamentos de criterios de investigación y valoración, y sus observaciones serán documentadas debidamente. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea General de Delegados para un período de dos (2) años y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de la Ley y de los Estatutos.
Artículo 79 CONDICIONES
PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.Se requiere cumplir con las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 80 FUNCIONES.El comité de Control Social tendrá las siguientes funciones:
a. Dictar su propio reglamento
b.Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de los fondos de empleados.
c. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y demás organismos competentes sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FEPEP y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deban adoptarse.
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